La adopción es un acto jurídico a través del cual una o dos personas (llamadas adoptantes), adquieren la condición de padres de un menor (llamado adoptado), que adquiere la condición de hijo sin que exista un vínculo biológico entre ellos.

En cuanto a la adopción debemos tener en cuenta lo siguiente:

  • A efectos de la ley, los padres adoptantes y el hijo adoptado tienen todos los derechos y deberes de una filiación natural.
  • La adopción produce la extinción de los vínculos jurídicos entre el adoptado y su familia de origen. De esta forma, queda diferenciada la figura de la adopción respecto de la acogida, dado que en la segunda, el niño/a acogido, sí que conserva el vínculo jurídico con su familia biológica.
  • La adopción tiene carácter permanente y se rige por el principio de irrevocabilidad.
  • La adopción puede ser nacional o internacional.

Requisitos para la adopción de un niño en España

Es fundamental indicar que en la adopción rige el interés superior del menor. Esto conlleva que las personas adoptantes deban cumplir con determinados requisitos para evitar que los niños adoptados caigan en manos de personas que no estén capacitadas para procurarles el acompañamiento, cuidado y protección que necesitan.

La legislación española en materia de adopción nacional establece para adoptantes los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de 25 años. En la adopción por dos personas basta que uno de ellos haya alcanzado dicha edad.
  • La diferencia de edad entre adoptante y adoptado será de al menos,16 años y no podrá ser superior a 45 años. De esta forma se equipara la filiación natural a la filiación por adopción, evitando que una persona que por su edad no pueda concebir hijos, no pueda tenerlos tampoco por medio de adopción.
  • Haber sido declarado idóneo para el ejercicio de la patria potestad por la Entidad Pública competente.

¿Los adoptados deben cumplir algún requisito?

Sí. Concretamente:

  • Sólo se podrá adoptar a menores no emancipados. Por excepción, será posible la adopción de un mayor de edad o de un menor emancipado cuando, inmediatamente antes de la emancipación, hubiere existido una situación no interrumpida de acogimiento o convivencia de al menos un año.
  • No se puede adoptar a un descendiente ni a un pariente en segundo grado de la línea colateral por consanguinidad o afinidad.

¿Qué tengo que hacer si quiero adoptar?

Si tienes interés en adoptar a un niño en España, deberás iniciar un expediente de adopción dirigiéndote a la Entidad Pública competente de tu Comunidad Autónoma, formalizando el ofrecimiento para la adopción nacional.

Te recomendamos que acudas a la Entidad Pública con la siguiente documentación:

  1. Certificado de matrimonio actualizado (si estás casado).
  2. Certificado de antecedentes penales.
  3. Certificado médico.
  4. Certificado de ingresos económicos.

 

Una vez formalizado el ofrecimiento, el equipo multiprofesional del Servicio de protección de menores, realiza un estudio psicosocial de la persona/s que se ofrece para la adopción, que permite valorar su capacidad para adoptar y que determina la idoneidad para el ejercicio de la patria potestad de estas personas. En este punto debes saber que si tienes hijos (ya sean biológicos o adoptados) es muy probable que el equipo multiprofesional quiera reunirse también con ellos, para valorar su interés en la adopción de un hermano.

Hecho el estudio psicosocial, la entidad pública acordará cuál es la familia más idónea para los menores que estén en situación de ser adoptados. Tras presentar la propuesta a la persona/s que se ofrece para la adopción, enviará el expediente de propuesta previa de adopción al juez competente adjuntando todos los documentos necesarios.

En determinados supuestos, no se requerirá propuesta previa de la entidad pública, cuando en el menor que va a ser adoptado concurra alguna de las siguientes circunstancias:
  

  • Ser huérfano y pariente del adoptante en tercer grado por consanguinidad o afinidad.
  • Ser hijo del cónyuge o de la persona unida al adoptante por análoga relación de afectividad a la conyugal.
  • Llevar más de un año en guarda con fines de adopción o haber estado bajo su tutela por el mismo tiempo.
  • Ser mayor de edad o menor emancipado.

 El juez dictará resolución de adopción creándose así entre adoptante/s y adoptado un vínculo de filiación idéntico al de los hijos por naturaleza, siendo los adoptantes padres del adoptado y el adoptado hijo de los adoptantes.  

¿Cuánto tarda la adopción en España?

En España, adoptar a un niño es un proceso que puede durar, de media, unos 9 años.

Esto se aplica cuando la adopción se produce dentro de nuestro país y la procedencia del niño es nacional. Así, estos plazos pueden variar cuando el origen del niño es otro país, dado que, en este caso, el tiempo del proceso dependerá de los requisitos y trámites que deban hacerse en el otro país.

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