Divorcios 28 (orden de alejamiento)Divorcios 28 (orden de alejamiento)

Qué es la orden de alejamiento

 Una orden de alejamiento puede ser una medida cautelar o una pena accesoria a una condena, establecida en una sentencia firme, consistente en restringir la libertad ambulatoria de una persona, con el fin de proteger a otra que ha sido o puede haber sido su víctima de los delitos siguientes:

 ·       Delitos contra la vida, la integridad física o moral.

·       Delitos contra la libertad sexual.

·       Delitos contra la libertad o la seguridad.

 La imposición de una orden de alejamiento impide al sujeto comunicarse por cualquier medio y aproximarse a la víctima, a sus familiares u a otras personas establecidas por el Juez, a sus domicilios, lugar de trabajo y lugares que frecuenten habitualmente. Consecuentemente, cuando la orden de alejamiento se establece cuando la víctima y el agresor son convivientes, supone que el agresor tenga que abandonar el domicilio de forma inmediata.

 

  

¿Se puede tramitar una separación o divorcio, si hay una orden de alejamiento entre las partes?

 que es posible. En el procedimiento de divorcio o separación de mutuo acuerdo, no es necesario que las partes se comuniquen entre ellas por ningún medio ni que coincidan físicamente en ningún momento.

 En nuestro despacho tramitamos el procedimiento de forma telemática y cuando las partes no quieren, o no pueden, coincidir en el Juzgado (como ocurriría en el caso en el que esté una orden de alejamiento en vigor) solicitamos de forma expresa que la ratificación en el convenio regulador de los cónyuges se lleve a cabo en días y horas distintos, para evitar que las partes coincidan.

 

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¿Afecta una orden de alejamiento entre los padres a la guarda y custodia de los hijos en común?

En efecto, la afectación es directa, y ello en aplicación de los artículos 92.7 y 94 del Código Civil Español.

En cuanto a la posibilidad de establecer una custodia compartida, el artículo 92.7 indica de forma clara que en el momento en el que uno de los dos progenitores esté incurso en un proceso penal, iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que tengan en común- es decir, los delitos que como hemos indicado anteriormente pueden acarrear una orden de alejamiento como medida de protección a la víctima-, no procederá la guarda conjunta, es decir, la custodia compartida.

En cuanto a la posibilidad de establecer un régimen de visita, el artículo 94 establece que no procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia y, en el caso de que ya existiera, se deberá suspender, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos.

No obstante, es muy importante hacer hincapié en que el mismo artículo continúa otorgando a los jueces la discrecionalidad suficiente para establecer un régimen de visita, comunicación o estancia, a favor del progenitor en aquellos casos en los que el interés del menor así lo aconseje.

 

Con todo, concluimos que la imposición de una orden de alejamiento no impide que las partes puedan tramitar su separación o divorcio por el cauce del mutuo acuerdo y que en cuanto a la guarda y custodia de los hijos menores, no será posible establecer una custodia compartida durante la vigencia de la medida aunque sí cabe fijar un régimen de visitas a favor del progenitor afectado por la orden de alejamiento, siempre y cuando la autoridad judicial entienda que ello lo favorece la protección del interés superior del menor y no se ponga en riesgo su vida ni integridad.

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