El convenio regulador es un contrato en que se recogen los acuerdos a los que llegan los cónyuges o parejas en trámite de separación o divorcio de mutuo acuerdo y que regulan cómo será la relación entre ellos, el reparto de sus bienes y la custodia de sus hijos después del divorcio.

Hay que tener en cuenta que el convenio regulador sólo se hace cuando los divorcios o las separaciones se tramitan de manera amistosa. En caso de divorcios o separaciones contenciosas, será el juez quien fije en su sentencia la regulación que proceda.

 

Cuánto cuesta un convenio regulador

Depende. Los honorarios por redactar y revisar el convenio regulador, dentro de un procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo varía mucho en función de quién tramite el casi. La media suele estar entre los 800 y los 1.200 euros. Sin embargo, en Enley lo gestionamos por 350€ (IVA y procurador incluido).

No obstante, si solamente necesitas la redacción del convenio, sin ningún trámite de separación o divorcio adicional, el precio en Enley es de 190€ (IVA incluido).

Los precios de cualquiera de las dos opciones no varía cuando hay hijos en común o bienes a liquidar.

 

Qué tipos de custodia se pueden establecer en convenio regulador

Ya te explicamos en profundidad los tipos de custodia que existen en España aquí, pero a modo de resumen y en términos generales, hay dos:

  • Custodia compartida. Actualmente es la que debe aplicarse por norma general, por considerarse la más adecuada para el interés del menor según nuestro Tribunal Supremo. Consiste en el reparto equitativo del tiempo que pasará el menor con cada progenitor. Se suele aplicar una custodia por semanas alternas, si bien se pueden establecer otros repartos, como por ejemplo custodias quincenales o por días (2-2-3).
  • Custodia monoparental. Consiste en la atribución de la guarda y custodia del menor a uno de los progenitores, estableciendo un régimen de visitas en favor del otro progenitor. El régimen de visitas en favor del progenitor no custodio suele consistir en fines de semana alternos, con una visita o pernocta intersemanal. Este régimen no se considera el ideal para el menor, ya que el tiempo que pasa con cada progenitor no es equitativo, pero en muchas ocasiones es el único factible debido a motivos laborales y personales de los progenitores.

 

¿Puedo hacer un convenio regulador si no estoy casado?

Sí. Hay dos tipos de convenios que pueden redactarse en caso de no ser un matrimonio:

  • Convenio regulador de medidas paterno-filiales. Aplicable a las parejas que tienen hijos en común y que se van a separar, y por tanto, necesitan regular los derechos y obligaciones de cada progenitor en relación a sus hijos.  El convenio regulador de medidas paterno–filiales regula todas las medidas referentes a los hijos en común: guarda y custodia, patria potestad, pensión de alimentos, etc. pero omite toda la parte referente a divorcio o separación, puesto que no existe vínculo matrimonial entre los padres.
  • Convenio regulador de extinción de pareja de hecho. Aplicable a las parejas inscritas como pareja de hecho, con o sin hijos, que se vayan a separar. En este caso se solicita la disolución de la pareja de hecho y también se regulan las medidas en relación a los hijos en común si los hay.

¿Se puede modificar el convenio regulador?

Sí. Un convenio regulador que se ha aprobado judicialmente siempre puede ser modificado a través del correspondiente procedimiento de modificación de medidas.

Para poder cambiar el convenio es imprescindible que haya habido una alteración importante de las circunstancias en el entorno familiar que justifiquen el cambio que se pretende hacer. Por ejemplo: independencia económica de los hijos, mudanza de uno de los progenitores a otra ciudad, que uno de los cónyuges o progenitores vayan a mejor o peor fortuna, etc.

¿Hasta cuándo está vigente el convenio regulador?

Un convenio regulador adquiere validez desde que es firmado, aunque es imprescindible que sea ratificado judicialmente.  En cuanto a su vigencia, la mantendrá indefinidamente, a no ser que sea modificado o que fallezca una de las partes que lo firmaron.

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