La guarda y custodia, como ya te explicamos en este post, donde además aclaramos en qué se diferencia de la patria potestad, es el cuidado y asistencia de los hijos menores de edad diariamente, y también uno de los temas que más preocupación e inquietud causan en las parejas que van a divorciarse.

En España existen 4 tipos de custodia: monoparental o exclusiva, compartida, partida o distribuida y ejercida por un tercero, pero antes de pasar a explicar cada una de ellas es importante recordar e insistir en que, la custodia, sea la que sea, se debe determinar siempre teniendo como prioridad el bienestar de los menores, ya sea mediante acuerdo entre los padres o mediante decisión judicial.

Custodia monoparental o exclusiva

Hasta hace relativamente poco tiempo, la custodia monoparental era la más habitual en España, pero la custodia compartida ha ido ganando terreno en los últimos años. Con ella se otorga la custodia exclusiva a uno de los progenitores, que se encargará en solitario del cuidado diario del menor.

De este modo, el progenitor custodio (el que tiene otorgada la custodia), a no ser que exista un acuerdo o sentencia judicial que diga lo contrario, tendrá derecho a quedarse en el domicilio familiar y percibirá y gestionara la pensión de alimentos acordada para los hijos (independientemente de que además pueda recibir una pensión compensatoria).

Por su parte, el progenitor no custodio (el que no tiene la custodia), deberá abonar la pensión de alimentos pactada y además tendrá derecho a:

  • Comunicarse con sus hijos por cualquier vía sin limitación horaria, pero siempre teniendo en cuenta los horarios del menor para no interferir en sus tareas cotidianas (colegio, actividades, etc.).
  • Visitar a sus hijos durante unas horas a la semana, o determinado numero de tardes semanales.
  • Estancia, esto quiere decir que los hijos podrán pasar la noche en su domicilio durante un tiempo determinado. Lo más habitual es durante un periodo definido de vacaciones o fines de semana alternos.
  • Recibir información del menor sobre algún asunto importante por parte de las instituciones sanitarias y educativas y del progenitor que tiene la custodia.

Custodia compartida

En la custodia compartida ambos progenitores comparten a partes iguales la custodia de los hijos y es, según los expertos, la opción más adecuada para el bienestar de los menores y que mejor atiende a sus necesidades.

Así, ambos padres comparten los gastos en lo que respecta a sus hijos, y además se reparten el tiempo con ellos a la mitad, pueden pasar una semana con cada uno, o un mes con cada uno, pero los menores están el mismo tiempo con uno que con otro. Para que esto se pueda cumplir y que los niños puedan mantener la misma rutina y normalidad a lo largo de todo el año es imprescindible que los progenitores vivan en el mismo municipio y relativamente cerca uno de otro.

Custodia partida o distribuida

La custodia partida o distribuida consiste en que uno varios menores vivan con uno de los progenitores y el o los otros con el otro, de manera repartida.

Este tipo de custodia es muy inusual y se intenta evitar por todos los medios dado que, la custodia se asigna siempre priorizando el bienestar de los menores y, separar hermanos, puede ser un hecho traumático para ellos.

Custodia ejercida por un tercero

Cuando la custodia es ejercida por un tercero no es para ninguno de los padres (que sí mantienen la patria potestad a no ser que incurran en alguno de los supuestos que te explicamos aquí), si no para una tercera persona. Generalmente suelen ser los abuelos de los menores o instituciones adecuadas para ello.

Este tipo de custodia es muy raro y solo se concede en situaciones extraordinarias como maltrato o abandono familiar.

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