Depende. Y es que, desde el momento en el que una persona física o jurídica es declarada en concurso de acreedores, sus facultades patrimoniales, es decir, el poder disponer y administrar su propio patrimonio, pueden verse afectadas en función de si el concurso lo ha presentado el propio deudor o si ha sido solicitado por un acreedor.  

 

Cuando el concurso lo ha presentado el deudor

En el primer supuesto, el concurso es considerado voluntario, y en esta situación la ley indica que “el concursado conservará las facultades de administración y disposición sobre la masa activa, pero el ejercicio de estas facultades estará sometido a la intervención de la administración concursal, que podrá autorizar o denegar la autorización según tenga por conveniente.”, ex art. 106.1 TRLC.

No obstante, para los concursos sin masa (sin patrimonio), es decir, aquellos presentados por el propio deudor pero en cuyo Auto de declaración de concurso sólo se expresa a cuánto asciende el importe total de las deudas, pero no se nombra a un administrador concursal, a no ser que posteriormente lo solicite algún acreedor. En este supuesto, el deudor no tendrá sus facultades ni intervenidas ni suspendidas al no tener patrimonio del que poder disponer ni administrador.

Cuando el concurso lo ha presentado un acreedor

Si la declaración de concurso del deudor la ha presentado uno de sus acreedores, el concurso es necesario, y una de las principales consecuencias de ello es que “el concursado tendrá suspendido el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre la masa activa. La administración concursal sustituirá al deudor en el ejercicio de esas facultades”, ex art. 106.2 TRLC.

Y aunque las facultades únicamente estén suspendidas, se sigue necesitando que el administrador concursal las autorice, por lo que debe de tratarse de una situación muy excepcional para que el administrador acepte que el deudor se endeude más al solicitar un nuevo préstamo.

 

A pesar de lo que indica la legislación concursal, el juez podrá modificar ambas situaciones, pudiendo suspender el ejercicio de las facultades en un concurso voluntario o intervenirlas en un concurso necesario, siempre y cuando esté justificado el cambio.

Igualmente, en caso de que un concursado solicitase un crédito sin la autorización y/o consentimiento del administrador concursal, podrá ser anulado por el propio administrador a través de un incidente concursal, salvo que posteriormente lo convalide o confirme el propio administrador (art. 109 TRLC). Además, es importante señalar también que, si el deudor ha infringido la limitación o suspensión de sus facultades, el administrador concursal podrá considerarlo un acto de mala fe, al generar un mayor endeudamiento de manera fraudulenta, calificando el concurso como culpable, con las consecuencias que esto conlleva. 

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