Si tienes un hijo, tanto si eres un empleado por cuenta ajena como si trabajas como autónomo, tienes que conocer la baja por maternidad y la prestación que cubre los ingresos que dejas de recibir por tu trabajo. En este artículo te contamos qué requisitos se deben cumplir, cuánto dura, en qué momento empieza y cuánto se cobra.

¿Qué es la baja por maternidad?

Una de las cosas más relevantes que debemos saber es que desde 2019 no se diferencia el permiso de maternidad y el de paternidad, sino que se habla de prestación por nacimiento y cuidado del menor.

Por lo tanto, podemos definir esta situación como un periodo de tiempo de descanso del trabajo que se debe a varias situaciones:

  • Nacimiento de un hijo.
  • La adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar de menores de 6 años.

¿Quién puede pedir la prestación por nacimiento y cuidado del menor?

Pueden beneficiarse las personas trabajadoras que se encuentren en alguna de las situaciones que hemos visto anteriormente, con independencia de su sexo o de si trabajan por cuenta propia o ajena.

¿Qué requisitos se deben cumplir?

Para poder solicitar la prestación se deben cumplir una serie de requisitos:

  1. Estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta.
  2. Haber cubierto un periodo mínimo de cotización que varía en función de la edad:
    • Si se trata de una persona de menos de 21 años no se exige un periodo de cotización mínimo.
    • Si la persona tiene 21 años o menos de 26: 90 días dentro de los siete años anteriores o 180 días cotizados a lo largo de la vida laboral.
    • Si la persona tiene cumplidos los 26 años: 180 días en los últimos siete años o 360 días a lo largo de la vida laboral.
  3. Estar al corriente de pago de las cuotas

¿En qué momento empieza y cuánto dura?

El derecho a la prestación comienza en el momento que empiece el descanso que puede ser:

  • El día del parto.
  • Antes del parto.

La madre biológica puede comenzar el descanso cuatro semanas antes de la fecha del parto.

En los casos de adopción, guarda o acogimiento, se considera la fecha de la resolución judicial que declara la adopción o la fecha de resolución administrativa en supuestos de guarda.

Si se trata de una adopción internacional y los padres se deben desplazar al país de origen del niño adoptado, la prestación comenzará hasta cuatro semanas antes de la resolución que declare la adopción.

En el caso de la madre biológica la duración es de 16 semanas (seis obligatorias y continuadas y 10 que se pueden disfrutar a jornada completa o parcial). Si se trata de un nacimiento múltiple o de un hijo con discapacidad el plazo se amplia en una semana.

En el caso de parto prematuro, la duración de la baja por maternidad se alargará por los días en que el hijo/a haya estado hospitalizado, con un máximo de 13 semanas.

La duración de 16 semanas se aplica también al otro progenitor y a los casos de adopción y guarda con fines de acogimiento y de adopción.

¿Cuánto se cobra por la baja de maternidad?

Se percibe el 100% de la base reguladora, que será la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al que se produzca la situación que se protege.

En el caso de que quieras solicitar una prestación por maternidad o adopción, es importante que cuentes con la ayuda de abogados laboralistas expertos. Contacta con el equipo de Enley para que analice tu caso y te asesore. 

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