Inmobiliario

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Preguntas frecuentes

El contrato de arras es previo al contrato de compraventa. Con él se formaliza el compromiso de las dos partes de firmar el contrato de compraventa. El contrato de compraventa, por su parte, es definitivo y es el que hace efectivo legalmente el intercambio del inmueble entre el vendedor y el comprador.

No, pero sí que es lo habitual y más recomendable para la protección de las dos partes.

El propio contrato de arras deberá definir las sanciones por su incumplimiento, tanto cuando venga por parte del vendedor como del comprador. Lo más común es que si incumple el vendedor tenga que devolver al comprador el doble de la cantidad recibida en concepto de arras. Y si incumple el comprador, perderá el dinero abonado por las arras.

, puedes vender tu casa si está alquilada a un inquilino.

5 años, prorrogables durante otros 3 años más.

Si eres inquilino, podrás rescindir el contrato en cualquier momento siempre y cuando avises a tu arrendador con la antelación que hayáis acordado en el contrato de alquiler. Si eres casero, no podrás rescindir el contrato cuando quieras, solo en casos muy determinados y fijados por la ley.

No es obligatorio, pero, tanto si eres arrendador como inquilino, lo más seguro es que lo hagas para ahorrarte inconvenientes si surgen problemas durante la estancia.

Podrás contactar con tu abogado siempre que lo necesites a través de llamada al 654315872. También podrás solicitar una visita presencial en nuestras oficinas de Madrid y Barcelona, o una videollamada con tu abogado.

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