La gestación subrogada o gestación por sustitución es una práctica que se lleva a cabo por quienes desean ser padres biológicos, pero por distintas circunstancias no pueden serlo, entonces acuden a esta práctica, que consiste en que su bebé es gestado por otra mujer a cambio de una compensación económica.

¿Es legal la gestación subrogada en España?

No. La gestación subrogada está expresamente prohibida en el artículo 10 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre las técnicas de reproducción asistida, y es definida como una de las formas de violencia existentes en el ámbito de la salud sexual y reproductiva de las mujeres en la reciente Ley Orgánica 1/2023 de 28 de febrero.

En el primer texto legal mencionado, se recoge lo siguiente:

  • La nulidad del contrato que convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero. Con este redactado, queda claro que el ordenamiento jurídico reprocha el contenido del contrato y no que sea a título oneroso o gratuito.
  • La filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será determinada por el parto.
  • Queda a salvo la posible acción de reclamación de la paternidad respecto del padre biológico, conforme a las reglas generales.

¿Es legal en otros países?

Sí, hay países en los que la gestación subrogada es legal, como Rusia, Ucrania, Israel, Georgia, Kazajistán, Bielorrusia o algunos estados de Estados Unidos. También hay otros lugares en que es legal siempre y cuando se practique de forma altruista, como Canadá, Reino Unido, Grecia, Australia, Brasil, Uruguay, India o Sudáfrica.

En consecuencia, hay parejas españolas que se acogen a la legalidad vigente de estos países para contratar en ellos a mujeres para que gesten a sus hijos. La dificultad puede venir después, cuando traen a España al bebé, dado que entonces deben iniciar un procedimiento para establecer la filiación en relación con el mismo.

Y es en ese momento cuando se aplica la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, que regula la adopción internacional. Con arreglo a la misma, los españoles pueden adoptar a un niño o niña en el extranjero a través de un procedimiento judicial y homologar posteriormente dicha adopción en España, siempre que se cumplan una serie de requisitos legales.

En consecuencia, los padres constarán como padres adoptivos del menor en términos registrales españoles y de esta forma se “legaliza” una práctica que está prohibida por nuestro ordenamiento jurídico.

 

¿De qué forma puede aminorar esta práctica?

Resulta muy difícil indicar una única solución, pero es lógico pensar que incentivar y agilizar los procesos de adopción nos llevaría de forma indudable a una reducción de la práctica de gestación subrogada.

Así, el proceso de adopción nacional o internacional satisface de igual manera el deseo de ser padre o madre de aquellos que quieran serlo y no puedan por motivos biológicos y, por otro, ofrece la posibilidad a aquellos niños y niñas que ya forman parte de este mundo de tener una familia que les quiera, les eduque y les proteja.

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