Inmobiliario 10 (defectos de obra)Inmobiliario 10 (defectos de obra)

Si te has comprado una vivienda de obra nueva y aparecen defectos de obra como humedades o grietas, debes conocer la normativa aplicable, y el plazo y la forma de reclamar. En este post te contamos cómo hacerlo.  

¿Qué tipos de defectos de obra existen?

En artículo 19 de la Ley de Ordenación de la Edificación regula tres tipos de defectos de obra o vicios de construcción:  

  • Defectos de acabado. Son defectos de ejecución relativos a elementos de terminación o acabado de la obra. No tienen un efecto sobre la habitabilidad o seguridad de la vivienda y su plazo de reclamación es de un año. Por ejemplo, se trata de casos de arañazos en las puertas, baldosas manchadas o mala terminación de la pintura de la casa.  
  • Defectos relativos a la habitabilidad o seguridad de la vivienda. En este caso la vivienda no cumple con los requisitos funcionales, por ejemplo: no está bien impermeabilizada, o no tiene aislamiento térmico o acústico. Estos defectos se podrán detectar una vez que se viva en la casa por lo que el plazo de reclamación es de tres años.  
  • Defectos estructurales. Son los defectos más graves y afectan a vigas, muros de carga y otros elementos que suponen un riesgo para la estabilidad o resistencia del edificio. En este caso el plazo de reclamación es de 10 años.  

¿A quién se puede reclamar?

La Ley de Ordenación de la Edificación habla de los denominados agentes de la edificación que son el constructor, el promotor, el director de obra, arquitecto o el técnico proyectista, entre otros. En general la ley dice que son agentes de la edificación todas las personas, físicas o jurídicas, que interviene en el proceso de edificación.  

La responsabilidad de cada uno depende del tipo de defecto que se reclame. Como regla general la responsabilidad se distribuirá de la siguiente forma:  

  • Los defectos estructurales se podrán reclamar a todos los agentes de la edificación.  
  • Los defectos relativos a la habitabilidad se reclamarán al promotor.  
  • Los defectos de acabado se reclamarán el constructor

En cualquier caso, debemos recordar que el promotor es responsable solidario en todos los casos.  

¿Cómo se reclaman?  

Lo primero que hay que hacer es solicitar un informe de un perito experto para determinar el alcance del defecto, el tipo de defecto, la posibilidad y la forma de repararlo y el coste. Una vez hecho lo anterior, se podrá enviar una reclamación extrajudicial, al agente o agentes de la edificación que correspondan según el tipo de defecto, para que procedan a la reparación en un plazo determinado o abonen el coste.  

Es importante que la reclamación extrajudicial se prepare por un abogado experto en este tipo de demandas. A continuación, si con la reclamación extrajudicial no se soluciona el tema, es necesario analizar la viabilidad de una reclamación judicial en la que se reclame la reparación del daño o el abono del coste de dicha reparación.  

Si se interpone una demanda judicial es importante saber que se trata de procesos largos y costosos puesto que suelen ser complejos e intervienen numerosos profesionales como: abogados, procuradores, peritos de ambas partes y otros.  

En el caso en que desees reclamar por defectos de obra en tu vivienda, contacta con nosotros para que podamos estudiar la posibilidad de una demanda judicial y analicemos tu caso.

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