La principal diferencia es que
la pareja de hecho se formaliza en registros municipales o autonómicos mientras que el matrimonio debe registrarse en el Registro Civil. La disolución de la pareja de hecho también es más sencilla puesto que solo hay que solicitarlo sin necesidad de acuerdo ni de pasar por un divorcio.
Aunque no exista ninguna norma estatal sobre la pareja de hecho que unifique los criterios, lo que sí es común es que
no tienen los mismos derechos hereditarios ni fiscales. (por ejemplo: no pueden hacer la declaración de la renta conjunta) que los matrimonios.