Divorcios 12 (régimen de visitas)Divorcios 12 (régimen de visitas)

Cuando los progenitores acuerdan que la guarda y custodia sea ejercida únicamente por uno de los dos, estaremos ante la llamada custodia exclusiva, convirtiéndose la parte que ejerce la custodia en progenitor custodio, y la parte que no la ejerce, en progenitor no custodio.

En cuanto al progenitor no custodio, deben pactarse:

- La pensión de alimentos a favor de los hijos.

- El régimen de visitas.

El régimen de visitas es el derecho y la obligación del progenitor que no tiene la custodia, de poder estar con sus hijos, visitarlos y comunicarse con ellos. Y, como todo lo relacionado con niños en el ámbito del derecho, lo más importante siempre es proteger el bienestar del menor.

Cómo se decide el régimen de visitas

El régimen de visitas queda determinado en el convenio regulador del divorcio o separación entre los cónyuges. Y se decide en función del procedimiento de divorcio que se haya lleva a cabo. Si el procedimiento ha sido de mutuo acuerdo, lo regulado en el convenio habrá sido negociado y acordado por ambas partes. Si, por el contrario, el procedimiento se lleva a cabo de manera contenciosa, el contenido del convenio regulador y, por tanto, el régimen de visitas que se contiene en él, será determinado por el Juez.

En cualquier caso, lo que se debe tener en cuenta en el momento de determinar un régimen de visitas es:

· La edad de los menores. No requiere el mismo tiempo, ni la misma flexibilidad un niño que un adolescente.

· Las condiciones personales, familiares, laborales y los recursos económicos de los padres. Si el progenitor no custodio trabaja todo el día o descansa en el horario en que el niño está en el colegio, habrá que adaptar en la medida de lo posible las visitas a las circunstancias.

· La distancia o las condiciones de viaje de los menores para cumplir con las visitas. Es prioritario que las visitas interrumpan o alteren lo mínimo posible el día a día de los niños.

 

En qué consiste el régimen de visitas

El régimen de visitas puede consistir en:

· Visitas: Son los espacios de tiempo determinados y periódicos en que el progenitor no custodio puede ver a sus hijos. Normalmente estas son las visitas entre semana, que se pueden llevar cabo, por ejemplo, dos veces por semana (o con la periodicidad que las partes acuerden), en las que el progenitor no custodio, se compromete a recoger a los menores del centro escolar y de estar con ellos hasta la hora de cenar, momento en el que los entregará de nuevo en el domicilio del progenitor custodio.

· Comunicaciones: Son las llamadas, whatsapps, videollamadas o mails que el progenitor no custodio tiene derecho a mantener con sus hijos, quienes por su parte tienen el derecho a contactar y comunicarse libremente con sus padres. Respecto a esto, recomendamos que el horario en el que se lleven a cabo estas comunicaciones se detalle en el convenio regulador, para incorporarlas en la vida cotidiana de los menores y que si no interfieran negativamente en el tiempo que los menores tienen que dedicar a su formación o descanso.

· Estancias: Son habitualmente los fines de semana y las vacaciones, cuando el progenitor no custodio puede pasar un periodo de tiempo más largo y continuado con sus hijos. Cuando los menores cuentan con una corta edad, es muy habitual que las estancias se vayan incorporando de forma progresiva, con el fin de que el menor se vaya habituando a la nueva situación familiar, sin que ello le desestabilice a nivel emocional.

 

Es obligatorio cumplirlo

, como hemos indicado antes, el régimen de visitas es un deber, no solo un derecho, por lo tanto, es de obligado cumplimiento y ambos progenitores pueden exigir que se cumpla.  

No obstante, hay que diferenciar un incumplimiento puntual, debido a una circunstancia determinada que ha impedido que se desarrolle la visita con normalidad, de un incumplimiento reiterado y sistemático del régimen de visitas establecido y pactado en el convenio regulador suscrito por las partes o en la Sentencia dictada por el Juez.

Independientemente de cual sea el caso, y siempre con el objetivo de priorizar y proteger los intereses del menor, ambos progenitores deberían llegar a un nuevo acuerdo. Y es que, con el paso del tiempo, ocurre con frecuencia que las circunstancias que rodean a los progenitores y a los propios menores, sean distintas a las que regían cuando las partes suscribieron el convenio regulador, y es por ello que, el régimen de visitas se puede cambiar, modificando el convenio regulador para que recoja el nuevo acuerdo de visitas.

Si esto no fuera posible y el incumplimiento se mantiene, habrá que acudir a la justicia e interponer una demanda de ejecución de sentencia. Para hacerlo es necesario contar con la asistencia de una abogado especialista en derecho de familia. En estos casos el Juez requerirá al progenitor incumplidor para que cumpla con el régimen de visitas. Si este se mantiene en el incumplimiento de lo dictado por el juez, podrá ser multado y ver revocado su derecho de visitas, así como ser imputado de un delito de desobediencia a la autoridad.

Puede ocurrir que sea el propio menor quien se niegue a cumplir con el régimen de visitas que sus progenitores hayan acordado. Cuanto esto ocurre, y a no ser que existan motivos graves justificables y demostrables por los que el niño se niega a visitar a su padre o madre, el progenitor custodio debe hacer al menor cumplir con el régimen de visitas.

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