Esta es, sin duda alguna, la pregunta que más se repite entre nuestros clientes. La respuesta es: depende. Por ley, toda sociedad debe tener por lo menos un administrador, y ese administrador, generalmente, debe estar dado de alta como autónomo societario. Por tanto, si tu empresa es una SLU (Sociedad Limitada Unipersonal), y vas a ser su administrador, obligatoriamente deberás darte de alta.
Sí. Desde la entrada en vigor de la Ley Crea y Crece, ya no es necesario aportar 3.000€ de capital social para la constitución de Sociedades Limitadas, y pueden hacerse por solo 1€. Para ello, se aplicarán condiciones especiales, como destinar al menos el 20% de los beneficios a reserva legal y, en caso de que resulten deudas societarias y no haya patrimonio suficiente en la sociedad, los socios responderán con su propio patrimonio hasta los 3.000€.
Esta es, sin duda alguna, la pregunta que más se repite entre nuestros clientes. La respuesta es: depende. Por ley, toda sociedad debe tener por lo menos un administrador, y ese administrador, generalmente, debe estar dado de alta como autónomo societario. Por tanto, si tu empresa es una SLU (Sociedad Limitada Unipersonal), y vas a ser su administrador, obligatoriamente deberás darte de alta.
Sí. Desde la entrada en vigor de la Ley Crea y Crece, ya no es necesario aportar 3.000€ de capital social para la constitución de Sociedades Limitadas, y pueden hacerse por solo 1€. Para ello, se aplicarán condiciones especiales, como destinar al menos el 20% de los beneficios a reserva legal y, en caso de que resulten deudas societarias y no haya patrimonio suficiente en la sociedad, los socios responderán con su propio patrimonio hasta los 3.000€.
Déjanos los datos de tu empresa. Al recibirlos, un asesor te contactará para pedir más información si es necesario y resolver todas tus dudas.
Con la información lista, solicitaremos el certificado negativo de denominación social y prepararemos las escrituras de constitución y los estatutos sociales de tu empresa.
Con toda la documentación, gestionaremos la cita en la notaría para firmar la escritura de constitución de tu sociedad.
Ya solo nos quedará inscribir tu empresa en el Registro Mercantil. También tramitaremos su alta de actividad.
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Hay que tener en cuenta también que la constitución debe inscribirse en el Registro Mercantil, lo que será más o menos rápido en función de su carga de trabajo.
Sí. Con nosotros puedes hacer todo el proceso online sin desplazarte a ningún sitio. Y es que, si quieres, podemos gestionar la firma ante notario por videoconferencia. Para hacerlo, solamente deberás registrarte en el Portal Notarial. Nuestro equipo te ayudará también en este paso.