Llega el momento de matricular a tu hijo o quieres cambiarlo de colegio y descubres que no basta con tu autorización, también hace falta la del otro progenitor. Muchos padres creen que, por tener la guarda y custodia, pueden decidir por sí solos el centro escolar. Sin embargo, no es así. Conocer las reglas a tiempo puede evitar conflictos y contratiempos cuando llega el inicio del curso.
¿Puede un progenitor cambiar al niño de colegio por su cuenta?
No, salvo que cuente con el consentimiento del otro progenitor o con una resolución judicial que lo autorice. Cambiar al menor de centro educativo de forma unilateral puede suponer una vulneración del ejercicio conjunto de la patria potestad, lo que permite al otro progenitor acudir al juzgado para solicitar que se restablezca la situación.
Además, es importante actuar con rapidez. Cuanto más tiempo lleve el menor escolarizado y adaptado al nuevo centro, más peso puede tener esa circunstancia a la hora de valorar cuál es la solución que mejor protege su interés. Por este motivo, muchos centros educativos exigen la firma de ambos progenitores o la documentación que acredite que uno de ellos puede adoptar la decisión por sí solo antes de formalizar la matrícula.
¿Quién decide el colegio si estoy divorciado o separado?
Ambos progenitores. La elección del centro escolar es una decisión que forma parte del ejercicio de la patria potestad y, salvo que un juez haya dispuesto otra cosa, esta sigue siendo compartida tras el divorcio o la separación. Por ello, con independencia de quién tenga la guarda y custodia, ninguno de los padres puede matricular al menor o cambiarlo de colegio sin el consentimiento del otro.
¿Cuenta la opinión del menor?
Sí, pero no es él quien toma la decisión. Si tiene suficiente madurez, el juez podrá escucharle y, en todo caso, deberá hacerlo cuando sea mayor de 12 años. Su opinión será tenida en cuenta junto con el resto de las circunstancias del caso y la decisión se tomará siempre atendiendo a su interés mayor.
¿Y si los padres vivimos en ciudades distintas?
En estos casos, la situación suele ser más compleja, ya que la elección del colegio está estrechamente relacionada con el lugar de residencia del menor, otra cuestión que también forma parte del ejercicio de la patria potestad.
¿Qué pasa si no nos ponemos de acuerdo?
Cuando no es posible alcanzar un acuerdo, la ley ofrece una solución. El artículo 156 del Código Civil permite acudir al juzgado para resolver los desacuerdos en el ejercicio de la patria potestad mediante un procedimiento de jurisdicción voluntaria.
Es importante indicar que, el juez no suele elegir directamente el colegio, lo habitual es que, tras valorar las circunstancias del caso y teniendo en cuenta el interés superior del menor, atribuya a uno de los progenitores la facultad de decidir sobre esa cuestión concreta.
Cómo se resuelve, paso a paso
Si no conseguís poneros de acuerdo sobre el colegio de vuestro hijo, estos son los pasos habituales:
- Contacta con un abogado especialista en Derecho de Familia. Será quien analice tu caso, te explique las opciones disponibles y te indique cuál es la vía más adecuada para resolver el conflicto.
- Intenta alcanzar un acuerdo y déjalo por escrito. Si el otro padre cuenta con representación legal, tu abogado intentará alcanzar un acuerdo con su abogado antes de acudir al juzgado. Además, podrá realizar un requerimiento formal —por ejemplo, mediante un burofax, cuando proceda— para dejar constancia de la propuesta y del desacuerdo si finalmente no es posible llegar a un entendimiento. Si no hay acuerdo, presenta un expediente de jurisdicción voluntaria. Tu abogado redactará la solicitud, reunirá la documentación necesaria y la presentará ante el juzgado competente.
- El procedimiento se tramita ante el juzgado. Tu abogado defenderá tu postura durante el procedimiento. El juez escuchará a ambos progenitores y, cuando proceda, también al menor si tiene suficiente madurez y, en todo caso, cuando sea mayor de 12 años.
- El juez resolverá el desacuerdo. Tras valorar las circunstancias del caso y el interés superior del menor, lo habitual es que atribuya a uno de los progenitores la facultad de decidir sobre esa cuestión concreta. Una vez dictada la resolución, tu abogado te explicará su alcance y te asesorará sobre los pasos a seguir.
Si los desacuerdos son reiterados y afectan gravemente al ejercicio de la patria potestad, el juez puede llegar a atribuir su ejercicio, total o parcialmente, a uno de los progenitores durante un plazo máximo de 2 años, por lo que contar con un abogado especializado desde el inicio resulta esencial para proteger tus derechos y, sobre todo, el interés del menor. En Enley contamos con un equipo de abogados especialistas en divorcios, custodia y medidas relativas a los hijos. Te asesoraremos durante todo el procedimiento, defenderemos tus intereses y buscaremos la solución que mejor proteja el interés de tu hijo.

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