Si trabajas para una empresa que está atravesando una mala situación económica y se ha visto obligada a presentar un concurso de acreedores, te vamos a explicar cuáles son tus derechos como trabajador en esta situación.

En primer lugar, debemos diferenciar dos escenarios en función de la situación en la que se encuentra la sociedad. Por un lado, es posible que las relaciones laborales no se extingan y continúe con normalidad la actividad o, por otro lado, que en el concurso se extingan las relaciones laborales y los trabajadores sean despedidos

 

Cuando la empresa mantiene la actividad

La declaración de un concurso de acreedores no extingue en ningún caso los contratos ni modifica necesariamente las relaciones laborales. De hecho, cuando la actividad laboral continúa con normalidad, seguirás teniendo la obligación de acudir a tu puesto de trabajo y la empresa de abonarte tu salario.

No obstante, el inicio de un proceso concursal sí que puede traer consigo medidas colectivas de regulación de empleo que afecten a los trabajadores.

Medidas laborales

Las medidas laborales que se pueden tomar en la tramitación del concurso, que pueden afectar individual o colectivamente a los trabajadores, deben fundamentarse en alguna causa de las legalmente consideradas como objetivas (económicas, técnicas, organizativas o de producción),.

La ley concursal prevé como medidas laborales  de carácter objetivo, las siguientes:

  • Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
  • Reducción de jornada. 
  • Traslado de trabajadores.
  • Despido colectivo.
  • Suspensión de contratos.

De todas ellas, las más habituales:

  • El  traslado de los trabajadores cuando se cierra el centro de trabajo.
  • La suspensión de contratos mediante ERTES.
  • Modificación de las condiciones de trabajo. Como cambios en los salarios, la jornada laboral, los horarios y las funciones. También se pueden llevar a cabo despidos colectivos mediante Expedientes de Regulación de Empleo (ERES).

Pago de salarios

Aun manteniendo la actividad, la empresa, al encontrarse en una mala situación económica, puede tener deudas con sus trabajadores por el impago de sus salarios.

Estas deudas serán recogidas en el informe que debe confeccionar el administrador concursal e incluidas en los créditos para determinar su prioridad de pago dentro de todas las demás deudas que tiene la empresa.

Los salarios de los últimos 30 días de trabajo efectivo anteriores a la declaración del concurso y en una cantidad que no supere el doble del salario mínimo interprofesional, y todos los salarios e indemnizaciones de despido y extinción de contratos posteriores a la declaración del concurso, formarán parte de los créditos contra la masa, que, como ya te contamos en este post, tienen prioridad de pago. Por tanto, la empresa deberá abonarlos en cuanto tenga liquidez suficiente para ello. Si no lo hiciera, y tras el procedimiento legal correspondiente, los puede acabar abonando el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), en los importes y con los topes establecidos legalmente.

Cuando la empresa no puede mantener la actividad

En esta situación crítica, la empresa se ve obligada a extinguir los contratos de los trabajadores, que serán despedidos por causas objetivas. En estos casos, los trabajadores afectados a los que se les deban indemnizaciones y/o salarios, deberán presentar su reclamación ante el FOGASA.

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