Llega el momento de que tu hijo se vaya con el otro progenitor según el régimen de visitas establecido y se niega en rotundo ¿puede hacerlo?. Esta es una de las consultas más frecuentes en Derecho de Familia y la respuesta no es tan sencilla como un sí o un no. La opinión de los menores adquiere cada vez más relevancia a medida que crecen, pero eso no significa que puedan decidir libremente con qué progenitor quieren estar antes de alcanzar la mayoría de edad.
Te contamos qué dice la ley, cómo valoran estas situaciones los jueces y qué puedes hacer si tu hijo se niega a cumplir el régimen de visitas.
¿Puede un hijo decidir si va o no a las visitas?
No, al menos mientras sea menor de edad. El régimen de visitas establecido por resolución judicial o por convenio regulador es de obligado cumplimiento para los progenitores y constituye, además, un derecho del menor a mantener la relación con ambos padres. Por ello, un hijo menor de edad no puede decidir por sí solo si quiere cumplirlo o no.
Ahora bien, hay un matiz importante, aunque un menor no puede decidir, sí tiene derecho a ser escuchado. A medida que crece y adquiere mayor madurez, su opinión cobra más relevancia y puede ser tenida en cuenta por el juez si es necesario revisar o modificar el régimen de visitas.
No obstante, ser escuchado no significa tener la última palabra. La decisión siempre se adoptará atendiendo al interés superior del menor y a las circunstancias concretas de cada caso.
El derecho del menor a ser escuchado
Como ya hemos mencionado, aunque un menor no pueda decidir por sí mismo si cumple o no el régimen de visitas, sí tiene derecho a ser escuchado en todos los procedimientos que le afecten, como los relativos a la guarda y custodia o al régimen de visitas. Con carácter general, el juez debe oír al menor cuando tenga suficiente madurez y en todo caso si es mayor de 12 años. Esta audiencia, conocida como exploración judicial del menor, permite que exprese su opinión y sus preferencias en un entorno seguro adecuado.
Este derecho está reconocido, entre otras normas, en el artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, en el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y en los artículos 770 y 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Ahora bien, conviene tener siempre presente un aspecto fundamental: la opinión del menor no es vinculante.
La edad del menor importa
- Menores de 12 años. Pueden ser escuchados si tienen suficiente madurez para expresar su opinión, pero, por regla general, un simple "no quiero ir" no basta para modificar o dejar sin efecto el régimen de visitas.
- Entre los 12 y los 13 años. El juez debe oírles en los procedimientos que les afecten. Su opinión tiene un peso importante, aunque sigue sin ser determinante y deberá valorarse junto con el resto de las circunstancias del caso.
- Entre los 14 y los 17 años. La voluntad del menor adquiere una relevancia cada vez mayor, especialmente cuando se expresa de forma libre, razonada y coherente. En la práctica, resulta muy dificil imponer por la fuerza un régimen de visitas a un adolescente próximo a la mayoría de edad que rechaza el contacto con un progenitor por motivos justificados.
En cualquier caso, la edad por sí sola no determina el resultado.
Si mi hijo se niega, ¿qué puedo hacer?
La respuesta dependerá de si eres el progenitor con el que convive habitualmente el menor o el progenitor que no puede disfrutar del régimen de visitas.
Si eres el progenitor con el que vive el menor
No basta con alegar que el niño no quiere ir. Los tribunales exigen que el progenitor custodio realice todos los esfuerzos razonables para facilitar el cumplimiento del régimen de visitas. Si no lo hace, podría ser considerado responsable del incumplimiento de la resolución judicial y la otra parte podrá demandarte por incumplir el convenio regulador o la resolución judicial correspondiente.
En estos casos, lo más recomendable es:
- Hablar con el menor para conocer las razones de su negativa, sin presionarlo ni tomar partido en el conflicto.
- Evitar comentarios o actitudes que puedan influir en su percepción del otro progenitor.
- Informar al otro progenitor de lo que está ocurriendo e intentar buscar una solución de forma consensuada.
- Asesorarte cuanto antes con un abogado especialista en Derecho de Familia, que analizará las circunstancias del caso y te indicará cómo actuar para proteger tus derechos y el interés del menor, evitando que puedas incurrir en un incumplimiento de la resolución judicial.
- Si la negativa persiste, tu abogado valorará si procede solicitar una modificación de medidas o adoptar otras actuaciones. En muchos casos, la intervención de un psicólogo o de un servicio de mediación familiar también puede ayudar a reconducir la situación.
Si eres el progenitor que no puede ver a su hijo
Si el otro progenitor incumple el régimen de visitas, conviene actuar de forma ordenada y con asesoramiento jurídico.
- Intenta alcanzar un acuerdo. Tu abogado podrá contactar con el abogado de la otra parte para tratar de resolver el conflicto sin necesidad de acudir al juzgado.
- Recopila pruebas del incumplimiento. Guarda mensajes, correos electrónicos, burofaxes o cualquier otra documentación que acredite que las visitas no se están llevando a cabo.
- Presenta una demanda de ejecución de sentencia. Si el incumplimiento continúa, tu abogado podrá interponer una demanda de ejecución al amparo del artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, solicitando que se requiera el cumplimiento de la resolución judicial.
- Solicita las medidas necesarias para garantizar las visitas. El juzgado puede imponer multas coercitivas al progenitor incumplidor o acordar que las entregas y recogidas se realicen en un Punto de Encuentro Familiar, cuando resulte conveniente para proteger al menor.
- Valora una modificación de medidas. Si el incumplimiento es grave y reiterado, tu abogado podrá solicitar una modificación de las medidas vigentes que, en los casos más extremos, podría afectar incluso al régimen de guarda y custodia.
La vía penal
Desde la reforma del Código Penal de 2015, el mero incumplimiento del régimen de visitas ya no constituye, por sí solo, un delito. Por ello, la vía habitual para exigir su cumplimiento es la jurisdicción civil. Solo en supuestos excepcionales, cuando concurran circunstancias especialmente graves, podrían derivarse otras responsabilidades.
¿Qué no deberías hacer?
- Obligar al menor a acudir a las visitas mediante la fuerza o castigarlo por negarse.
- Hablar mal del otro progenitor delante del niño o involucrarlo en el conflicto.
- Responder al incumplimiento dejando de cumplir tú también la resolución judicial.
- Intentar resolver el problema por tu cuenta. Si el conflicto persiste, lo más recomendable es acudir cuanto antes a un abogado especializado en Derecho de Familia para valorar la mejor estrategia y proteger, ante todo, el interés del menor.
¿Puedo dejar de llevarlo si él no quiere?
No es recomendable. Si eres el progenitor con el que convive el menor y no acreditas que has hecho todo lo posible para que se cumpla el régimen de visitas, podrías ser considerado responsable del incumplimiento de la resolución judicial. Antes de tomar cualquier decisión, asesórate con un abogado especialista en Derecho de Familia, documenta lo sucedido e intenta resolver la situación por la vía legal.
¿Y si mi hijo tiene miedo o ha sufrido malos tratos?
En ese caso, la situación es completamente distinta. Si existen indicios de que el menor puede estar en riesgo, es posible solicitar medidas urgentes de protección e, incluso, la suspensión del régimen de visitas cuando concurran los requisitos legales. Ante una situación de este tipo, es fundamental buscar asesoramiento jurídico especializado de inmediato para valorar las medidas más adecuadas.

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