Gestoría (pagos en efectivo)Gestoría (pagos en efectivo)

Hacienda pone muchos esfuerzos en luchar contra el fraude fiscal y el blanqueo de capitales, de ahí su empeño en controlar y conocer de dónde procede todo el dinero que se está moviendo en el país, incluido el dinero en efectivo.

Debes saber que tener dinero en efectivo no es ilegal, pero sí lo es no declarar ese dinero y su origen correctamente, ¿y cómo controla Hacienda que eso se haga?. Te lo contamos.

Obligación de declarar información de terceros

Para poder controlar el fraude fiscal y blanqueo de capitales, la Agencia Tributaria establece mecanismos de intercambio de información tanto con las empresas nacionales como con países terceros

De acuerdo al artículo 93 de la Ley General Tributaria, todas las entidades están obligadas a “proporcionar a la Administración tributaria toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas”.

Estas son algunas de las operaciones de las que existe obligación de informar:

  • Operaciones con retenciones y pagos a cuenta.
  • Operaciones de venta o compra que superen los 3.005,06 euros con un mismo cliente/proveedor.
  • Operaciones intracomunitarias.
  • Operaciones de entidades y personas vinculadas (siempre que superen limites establecidos.     

Además, la Agencia Tributaria también podrá realizar requerimientos de información individualizados a los que es obligatorio contestar, bajo amenaza de sanción.

Los más afectados por estas obligaciones son las entidades financieras, ya que no solo deberán hacer frente a las obligaciones mencionadas, si no a muchas mas, debiendo de informar de los saldos en cuentas bancarias y sus titulares, debiendo conocer el origen de los fondos de transferencias recibidas en el extranjero…

No obstante, esto no significa que si, por lo que sea, habitualmente realizas este tipo de trámites, vayas a tener problemas con Hacienda, debe haber indicios claros de que estás llevando a cabo una actividad sospechosa.

Y en caso de inspección, puedes estar tranquilo siempre que puedas demostrar la procedencia de ese dinero y justifiques el movimiento. Y es que, la intención de Hacienda es luchar contra el fraude fiscal y la economía sumergida, lo que comúnmente llamamos “dinero negro”, pero no tiene nada en contra de las transacciones en metálico.

 

Comparación con empresas del sector

Habiendo comprendido el alcance del conocimiento que tiene la Agencia Tributaria sobre el contribuyente, podemos imaginarnos hasta que punto pueden controlar cuanto tenemos y donde lo tenemos.

Además, la Agencia Tributaria en los últimos años lleva a cabo comparaciones entre las empresas de los diferentes sectores, sacando ratios de dinero cobrado en efectivo, y enviando cartas a las empresas que puedan estar fuera de estos ratios como medida disuasoria a aquellas que puedan pensar en no declarar el dinero cobrado en efectivo.

No solo se controlan a las empresas, si no también, sabiendo Hacienda qué importe percibimos anualmente por nuestro trabajo y los saldos de nuestras cuentas (y hasta en ocasiones el destino e importe de nuestros gastos), puede intuir si nuestros gastos superan nuestros ingresos, motivo de sospecha para abrir una inspección tributaria.

Pagos en efectivo

Desde que entró en vigor la Ley 11/2021 de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, conocida como la Ley Antifraude, no se puede pagar en efectivo más de 1.000€ en total.

Y es importante hacer énfasis en que es esa cantidad total, puesto que, aunque el pago se fraccione en dos, entre ambas cuotas tampoco pueden sumar más de 1.000€. Por ejemplo, podríamos pensar que si hay que pagar 1.200€ y hacemos un abono de 1.000€ en metálico y otro de 200€ con tarjeta o transferencia será válido, pero no. Sí que sería válido dividir la cantidad de 1.000€ en dos pagos y hacer uno en efectivo y otro por otro método.

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