Inmobiliario 26 (desetimiento)Inmobiliario 26 (desetimiento)

La compra de una vivienda es una gran inversión para cualquier persona y pueden darse muchas circunstancias que supongan la necesidad de desistir de la compra por parte del adquirente, por ejemplo: no ha obtenido la financiación que necesita o ha hecho mal los cálculos y no puede comprar. En estos casos: ¿Existe un derecho de desistimiento? ¿Qué consecuencias tiene desistir? ¿Se puede desistir de la compraventa si no se obtiene financiación? Te contamos todos los detalles en este artículo.

Desistimiento de la compraventa con entrega de arras

En la compraventa con entrega de arras existe la posibilidad para las partes contratantes, si se trata de arras penitenciales, desistir del contrato en los siguientes términos, según el artículo 1454 del Código Civil:

Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas.

Por lo tanto, en este caso es posible el desistimiento del contrato de compraventa tanto para el comprador (que perdería la cantidad entregada en concepto de arras), como para el vendedor (que tendría que entregar al comprador las arras duplicadas).

Para que exista la posibilidad de desistir es importante que se regule expresamente en el contrato que se trata de unas arras penitenciales y que se establezcan, claramente, las consecuencias del desistimiento.

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Desistimiento de la compraventa por falta de financiación

El Código Civil Catalán (artículo 621-49 del Libro Sexto del Código Civil de Catalunya) establece, en lo relativo a la compraventa, la posibilidad de desistir cuando esté previsto pagar todo o parte del precio mediante financiación de una entidad de crédito, y la entidad bancaria no concede el préstamo al comprador. En definitiva, se regula la posibilidad de desistir cuando no es posible pagar el precio. En este caso, siempre y cuando se especifique en el contrato esta causa de rescisión, no existirá penalización alguna, debiéndose devolver el importe de arras por parte del vendedor pero no por duplicado.

Desistimiento de la compraventa por vicios ocultos en el inmueble

El inmueble que se compra puede tener vicios ocultos de diversos tipos, por ejemplo: fugas de agua en tuberías que no estaban a la vista, vigas que están hechas con cemento aluminoso y/o una derrama extraordinaria aprobada antes de la compraventa y que el comprador desconocía.

En estos casos, el comprador debe probar la existencia de vicios ocultos y puede optar por desistir del contrato de compraventa y que se le devuelva el precio pagado por el inmueble o que se le rebaje el precio de compraventa en función de la gravedad de los defectos del bien. En el primer caso, además, si el vendedor conocía el vicio oculto y no informó al comprador, este podrá reclamar una indemnización por daños y perjuicios.

Puede ocurrir, en cualquiera de los casos que hemos analizado, que el vendedor se niegue a aceptar el desistimiento. En estos supuestos es fundamental contar con la ayuda de un equipo de abogados expertos en compraventas de inmuebles que estudien la documentación y negocien para alcanzar una resolución extrajudicial del caso. Si no fuera posible será necesario presentar una demanda judicial para resolver la compraventa y solicitar una indemnización por daños y perjuicios, si procede.

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