El fallecimiento de una persona cercana supone una gran pérdida y tiene un impacto emocional importante. Además, es un momento en el que se deben realizar una serie de trámites que son imprescindibles para cumplir con las normativas vigentes. En este artículo te contamos cada uno de los pasos que se deben seguir.

Certificado médico de defunción

El primer paso consiste en obtener el certificado médico de defunción que es el documento oficial que acredita el fallecimiento de la persona. Este certificado es expedido por un médico que confirme la muerte y detalle las causas de esta. El procedimiento incluye:

  • Contactar a un médico autorizado que confirme el fallecimiento.
  • Solicitar el certificado de defunción en el centro de salud o hospital donde ocurrió el deceso.
  • Asegurarse de que el certificado esté firmado y sellado correctamente.

Inscripción en el Registro Civil y obtención del certificado literal de defunción

Una vez obtenido el certificado médico de defunción, el siguiente paso consiste en inscribir el fallecimiento en el Registro Civil, para poder obtener el certificado literal de defunción. Este documento es necesario para todos los trámites posteriores.

Este proceso debe realizarse en un plazo máximo de 24 horas después del fallecimiento. Para ello, se necesita:

  • Presentar el certificado médico de defunción original.
  • Proporcionar información sobre el fallecido, como nombre completo, fecha y lugar de nacimiento, y DNI.
  • Rellenar los formularios establecidos por el Registro Civil.

La inscripción en el Registro Civil es necesaria para que el fallecimiento tenga efectos legales.

Licencia de entierro o cremación

El siguiente paso es obtener la licencia de entierro o cremación de la que suele ocuparse la funeraria. Los pasos para obtener esta licencia son los siguientes:

  • Presentar el certificado de defunción y la inscripción en el Registro Civil.
  • Elegir entre entierro o cremación, según los deseos del fallecido o de la familia.
  • Obtener la licencia correspondiente.

Certificado de actos de última voluntad

El certificado de actos de última voluntad es un documento que acredita si el fallecido dejó o no un testamento y ante qué notario fue otorgado. Este certificado se solicita en la Dirección General de los Registros y del Notariado y se obtiene siguiendo estos pasos:

  • El plazo para solicitarlo es de 15 días hábiles después del fallecimiento.
  • Se debe presentar el certificado de defunción y pagar la tasa correspondiente.
  • Además, se deberá rellenar el formulario de solicitud disponible en las oficinas del Ministerio de Justicia o en su sitio web.

Trámites adicionales

Además de las gestiones que hemos mencionado, existen otras que pueden ser necesarias, como las siguientes:

  • Trámites bancarios. Se tendrá que notificar a las entidades bancarias el fallecimiento para que procedan a la congelación y liquidación de las cuentas.
  • Seguros y pensiones. También se tendrá que informar a las compañías de seguros y entidades de pensiones sobre el fallecimiento para gestionar los beneficios que correspondan.
  • Herencias. Finalmente, se deberá iniciar el trámite de aceptación de la herencia, lo que incluye la valoración de bienes y derechos, así como la liquidación de impuestos como el de sucesiones.

Para obtener más información detallada sobre estos trámites y otros aspectos relacionados con el derecho de sucesiones, es recomendable consultar con un abogado especializado que pueda ofrecer asesoramiento personalizado. Si necesitas ayuda contacta con nosotros y nuestro equipo de abogados expertos estudiará tu caso.

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