Cuando se produce un proceso de separación o de divorcio de una pareja, las personas afectadas no son únicamente los cónyuges sino también sus hijos, los tíos, abuelos y las personas más allegadas a la familia.

En muchas ocasiones, la pareja se centra en establecer una guarda y custodia (compartida o atribuida a uno de los cónyuges) sin especificar cómo se regularán las relaciones personales de sus hijos con el resto de familiares. Entre ellos los abuelos. Esto se debe a que se da por hecho que cuando la guarda corresponda a la madre, los hijos podrán ver y disfrutar de la compañía del resto de la familia materna, y cuando la guarda corresponda al padre, ocurrirá lo mismo con la familia paterna. Sin embargo, la realidad a veces es muy diferente y eso provoca que haya familiares que, por el proceso de divorcio o separación de la pareja, dejen de tener relación con sus sobrinos y nietos.

Por lo anterior, se ha tenido que legislar al respecto y el Código Civil es muy claro en esta cuestión, y establece que no podrán impedirse las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros allegados, salvo que haya una justa causa que determine que dicha relación personal no es beneficiosa para el menor. Esta justa causa no se define de forma concreta y, por lo tanto, debe ser analizada en cada caso minuciosamente teniendo siempre en cuenta el interés superior del menor.

En este sentido, es interesante la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que indica de forma rotunda que no es posible impedir el derecho de los nietos al contacto con sus abuelos únicamente por la falta de entendimiento de éstos con los progenitores del menor.

 

¿Existe el derecho a visitas de los abuelos?

Sí, existe tanto en la custodia compartida como en la custodia atribuida a uno de los progenitores.

La única diferencia es que cuando la guarda y custodia es compartida, los menores están con sus progenitores por tiempos iguales y prolongados – normalmente, por periodos de semanas alternas-. Esto facilita mucho más la relación y comunicación con los abuelos en los periodos de tiempo en los que los menores están con el progenitor.

En cambio, cuando la guarda y custodia es exclusiva, el progenitor no custodio (es decir, el que no tiene la custodia), cuenta con un régimen de visitas y, al estar menos tiempo con sus hijos, puede ser más complicado dedicar parte de ese tiempo en que el menor esté también con los abuelos.

 

¿Importa la opinión de los menores? ¿A partir de qué edad?

La Ley de Enjuiciamiento Civil establece de forma clara que cuando el procedimiento sea contencioso, siempre se escuchará a los menores cuando hayan alcanzado los 12 años.

Además, cuando se estime de oficio o a petición de las partes, del Ministerio Fiscal o de los miembros del equipo técnico judicial, también podrá escucharse al menor aunque no haya alcanzado los 12 años.

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