El certificado negativo de denominación social lo emite el Registro Mercantil Central (RMC) para certificar que el nombre que has solicitado para identificar a tu empresa no se encuentra registrado ni reservado a favor de otra persona, ya sea física o jurídica.

Este certificado es requisito tanto para la constitución de tu empresa como para la modificación de la denominación social de una sociedad ya constituida, debiendo presentarse ante el notario autorizante de la escritura respectiva.

Desde la fecha de la emisión de la certificación negativa, tendrás reservada la denominación social durante 6 meses, por lo que, si no se inscribe durante este periodo de tiempo, quedará disponible para que la reserve otra persona.

Por otra parte, el certificado tiene una vigencia de 3 meses desde su expedición, pudiendo solicitar su renovación ante el RMC si ha caducado.

Cómo conseguir la denominación social

Como ya hemos visto, este certificado lo emite el Registro Mercantil Central y es un trámite que puede realizarse de forma completamente telemática. A la hora de solicitarlo deberás indicar como beneficiario, para la constitución de una sociedad, a uno de los socios de la misma, ya sea persona física o jurídica. En cambio, si se quiere cambiar la denominación de la sociedad, la beneficiaria del certificado será la propia sociedad.

La solicitud tardará un máximo de tres días en resolverse y puede tener como resultado “aceptada” o “denegada”. En caso de ser aceptada, ya tendrás disponible tu certificado negativo de denominación social. Por su parte, una solicitud puede ser denegada por distintos motivos, los más comunes son:

  • Cuando los nombres que solicitaste incluyen el seudónimo o nombre de una persona física o jurídica sin su autorización.
  • Cuando el nombre solicitado es idéntico a uno que ya está registrado.
  • Cuando se utilicen las mismas palabras en diferente orden, género o número.
  • Cuando se utilicen palabras distintas que tengan la misma expresión o notoria semejanza fonética.
  • Cuando se utilicen las mismas palabras con la adición o supresión de términos o expresiones genéricas, accesorias u otras partículas similares de escasa significación (artículo 408 del Reglamento del Registro Mercantil).

Diferencia entre denominación social y nombre comercial

La denominación social es el nombre con el que tu empresa va a ser identificada como sujeto de derechos y obligaciones en sus relaciones jurídicas. Es el nombre con el que tu empresa aparecerá identificada en cualquier documento oficial (como en facturas, políticas de privacidad, etc.).

En cambio, el nombre comercial es el signo o denominación que distingue a tu empresa en el tráfico mercantil y que la diferencia de otras que desarrollan actividades iguales o similares.

A diferencia de la denominación social, el nombre comercial se solicita ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). De hecho, el nombre comercial puede ser distinto a la denominación social, como también, una empresa puede registrar a su nombre distintos nombres comerciales.

Otra diferencia entre la denominación social y el nombre comercial es que la primera es requisito obligatorio para constituir tu empresa, en cambio, tener un nombre comercial tiene carácter voluntario para quien realiza actividades mercantiles, tiene mayor visibilidad y el único al que, normalmente, tiene acceso un cliente final (rótulos, ofertas comerciales, logos, etc.).

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