Cuando una pareja con hijos decide separarse, una de las cuestiones más importantes que se deben regular es el régimen de visitas y comunicación. Este régimen, ya sea acordado por ambos progenitores en un convenio regulador o establecido por un juez en una sentencia, no es una simple recomendación, sino una resolución de obligado cumplimiento. Pero ¿qué ocurre cuando una de las partes decide no cumplirlo?

 

El régimen de visitas es un derecho del menor y un deber de los progenitores

Antes de nada, es fundamental entender la verdadera naturaleza del régimen de visitas. Como bien ha señalado la jurisprudencia, como la Sentencia 628/2017 de la Audiencia Provincial de Valencia, su finalidad principal es "facilitar a los hijos el contacto con el progenitor con el que no conviven" para favorecer un desarrollo integral de su personalidad.

El régimen de visitas no es solo un derecho del progenitor no custodio (con el que no convive), sino que, como indica la Sentencia 35/2015 de la Audiencia Provincial de Valladolid, es "ante todo un derecho de los menores" a relacionarse con ambos padres.

Por tanto, el cumplimiento del régimen de visitas es una obligación legal ineludible, y el progenitor custodio tiene el deber de "colaborar a su desarrollo, poniendo de su parte todo lo que esté en su mano para facilitarlo, removiendo cualquier obstáculo que pueda impedirlo".

 

¿Qué puedo hacer si mi expareja incumple el régimen de visitas?

El incumplimiento de un régimen de visitas es una situación seria que vulnera tanto una resolución judicial como, y más importante, el derecho de los hijos a mantener una relación fluida con sus padres. El ordenamiento jurídico prevé varias vías para actuar:

La vía civil: ejecución de la sentencia

Esta es la vía principal y más habitual. Si tu expareja incumple de forma reiterada o injustificada el régimen de visitas, puedes presentar una demanda de ejecución de sentencia (o del convenio regulador aprobado judicialmente). A través de este procedimiento, el juez que dictó la resolución original puede adoptar diversas medidas para forzar el cumplimiento:

  • Requerimiento judicial y apercibimiento. El juez requerirá al progenitor incumplidor para que cumpla con su obligación, advirtiéndole de las consecuencias de persistir en su actitud.
  • Imposición de multas. Se pueden imponer multas periódicas (mensuales, por ejemplo) al progenitor que no cumpla, con el objetivo de "forzar" económicamente el cumplimiento del régimen.
  • Modificación de medidas. El incumplimiento grave o reiterado puede ser causa suficiente para solicitar una modificación de las medidas. Según establece el Artículo 94 del Código Civil, el juez podrá limitar o suspender el régimen de visitas "si se incumplieran grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial". En casos extremos, un incumplimiento sistemático por parte del progenitor custodio podría incluso llevar a un cambio en la atribución de la guarda y custodia, siempre velando por el interés superior del menor.
  • Establecimiento de un régimen de visitas supervisado. En situaciones de alta conflictividad, el juez puede acordar que las visitas se realicen en un Punto de Encuentro Familiar, como se contempla en la Sentencia 628/2017 de la Audiencia Provincial de Valencia, para garantizar que se lleven a cabo en un entorno neutral y seguro para el menor.

La vía penal: casos más graves

Aunque la vía civil es la más adecuada para resolver estos conflictos, existen conductas de incumplimiento que pueden tener relevancia penal. El caso más grave es el delito de sustracción de menores, tipificado en el artículo 225 bis del Código Penal.

Este delito se comete, entre otros supuestos, cuando un progenitor traslada al menor de su residencia habitual sin el consentimiento del otro o lo retiene incumpliendo gravemente una resolución judicial.

 

El interés superior del menor, siempre en el centro

Es crucial recordar que todas las decisiones judiciales en este ámbito se toman bajo un principio rector: el interés superior del menor.

Como se reitera en el Auto 377/2017 de la Audiencia Provincial de Valencia, este interés ha de primar sobre cualquier otro. Por ello, cualquier medida que se solicite o se adopte debe estar siempre fundamentada en el beneficio y bienestar de los hijos.

 

En conclusión, el régimen de visitas es una resolución judicial de obligado cumplimiento. No hacerlo, no solo supone un desacato a la autoridad judicial, sino que perjudica directamente a los menores.

Si te encuentras en esta situación, es fundamental actuar a través de las vías legales para proteger los derechos de tus hijos y garantizar que puedan mantener un vínculo sano y estable con ambos progenitores.

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