El fideicomiso es una institución sucesoria utilizada como una herramienta de sustitución hereditaria, que permite a quien otorga un testamento encargarle a una persona determinada, la administración o conservación de sus bienes, para entregarlos a otro en un momento posterior.
Para poder entender esta institución es importante tener claro quienes intervienen en la sucesión:
- Heredero fiduciario: es la primera persona que será llamada a heredar, por lo que es conocido como heredero directo. Su deber principal es conservar los bienes y derechos para poder transmitirlos en un futuro.
- Heredero fideicomisario: es la segunda persona que será llamada a heredar, por lo que es conocido como heredero indirecto.
- Fideicomitente: es el fallecido o testador, por lo que es quien determina el funcionamiento del fideicomiso en el testamento.
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En definitiva, podemos entender el fideicomiso es como una figura de control de la herencia ya que suele utilizarse como una forma de protección de la masa hereditaria, por lo que el fiduciario (primer heredero), obtendrá el patrimonio en nombre del fideicomisario (segundo heredero), en el momento de la muerte del fideicomitente (causante), y deberá custodiar y administrar dichos bienes, hasta que sean entregados al fideicomisario en el momento oportuno.
Cuando se crea un fideicomiso, el heredero fiduciario adquiere el compromiso y la obligación de entregar posteriormente, y en las condiciones indicadas en el testamento por el fallecido, los bienes y derechos adquiridos, por lo que deberá conservar el patrimonio de la herencia.
La ley no impone un límite de los fideicomisos que se pueden crear, es decir, pueden establecerse en testamento tantos herederos fideicomisarios como el testador considere oportuno, siempre y cuando se cumplan las siguientes limitaciones:
a. Todos los fideicomisarios deberán tener la capacidad de suceder al testador, en el momento de la defunción.
b. Los fideicomisarios deben ser personas vivas en el momento del fallecimiento del causante, excluyendo de este modo a personas que no hayan nacido ni hayan sido concebidas.
a. Esta norma se exceptúa, pudiendo llamar a personas concebidas, pero no nacidas, con el máximo de una persona.
c. Si estamos frente a un fideicomiso familiar, cabe la posibilidad de nombrar fideicomisarios sin límite alguno, siempre que no se exceda de la segunda generación, es decir, hijos y sobrinos del fideicomitente.
d. Puede nombrarse fiduciaria a una persona jurídica, con una limitación temporal de 30 años.