Divorcios 17 (pensión alimenticia)Divorcios 17 (pensión alimenticia)

¿Qué es?

Cuando se habla de pensión de alimentos se suele producir cierta confusión, dado que, partiendo de su denominación, es fácil caer en el error de creer que únicamente comprende la alimentación en sentido estricto. La realidad, en cambio, es muy distinta, ya que la pensión de alimentos incluye todo lo que es imprescindible para el sustento de una persona: alimentación, habitación, vestido y asistencia médica, como detalla nuestro Código Civil.

  

¿Qué incluye?

En la pensión de alimentos se incluyen todos los gastos ordinarios, que son aquellos que son previsibles y habituales.

Algunos ejemplos son los siguientes:

  • Alimentación.
  • Vestido y calzado.
  • Gastos de ocio ordinarios.
  •  Gastos de educación.
  • Vivienda.
  •   Gastos médicos (ordinarios)

En la pensión de alimentos no se incluyen los gastos extraordinarios que son aquellos que, como su propio nombre indica, no se pueden prever por su propia naturaleza ni tampoco se producen habitualmente. El Código Civil establece que estos gastos extraordinarios deben ser asumidos por los progenitores de manera proporcional a sus respectivos recursos económicos.

Algunos ejemplos son los siguientes:

  • Clases particulares.
  • Gastos médicos no cubiertos por la seguridad social o seguro.
  • Tratamientos odontológicos.
  • Excursiones.

¿Quién tiene que pagarla?

Obligación de alimentos, respecto de los hijos, tienen ambos progenitores. Ahora bien, cuando se produce una separación o divorcio o se tramita un procedimiento de medidas paterno filiales, si la custodia es exclusiva de uno de los progenitores, el obligado a abonar la pensión de alimentos es el progenitor no custodio. En cambio, cuando la custodia es compartida, puede acordarse pensión de alimentos a favor de los hijos en común cuando los progenitores tienen una situación económica desequilibrada.

  

¿A quién debe abonarse la pensión de alimentos?

La pensión de alimentos se abona al progenitor custodio, que es quien debe gestionar dicha cantidad para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica de su hijo. En el caso que la custodia establecida sea la compartida, el progenitor obligado a abonar la pensión de alimentos, deberá ingresársela al otro progenitor que se encuentra en una situación económica menos favorable.

  

¿Hasta cuándo se paga?  

Esta cuestión también resulta confusa en muchas ocasiones, dado que se suele llegar a la errónea conclusión de que la obligación de alimentos termina en el momento que los hijos alcanzan la mayoría de edad, hecho que es rotundamente falso. En términos generales, la obligación de alimentos persiste hasta que, quién tiene derecho a ella, es económicamente independiente.

  

¿Cuánto se paga de pensión?

La cuantía de la pensión de alimentos será la que determinen los progenitores de mutuo acuerdo si están tramitando su procedimiento de separación, divorcio o regulación de medidas paterno-filiales de forma amistosa, o la que determine un juez, en el caso que dichos procedimientos se tramiten por vía contenciosa, siempre de conformidad con las necesidades de los hijos y en atención al nivel de vida familiar.

Resulta imprescindible tener en cuenta que, actualmente, los Juzgados requieren que las partes justifiquen sus ingresos cuando pretenden abonar una pensión de alimentos inferior a 180€ al mes por hijo.

 

Por último, y en relación con este punto, conviene saber que existe la posibilidad de calcular la pensión de alimentos que de forma orientativa que corresponde abonar a cada progenitor, en función de la Comunidad Autónoma de residencia y situación personal y económica, utilizando la herramienta creada por el Consejo General del Poder Judicial aquí.

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