Un plan de pensiones es un instrumento financiero de ahorro mediante el cual una persona percibe, en caso de jubilación, invalidez o fallecimiento, una cantidad, en función del capital aportado hasta incurrir en una de las circunstancias mencionadas. En definitiva, es una herramienta que permite completar la pensión percibida, en su caso, por el Estado.

De este modo, como regla general, este mecanismo está pensado como complemento a la pensión de jubilación o invalidez y los fondos que deben percibirse no pueden rescatarse hasta que se da una de estas causas. Sin embargo, existe una excepción que permite el rescate o cobro anticipado del plan: el fallecimiento del partícipe, es decir, de la persona que crea el plan y realiza las aportaciones.

 

Impuestos al heredar un plan de pensiones

En ese sentido, es importante destacar que, el plan de pensiones no forma parte de la masa hereditaria como sucede con otros bienes o activos financieros, lo que tiene mucha importancia en el momento de declarar y pagar impuestos, puesto que, al no adquirirse por herencia, no tributa en el Impuesto de Donaciones y Sucesiones, tal y como sí hace el patrimonio percibido de la masa hereditaria.

Los planes de pensiones deben contemplarse como rendimientos del trabajo en la declaración de la renta, es decir, mediante el impuesto sobre la renta de las personas físicas, cuando el beneficiario sea una persona física y mediante el impuesto de sociedades, cuando el beneficiario sea una persona jurídica.

El plan de pensiones podrá hacerse a favor tanto de personas físicas como de personas jurídicas y, en principio, deberá especificarse en el momento de la contratación del mismo. En caso de que no hubiera sido designado el beneficiario del plan de pensiones, podrá hacerse en el testamento o, en su defecto, de acuerdo a las especificaciones o reglamento del propio plan. En última instancia, los beneficiarios serán los herederos testamentarios o abintestato del difunto.

Además, cuando existieran, para un mismo plan, disposiciones contractuales y disposiciones testamentarias contradictorias, se determinara lo dispuesto en las que tengan la fecha más reciente, porque se entiende que son las más fieles a la voluntad real del fallecido.

Cómo cobrar un plan de pensiones de una herencia

Para el cobro de las cantidades que se deban como consecuencia de esta póliza, debe tenerse en cuenta que no es obligatorio que se haga al mismo momento del fallecimiento, sino que el plan podrá rescatarse cuando los beneficiarios así lo deseen. Además, podrá elegirse que se haga de una sola vez, es decir, percibiendo todo el capital en una única operación o, mediante una renta periódica, cobrando el capital de forma diluida en el tiempo.

Esto también tiene trascendencia a efectos fiscales, pues el importe percibido será el que marque la base sobre la cual se aplique el porcentaje de los impuestos.

 

En conclusión, es importante entender que el plan de pensiones no forma parte de la masa hereditaria, lo cual implica que su tramitación y su tributación no se hacen del mismo modo que con el patrimonio de la herencia. También conviene destacar que, designar de forma expresa y clara, por cualquier medio, los beneficiarios del plan de pensiones, es una buena forma de evitar debates sobre la voluntad del causante y facilitar los trámites para su cobro.

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