Hoy en día parece indiscutible que el modelo de familia tradicional es cada vez más excepcional. Ya son miles los matrimonios que anualmente se disuelven y las parejas que se separan, iniciando con posterioridad una nueva vida junto con otra persona. Así es como se van formando las llamadas familias reconstituidas, formadas por parejas que han tenido hijos fruto de relaciones anteriores.
Es, precisamente, en este tipo de situaciones en las que puede surgir la necesidad de iniciar un procedimiento de adopción, en aras de adquirir la potestad parental del hijo de la pareja actual.
Este procedimiento se regula en una legislación muy actual, concretamente en la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción voluntaria, concretamente en los artículos 33 a 42.
¿Es obligatoria la asistencia de abogado y procurador en este procedimiento?
No lo es, pero desde Enley recomendamos que aquellos interesados se asesoren e inicien el procedimiento de la mano de un profesional en la materia, en tanto en cuanto se trata de un procedimiento complejo.
¿El procedimiento se lleva a cabo ante el Juzgado o ante notario?
El procedimiento de adopción tiene carácter preferente y se tramita ante el Juzgado. El Juzgado competente para conocer de esta materia es el Juzgado de Primera Instancia correspondiente a la sede de la Entidad Pública que tenga encomendada la protección del adoptado o, en su defecto, el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del adoptante.
¿Es necesario el consentimiento de las partes?
El artículo 36 de la Ley 15/2015 de 2 de julio, de Jurisdicción voluntaria, indica de forma expresa que, el Letrado de la Administración de Justicia citará al adoptante o adoptantes y a quién será adoptado, siempre que sea mayor de edad, para manifestar su consentimiento en presencia del Juez competente para conocer de este procedimiento.
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¿En qué situaciones tiene cabida iniciar este procedimiento?
Actualmente podemos afirmar que el modelo de familia tradicional ha evolucionado notoriamente y ello conlleva que puedan darse situaciones como las siguientes, en las que nazca el deseo o la necesidad de iniciar un procedimiento de adopción:
- Caso en el que una persona decide ser padre o madre soltero, y con posterioridad, su ulterior pareja, decide adoptar a su hijo.
- Caso en el que una persona decide traer al mundo a un hijo mediante técnicas de fecundación in vitro, gestación subrogada u adopción, y su pareja, decide, posteriormente, adoptar a su hijo.
- Caso en el que uno de los dos progenitores biológicos, se desentienden de forma reiterada y manifiesta de la crianza del menor, éste podrá ser adoptado por la ulterior pareja de su progenitor que sí ha venido ejerciendo la potestad parental. En este caso, es muy recomendable que, si el progenitor que ha desatendido a su hijo no ha sido privado de la patria potestad, se inicie este procedimiento de privación de la patria potestad, antes de iniciar el procedimiento de adopción por la ulterior pareja del otro progenitor.
- Caso en el que uno de los progenitores ha fallecido, la ulterior pareja del progenitor superviviente, podrá adoptar a su hijo.
¿Qué documentación necesito para poder tramitar la adopción?
1. Certificado de matrimonio o de inscripción como pareja de hecho, con el progenitor del menor que será adoptado.
2. Certificado de nacimiento del menor.
3. Documentación que acredite la convivencia con el adoptado y con el progenitor de éste.
4. En caso de ser posible, un documento en el que el padre o madre biológico del menor (que no es la pareja de quien desea adoptar) consienta que se produzca la adopción del menor.
5. Documentos que acrediten la situación económica de la persona interesada en adoptar. La razón de ser de la aportación de esta documentación es que debe acreditarse que quien desea adoptar podrá asumir el sustento del adoptado.
6. Documentos que acrediten que quien desea adoptar, se hace cargo del adoptado.
Una vez se haya recopilado la documentación anterior, se presentará la solicitud de adopción ante el Juzgado de Primera Instancia competente. Llegados a este punto, pueden darse dos situaciones diferenciadas: la primera es que el menor tenga o no tenga otro progenitor biológico reconocido, caso en el que únicamente intervendrá el Ministerio Fiscal y el Juez en el procedimiento. La segunda situación que puede darse es que el menor sí tenga otro progenitor reconocido. En este caso, se le remitirá una solicitud al progenitor, para que manifieste lo que considere en cuanto al procedimiento de adopción. Es fundamental tener presente que será el Juez y el Ministerio Fiscal quien, en este segundo caso expuesto, también decidan si estiman la solicitud de adopción o no.
¿En cuánto tiempo se resuelve el procedimiento de adopción?
El tiempo de tramitación de los procedimientos judiciales depende siempre de los recursos y de la carga de trabajo que tenga cada Juzgado, por lo que no resulta posible indicar un tiempo tasado, sino aproximado. Así, de forma orientativa, el procedimiento de adopción, siendo que es un procedimiento de carácter preferente, suele tener una duración aproximada de tres meses.