Tanto si eres vendedor como comprador, asegúrate de que la compraventa de tu inmueble se tramita de forma segura y con todas las garantías. Evita problemas futuros con abogados expertos en derecho inmobiliario.
Nos encargamos de todo el proceso, desde el contrato de arras hasta la inscripción en el Registro de la Propiedad. Todo desde 590€.
PEDIR CONSULTA GRATISEl contrato de arras se firma antes del contrato de compraventa e implica un compromiso de compraventa por las dos partes (comprador y vendedor). Sin embargo, firmarlo no significa la transmisión del bien inmueble, es decir no habrá cambio de propietario. La transmisión de la propiedad solo se consigue firmando un contrato o una escritura de compraventa.
Escritura de propiedad del vendedor, que acredite que es el legítimo dueño.
Nota simple del Registro de la Propiedad para certificar si existen cargas sobre ella.
Certificado de cargas, para dejar constancia de posible deudas o hipotecas que puedan existir sobre el inmueble.
Certificado de eficiencia energética, tanto la etiqueta como el informe asociado.
Recibos de IBI y comunidad que demuestren que los pagos de ambos están al día.
DNI/NIE de ambas partes.
Cheques o justificantes de pago, en la forma de pago acordada por ambas partes.
Declaración de pago de impuestos como el ITP o el IVA.
Los compradores de viviendas nuevas deberán abonar un 10% del precio de la compraventa en concepto de IVA (un 4% si es vivienda de protección oficial) y, además, el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) que varía entre un 0,5% y 1,5% en función de la comunidad autónoma. Pero si eres comprador de vivienda segunda mano te corresponderá solamente pagar el ITP (impuesto de transmisiones patrimoniales), cuyo porcentaje varía según la comunidad autónoma.
Si eres el vendedor, deberás pagar el impuesto de plusvalía al Ayuntamiento y declarar correctamente el aumento de patrimonio que te ha supuesto la venta en la declaración de la renta.
El contrato de arras se firma antes del contrato de compraventa e implica un compromiso de compraventa por las dos partes (comprador y vendedor). Sin embargo, firmarlo no significa la transmisión del bien inmueble, es decir no habrá cambio de propietario. La transmisión de la propiedad solo se consigue firmando un contrato o una escritura de compraventa.
Escritura de propiedad del vendedor, que acredite que es el legítimo dueño.
Nota simple del Registro de la Propiedad para certificar si existen cargas sobre ella.
Certificado de cargas, para dejar constancia de posible deudas o hipotecas que puedan existir sobre el inmueble.
Certificado de eficiencia energética, tanto la etiqueta como el informe asociado.
Recibos de IBI y comunidad que demuestren que los pagos de ambos están al día.
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Declaración de pago de impuestos como el ITP o el IVA.
Los compradores de viviendas nuevas deberán abonar un 10% del precio de la compraventa en concepto de IVA (un 4% si es vivienda de protección oficial) y, además, el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) que varía entre un 0,5% y 1,5% en función de la comunidad autónoma. Pero si eres comprador de vivienda segunda mano te corresponderá solamente pagar el ITP (impuesto de transmisiones patrimoniales), cuyo porcentaje varía según la comunidad autónoma.
Si eres el vendedor, deberás pagar el impuesto de plusvalía al Ayuntamiento y declarar correctamente el aumento de patrimonio que te ha supuesto la venta en la declaración de la renta.
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