En los procedimientos de familia, la mayoría de cuestiones sobre las que las partes tienen que negociar, o aquellas sobre las que un Juez tiene que decidir, son extremadamente delicadas. Y es que forman parte del ámbito más privado e íntimo de las personas: qué días verán a sus hijos, quién deberá pagar aquello y lo otro, y así un largo etcétera entre el que encontramos una pregunta muy repetida: ¿quién se queda con la casa?

En este punto resulta imprescindible aclarar que la atribución del uso de la vivienda no equivale a la atribución de la propiedad de la vivienda. Por tanto, dos personas pueden ser propietarias de una vivienda y que se atribuya el uso a una de ellas, por 15 años, por ejemplo, pero la propiedad seguirá correspondiendo a ambos. De hecho, puede ocurrir que se se atribuya el uso de la vivienda familiar a una persona que no es propietaria del inmueble.

 

¿Cómo puedo saber quién se queda con la casa?

 Nuestro Código Civil establece básicamente tres criterios:

- Un primer criterio que, por norma general, es el preferible, dado que consiste en que las propias partes deciden a qué parte corresponde atribuir el uso de la vivienda familiar.

Por ejemplo: María y Juan son propietarios de un domicilio situado en Alicante y ambos deciden que se atribuya el uso de la vivienda familiar a Juan, dado que María quiere vivir en el domicilio de su nueva pareja.

- Un segundo criterio, que únicamente será aplicable si las partes no han llegado a un acuerdo, es que el uso de la vivienda familiar deberá ser atribuida a la parte a quien se le atribuya la custodia de sus hijos.

Siguiendo con el ejemplo anterior, imaginemos que María y Juan tienen dos hijos y que se ha atribuido la guarda y custodia exclusiva a favor de Juan. En este caso, si a ambos les interesara el uso del domicilio familiar, el Juez muy probablemente le atribuirá el uso del domicilio a Juan, por ser el progenitor que tiene la custodia de sus hijas.

- Un tercer y último criterio, que únicamente será aplicable si no son de aplicación los anteriores y es que la atribución del uso del domicilio familiar corresponderá a la parte que requiera de una mayor protección.

De nuevo con el ejemplo anterior, imaginemos que los hijos de María y Juan son mayores de edad o bien que la pareja no tiene hijos, y que les resulta imposible llegar a un acuerdo entre ellos acerca del uso del domicilio familiar, en tanto en cuanto a ambos les interesa que se les atribuya. Bien, en este caso, si María tiene una situación económica estable, cuenta con contrato indefinido y unos ahorros considerables, a diferencia de Juan, que está en el paro y no tiene ahorros, muy probablemente, la autoridad judicial entenderá que Juan requiera de una mayor protección que María, quien fácilmente podrá alquilar un inmueble o comprar uno.

 

Como ocurre frecuentemente en derecho, siempre pueden existir diferentes interpretaciones de los criterios que son aplicables, por lo que es muy necesario estar acompañado en los procesos de ruptura por los mejores profesionales, para contar con toda la información y tomar decisiones acertadas, que de bien seguro influirán directamente en tu futuro. 

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