Divoricos (compensación por trabajo doméstico)Divoricos (compensación por trabajo doméstico)

La compensación económica por razón de trabajo es una compensación a la que tiene derecho aquel cónyuge que se haya dedicado de forma sustancial al hogar, a los hijos o bien haya trabajado para el otro cónyuge, sin retribución o con retribución insuficiente, siempre que el otro cónyuge haya obtenido un incremento patrimonial gracias a esta dedicación. Resulta imprescindible que se den los dos requisitos de forma acumulativa, no siendo suficiente el cumplimiento de uno de los dos.

 

Diferencia entre la compensación económica por razón de trabajo y la pensión compensatoria

Es importante no confundir la compensación económica por razón de trabajo con la pensión compensatoria, dado que esta segunda figura jurídica tiene una razón de ser distinta, ya que pretende paliar el desequilibrio económico que nace como consecuencia de la ruptura matrimonial.

Así, podemos concluir que para saber si una persona tiene derecho a la compensación económica por razón de trabajo nos tendremos que centrar en lo ocurrido en el pasado (si ha habido esta dedicación al hogar, a los hijos, al negocio del otro cónyuge y si se ha producido un incremento patrimonial de éste) mientras que para saber si una persona tiene derecho a pensión compensatoria, deberemos analizar si en el futuro se produce un desequilibrio económico como consecuencia de la separación o el divorcio.

¿En qué supuesto práctico es posible aplicar esta figura?

Con la compensación económica por razón de trabajo, el legislador ha querido proteger a aquellas personas (normalmente mujeres) que, casadas en régimen de separación de bienes, se habían dedicado de forma exclusiva al hogar, a sus hijos o bien al negocio de su pareja, renunciando a su carrera profesional, siempre que, gracias a dicha dedicación, el otro miembro de la pareja (normalmente hombres) haya incrementado su patrimonio, al haber podido invertir todo su tiempo y energía al ámbito laboral.

Veamos el caso siguiente:

Imaginemos que cuando José y Laura se casaron 2008 en régimen de separación de bienes, Laura trabajaba como médico y era propietaria de un vehículo cuyo valor ascendía a 10.000€ y a una plaza de parking cuyo valor ascendía a 25.000€ y José trabajaba como ingeniero y era propietario de un inmueble valorado en 150.000€. Pasado el tiempo, y siendo que la pareja tiene tres hijos en común, Laura decide dedicarse al hogar y a sus hijos, hecho que conlleva que José pueda enfocarse de forma plena en su carrera profesional. En 2023 se produce la ruptura matrimonial y Laura decide reclamar a José una compensación económica por razón de trabajo, dado que aunque ella mantiene su coche y la plaza de parking, José además del inmueble que tenía en 2008, se ha podido comprar dos viviendas más que alquila mensualmente.

 

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¿Qué cuantía puede solicitarse en concepto de compensación económica por razón de trabajo?

La normativa indica un máximo de una cuarta parta de la diferencia de los incrementos patrimoniales.

Para establecer dicha cuantía, se tendrán en cuenta los siguientes parámetros:

1.   Duración e intensidad de la dedicación.

2.   Años de convivencia del matrimonio.

3.   Tipo de colaboración en el negocio.

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