Como explicamos en este post, aunque a veces los términos divorcio y separación se utilicen coloquialmente de forma indistinta, legalmente no son lo mismo.

Es comúnmente sabido que en caso de divorcio uno de los cónyuges puede tener derecho a percibir una pensión, sin embargo, cuando se trata de una separación, pueden surgir dudas a cerca de si una de las partes de la pareja podrá o no percibir algún tipo de pensión.

Qué es la pensión compensatoria

Tal y como indica el Artículo 97 del Código Civil, “el cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia”.

Por tanto, este derecho sólo existirá en caso de que el desequilibrio económico provocado por el divorcio o separación afecte a uno de los cónyuges. Si el desequilibrio económico afectara a ambos miembros de la pareja, no habría derecho a pensión compensatoria.

Criterios para aprobar la pensión compensatoria

Si la separación o divorcio se tramitara de mutuo acuerdo, las condiciones de la pensión compensatoria (cuantía y período durante el cual se percibirá) se convendría entre ambos cónyuges y quedaría reflejada en el convenio regulador.

Por el contrario, de nuevo el Artículo 97 del Código Civil indica que, “a falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

  • Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
  • La edad y el estado de salud.
  • La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
  • La dedicación pasada y futura a la familia.
  • La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
  • La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
  • La pérdida eventual de un derecho de pensión.
  • El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
  • Cualquier otra circunstancia relevante”.

Estos criterios recogidos en el Código Civil son orientativos, no todas las circunstancias enumeradas tienen la misma relevancia a la hora de determinar la existencia o no de desequilibrio económico. Además, el juez podrá tener en cuenta otras circunstancias como el estatus social antes y durante el matrimonio.

Modificar la pensión compensatoria

Se podrá modificar la pensión compensatoria ya fijada por una de estas dos vías:

  • De mutuo acuerdo. Ambos cónyuges podrán modificar lo suscrito en el convenio regulador siempre que haya acuerdo entre ellos, instando un nuevo procedimiento judicial de modificación de medidas.
  • Contenciosa. En caso de no haber acuerdo, deberán acudir al juez y justificar debidamente los cambios sustanciales que se haya producido en el patrimonio de una de las partes que justifiquen la modificación, o incluso anulación, de la pensión compensatoria.
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