Divorcios 21 (convenio regulador)Divorcios 21 (convenio regulador)

El Convenio Regulador es un contrato en que se recogen los acuerdos a los que llegan los cónyuges o parejas en trámite de separación o divorcio de mutuo acuerdo y que regulan las consecuencias personales y patrimoniales del procedimiento correspondiente.

Hay que tener en cuenta que el Convenio Regulador sólo se formula cuando los divorcios o las separaciones se tramitan de forma amistosa puesto que, en caso de divorcios o separaciones contenciosas, será el juez o jueza quien fije en su sentencia la regulación que proceda en cada caso.

 

¿Cuánto cuesta?

Normalmente, los honorarios que se abonan por parte del cliente no son únicamente por la redacción del Convenio Regulador, sino que suelen englobar también la presentación de la demanda y la tramitación de todo el procedimiento de divorcio, separación o el que corresponda.

Los precios de un procedimiento de mutuo acuerdo pueden variar mucho según la firma que te tramite el caso. La media suele estar entre los 800 y los 1.200 euros, sin embargo, en Enley lo gestionamos por 300€ en total con IVA incluido, incluyendo procurador, e independientemente de que haya hijos en común o bienes a liquidar, siempre asegurando la calidad del servicio.

 

¿Qué tipos de custodia se pueden establecer en convenio regulador?

Ya te explicamos en profundidad los tipos de custodia que existen en España aquí, pero a modo de resumen y en términos generales, hay dos:

  • Custodia compartida: Actualmente es la que debe aplicarse por norma general, por considerarse la más adecuada para el interés del menor según nuestro Tribunal Supremo. Consiste en el reparto equitativo del tiempo que pasará el menor con cada progenitor. Se suele aplicar una custodia por semanas alternas, si bien se pueden establecer otros repartos, como por ejemplo custodias quincenales o por días (2-2-3).
  • Custodia monoparental: Consiste en la atribución de la guarda y custodia del menor a uno de los progenitores, estableciendo un régimen de visitas en favor del otro progenitor. El régimen de visitas en favor del progenitor no custodio suele consistir en fines de semana alternos, con una visita o pernocta intersemanal. Este régimen no se considera el ideal para el menor, ya que el tiempo que pasa con cada progenitor no es equitativo, pero en muchas ocasiones es el único factible debido a motivos laborales y personales de los progenitores.

 

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¿Puedo hacer un convenio regulador si no estoy casado?

La respuesta es . Hay dos tipos de convenios que pueden redactarse en caso de no ser un matrimonio:

  • Convenio Regulador de Medidas Paterno-Filiales: Aplicable a las parejas que tienen hijos en común y que se van a separar, y consecuentemente, necesitan regular los derechos y obligaciones de cada progenitor en relación a sus hijos.  El Convenio Regulador de Medidas Paterno – Filiales regula todas las medidas referentes a los hijos en común: guarda y custodia, patria potestad, pensión de alimentos, etc. pero omite toda la parte referente a divorcio o separación puesto que no existe un vínculo matrimonial entre los progenitores.
  • Convenio Regulador de extinción de pareja de hecho: Aplicable a todas las parejas inscritas como pareja de hecho, con o sin hijos, que se vayan a separar. En este caso se solicita la disolución de la pareja de hecho y también se regulan las medidas en relación a los hijos en común si cabe.

¿Se puede modificar?

Un Convenio Regulador que se ha aprobado judicialmente siempre puede ser modificado a través del correspondiente procedimiento de modificación de medidas si concurren los requisitos legales necesarios a tal fin.

Para poder modificar el convenio regulador es imprescindible que se haya dado una alteración sustancial de las circunstancias en el entorno familiar que justifiquen el cambio que se pretende hacer, como por ejemplo: independencia económica de los hijos, mudanza de uno de los progenitores a otra ciudad, que uno de los cónyuges o progenitores vayan a mejor o peor fortuna, etc.

¿Hasta cuándo está vigente?

Un convenio regulador adquiere validez desde que es firmado por las partes, si bien se exige que sea ratificado judicialmente.  

Mantendrá su vigencia indefinidamente, a no ser que sea modificado -como se ha explicado en el punto anterior- o que fallezca una de las partes que lo suscribieron.

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