Autónomos (IVA autónomos)Autónomos (IVA autónomos)

¿Sabes que, si eres autónomo, desde 2025 podría quedar eliminada la obligación de aplicar el IVA en tus facturas? Es posible que hayas escuchado hablar de la directiva europea que supone la eliminación de la obligación de incluir el IVA en las facturas para aquellos autónomos con una facturación de hasta 85.000 euros. Para que lo tengas claro vamos a analizar el IVA de autónomos en este artículo y te contaremos en qué consistirá la novedad.

¿Cuándo se presenta?

 
Si eres autónomo y tienes que declarar el IVA deberás presentar dos modelos que son los siguientes:

 -          Modelo 303. Este modelo se presenta de forma trimestral en los 20 primeros días de los meses de abril, julio y octubre y del 1 al 30 del mes de enero. Incluye el IVA soportado (es decir, el IVA que paga cada autónomo por compra de productos o por la contratación de servicios) y el IVA repercutido que es el que se incluye en las facturas por los productos o servicios que realiza el autónomo (ingresos).

-          Modelo 390. Es el resumen anual del IVA. Se trata de una declaración informativa, por lo tanto, no hay que pagar, pero es muy importante que todos los datos cuadren con las declaraciones trimestrales.

 

El IVA se presenta en la sede electrónica de la Agencia Tributaria mediante certificado electrónico o cl@ve PIN. Si no tienes alguno de estos métodos, puedes contar con un asesor de nuestro equipo, que podrá realizar la gestión por ti.

Nuevo régimen a partir de 2025

Tal y como hemos comentado al inicio del artículo, desde 2025 podría quedar eliminada la obligación de incluir el IVA en las facturas de los autónomos. Esto se debe a una directiva europea que se aprobó en 2020 y que se debe transponer todavía a la legislación española. La nueva norma tendrá las siguientes consecuencias:

-          No se deberá incluir el IVA en las facturas de los autónomos que tengan una facturación inferior a 85.000 euros.

-          El sistema será totalmente voluntario, por lo que cada autónomo elegirá si se acoge o no.

-          No se deberán presentar declaraciones de IVA trimestrales o anuales (modelos 303 y 390).

-          No será posible deducir el IVA soportado.

El nuevo sistema podría beneficiar a muchos autónomos, pero a otros quizás no les convenga debido a que no podrán deducirse el IVA de los gastos que soporten. Es necesario esperar a la regulación que se realice de este tema para conocer todos los detalles. Se espera que la norma se elabore en 2024 y entre en vigor en 2025.

 

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En definitiva, actualmente los autónomos tienen la obligación de declarar el IVA, salvo el caso de determinadas actividades exentas, y de presentar los modelos 303 y 390, pero, en un futuro, puede que esta obligación desaparezca para algunos profesionales.

Si necesitas ayuda para la confección del IVA y de otros impuestos, contacta con nosotros y te ayudaremos a analizar tu caso, saber qué obligaciones fiscales tienes y elaborar y presentar, en tiempo y forma, todos los impuestos que corresponda. 

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