A diferencia de la sociedad de responsabilidad limitada (S.L.), que está integrada por más de un socio, la sociedad limitada unipersonal es una S.L. en la que la totalidad de las participaciones pertenecen a una sola persona física o jurídica, sobre quien recae toda la responsabilidad de la empresa.

No obstante, tanto la S.L. como la S.L.U son formas jurídicas iguales, son el mismo tipo de sociedad y se rigen por prácticamente las mismas reglas, con algunas especialidades en el caso de las S.L.U., que indicaremos más adelante.

 

Unipersonalidad originaria y sobrevenida

La calificación de unipersonal de una Sociedad Limitada puede ser originaria o sobrevenida.

Será originaria cuando desde su constitución solamente una persona asume la totalidad de las participaciones. En cambio, será sobrevenida cuando en un principio una sociedad limitada es constituida por dos o más socios y, por distintas circunstancias, la cantidad de socios se reduce a solamente uno.

Además, en cuanto a las sociedades limitadas unipersonales, es importante mencionar que tanto si la sociedad adquiere como si pierde el carácter de unipersonal, esta circunstancia debe ser constatada mediante escritura pública y luego inscribirla en el Registro Mercantil (con una declaración de pérdida o adquisición de la unipersonalidad, según sea el caso).  Y si, sobrevenida la unipersonalidad, transcurren 6 meses sin que se eleve a público y se lleve a cabo la inscripción correspondiente, el socio único será responsable personal, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales de la S.L.U. durante este período.

Además, la condición de unipersonal de tu sociedad limitada deberá constar expresamente con la sigla S.L.U. en todo tipo de documentación en que aparezca su denominación social.

 

Cómo pasar de SLU a SL

Si tienes una S.L.U. a la que se decide unir otro socio, en ese momento simplemente perderá su unipersonalidad con una mera declaración de pérdida de unipersonalidad. Cómo se señaló en el apartado anterior, esta circunstancia debe ser constatada por escritura pública e inscribirla en el Registro Mercantil, en la que conste la fecha y naturaleza del acto o negocio por el que se produjo la pérdida del carácter unipersonal.

 

Autocontratación entre el socio único y la S.L.U

Si se hacen contratos entre la SLU y el socio único, estos deben constar por escrito y transcribirse a un libro de registro, que deberá ser legalizado.

Por otra parte, desde que se celebran estos contratos hasta trascurridos 2 años, el socio único responderá de los beneficios económicos que se consigan por medio de estos actos.

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