El administrador concursal es una persona física o jurídica designada por un juez en el marco de un concurso de acreedores para gestionar los bienes y derechos del deudor y velar por los intereses de los acreedores durante el proceso, e interviene las facultades de administración sobre el patrimonio de la persona declarada en concurso de acreedores.

Es una figura clave en el proceso y su labor es fundamental para la reorganización o la liquidación de los bienes y derechos del concursado y para maximizar la recuperación de los créditos por parte de los acreedores del deudor.

 

Dónde se regula la figura del administrador concursal

El régimen de los administradores concursales, mientras no se apruebe por el gobierno el Reglamento de la administración concursal, se regula por lo dispuesto en la Disposición Transitoria 5ª de la Ley Concursal 16/2022 (LINK: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-14580) .

El principal objetivo del reglamento es la regulación de los requisitos de acceso al ejercicio del cargo de administrador concursal, el nombramiento, la designación y su retribución en función de los criterios señalados en la Ley Concursal.

 

Quién puede ser administrador concursal y quién lo nombra

Podrán ejercer como administradores concursales, abogados, economistas, titulares mercantiles y auditores de cuentas con una experiencia profesional mínima de cinco años en el ámbito concursal.

Además, la ley permite la elección como administrador concursal de una persona jurídica que cuente con un abogado en ejercicio y un economista, titular mercantil o auditor de cuentas, siempre y cuando se garantice su independencia y dedicación en la gestión de la administración concursal.

La administración concursal la puede conformar una única persona (física o jurídica) o puede tratarse de una administración dual, formada por dos personas, en aquellos casos en que se presente una circunstancia de interés público en el concurso.

El nombramiento del administrador concursal se efectúa por parte del juez que tramita el procedimiento concursal, quien le designa por turno de reparto en función de una lista de candidatos inscritos previamente en el Registro Público Concursal.

En el momento en el que el juez haya designado al administrador concursal, éste asume sus funciones de forma inmediata y se convierte en el responsable de gestionar los bienes y derechos del deudor en el procedimiento del concurso de acreedores.

 

Funciones

Las funciones del administrador concursal se pueden resumir en las siguientes:

  • Representación del concurso: el administrador concursal actúa como representante del concurso en todos los actos y negocios que se lleven a cabo durante el proceso concursal.
  • Comunicación con los acreedores: debe comunicarse con los acreedores, informándoles sobre la situación del proceso concursal y las decisiones adoptadas.
  • Estudio de la situación económica y financiera del deudor: debe llevar a cabo un análisis detallado de la situación económica y financiera del deudor, elaborando un informe que describa sus bienes, derechos y obligaciones, así como la lista de acreedores del concursado.
  • Gestión de los bienes y derechos del deudor: es responsable de gestionar los bienes y derechos del deudor, ya sea para mantener la actividad empresarial en caso de ser viable o para liquidarlos en caso contrario.
  • Protección de los derechos de los acreedores: tiene que velar por los derechos de los acreedores, adoptando las medidas necesarias para proteger sus intereses.

En general, las funciones del administrador concursal son amplias y tienen como objetivo asegurar la continuidad de la actividad empresarial o la liquidación de los bienes y derechos del deudor, proteger los intereses de los acreedores y garantizar el correcto desarrollo del proceso concursal.

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