Este lunes 26 de septiembre, veinte días desde de su publicación, entró en vigor la reforma del Texto Refundido de la ley concursal, y trae consigo importantes modificaciones de la norma vigente.

Esta modificación afecta tanto a los procedimientos que se inicien tras la entrada en vigor de la norma como a algunas partes de aquellos que se hubieran abierto con anterioridad. Su objetivo principal es agilizar e incentivar el procedimiento concursal y ofrecer alternativas a la liquidación de empresas, así como una mayor utilización de los instrumentos de segunda oportunidad y armonizar requisitos con el resto de la Unión Europea.

La ley contiene regulaciones específicas que entrarán en vigor más adelante, como es el caso del procedimiento específico para microempresas, para el que habrá que esperar hasta el 1 de enero de 2023, e introduce conceptos nuevos como los planes de reestructuración, la alerta temprana o el pre – pack concursal. Además, trae novedades como el derecho a la segunda oportunidad, exoneración de deudas y la modificación del convenio concursal.  También, con esta reforma, se prevé una mayor agilización en la tramitación de los concursos, estableciendo  plazos máximos de 12 meses desde la apertura de la primera fase y el cierre de la quinta, cuando la duración media actualmente está entre los cuatro y cinco años.

Planes de reestructuración

Con el objetivo de evitar la liquidación de empresas viables y las repercusiones reputacionales negativas que pueda tener la apertura de un concurso de acreedores, la reforma introduce la figura los planes de reestructuración que vienen a relevar a los actuales planes de acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pago.

Una novedad importante es que las empresas podrán acudir a estos planes de cuando exista la probabilidad de insolvencia, sin necesidad de esperar a que la insolvencia sea actual o inminente, entendiendo por probabilidad de insolvencia “cuando sea objetivamente previsible que, de no alcanzarse un plan de reestructuración, el deudor no podrá cumplir regularmente sus obligaciones que venzan en los próximos dos años”.

La reforma, ha previsto la agrupación de los acreedores por clases en función de un interés común y– aquí viene uno de los cambios más importantes de la nueva ley- estos planes de reestructuración podrán ser homologados sin necesidad de contar con la aprobación de toda una misma clase de acreedores. Para ello, se prevé que el juez, habiendo escuchado antes alas partes afectadas, pueda homologar judicialmente el plan, siendo este vinculante para todos los acreedores y/o socios, que se verán obligados a acatarlo aunque se hayan opuesto a su aprobación (con la excepción de los acreedores con garantía real, quienes podrán optar por la ejecución separada del bien garantizado sin sujeción al plan homologado judicialmente). En el caso de los socios, de no dar su aprobación al plan, será preciso que la parte deudora esté en estado de insolvencia, ya sea actual o inminente, con la especificación que ninguna clase de acreedores afectados sea receptor de ningún derecho, acciones o participaciones cuyo valor supere la cuantía de sus créditos.

En relación a la homologación de los planes de reestructuración es preciso hacer mención que, con las nuevas modificaciones, se dispone que la competencia para conocer de la homologación e impugnación de los mismos ya no corresponde a los juzgados de lo mercantil, sino que será competente la Audiencia Provincial.

Otra novedad es la introducción de la figura del experto en reestructuraciones, que se designará cuando lo solicite el deudor, los acreedores que representen más del 50% del pasivo que pudiera quedar afectado por el plan o cuando se solicite la homologación de un plan que no haya sido aprobado por todas las clases de acreedores. En este último caso, el experto deberá elaborar un informe sobre el valor del deudor como empresa en funcionamiento.

Alerta temprana

También se incorpora la alerta temprana, un concepto muy ligado al objetivo de que las empresas puedan acudir a estos mecanismos para salvar su situación antes de encontrarse sin capacidad financiera y permitirá “al deudor responsable detectar la necesidad de actuar para evitar o para encauzar la insolvencia”.

Pre-pack concursal

La reforma regula esta figura, que ya se utilizaba en la práctica pero que carecía de un régimen legal explícito, y cuya función es la de evitar la pérdida de valor de los activos de la empresa una vez abierto el concurso, a consecuencia de ello. Este mecanismo pretende facilitarla enajenación de unidades productivas a través del nombramiento de un experto que supervisará la selección de potenciales compradores que optimicen el valor obtenido por estas unidades productivas. Dicho nombramiento se realizará a instancia del deudor, cuando este se encuentre en situación de probabilidad de insolvencia, insolvencia actual, o bien inminente, así como también cuando en la actividad se hubiera dado el cese de la unidad productiva.

Derecho a la segunda oportunidad

Se reformula el derecho a la segunda oportunidad para incentivar a los beneficiarios a continuar con su actividad laboral o empresarial y posibilitar una segunda oportunidad realmente efectiva.

De esta manera, se amplían las deudas exonerables y se introduce la posibilidad de su cancelación sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos, que permite la conservación tanto de su vivienda habitual como de sus activos empresariales.

El deudor podrá elegir entre dos tipos de exoneraciones, una inmediata con previa liquidación de su patrimonio, y otra mediante un plan de pagos. Esta última se le dará únicamente a los deudores insolventes y quedarán excluidos lo que sufran de sobrendeudamiento.

La obtención de la exoneración no dependerá de la satisfacción de un tipo determinado de deudas, si no que aplica un sistema de exoneración por mérito, al que se podrá acoger cualquier deudor (sea o no empresario) siempre y cuando satisfaga el estándar de buena fe en que se asienta este instituto, para todas sus deudas, salvo aquellas que, de forma excepcional y por su especial naturaleza, se consideran legalmente no exonerables.

De forma excepcional, se permite al juez que declare la no exonerabilidad total o parcial de ciertas deudas cuando ello sea necesario para evitar la insolvencia del acreedor. También puede ser revocada totalmente si se acreditase la ocultación por el deudor de bienes, derechos o ingresos.

Modificación del convenio concursal

La reforma también introduce la posibilidad de modifica el convenio, algo que hasta ahora no se preveía en la Ley Concursal. En este sentido, se prevén incentivos en la retribución del administrador concursal condicionados a la celeridad y agilidad del procedimiento, y penalizaciones si la gestión no es eficiente, lo que se producirá si el procedimiento dura más de 12 meses por causa que le sea imputable.

A modo de conclusión, si bien cabe tener en cuenta que todavía está por ver el efecto que surtirá en la práctica la Reforma de la Ley Concursal, los cambios y novedades que ha traído consigo apuestan por acelerar la duración de los procedimientos, ofrecer alternativas para hacer frente al estado de insolvencia, y disponer de los instrumentos idóneos para una correcta reestructuración de la sociedad.

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