¿Cuáles son los pasos para repartir una herencia? Es la pregunta más recurrente en nuestro despacho, y la verdad es que no es una pregunta que se pueda resolver fácilmente, pues no tiene una única respuesta, ya que cada herencia tiene sus particularidades.

En primer lugar, debemos diferenciar si estamos ante una herencia en la que el fallecido ha dejado testamento o no.

 

Reparto de una herencia con testamento

Para el caso de que sí hubiese hecho testamento, la persona podrá determinar cómo quiere que se dispongan sus bienes una vez haya fallecido. Eso sí, respetando lo dispuesto en las leyes, ya que, en derecho civil común (aplicable en la mayoría del territorio español), la herencia se divide en tres bloques:

  • Un tercio de libre disposición para entregarlo a quien desee.
  • Un tercio de mejora que pertenecerá a los hijos o nietos.
  • Un tercio de legítima estricta que pertenecerá a los hijos.

De esta forma, respetando los dos tercios ya asignados por ley, con el otro tercio de libre disposición podrá decidir lo que desee.

 

Reparto de una herencia sin testamento

Por el contrario, en el caso de que el causante hubiese fallecido sin testamento, como no dispuso su voluntad antes de fallecer, será la ley quien regule la herencia y designe los herederos.

En derecho civil común, los herederos siempre serán los hijos a partes iguales, reservando un tercio del usufructo al viudo/a, si es que lo hay. Si no hay hijos, será directamente al cónyuge. Si no lo hay, a los ascendientes y así siguiendo todo el orden dispuesto en el Código Civil.

 

Inventario de bienes

Una vez tengamos claro quiénes son las personas que intervienen en la herencia y en calidad de qué (heredero, legitimario, legatario, etc..), el siguiente paso sería realizar un inventario con todos los bienes del causante para poder cuantificar el total de la masa hereditaria, así como lo que le pertenecerá a cada interviniente.

Para ello, será muy importante los valores que se fijen, ya que según los valores que se pongan, pagaremos más o menos, y no solo ahora, sino también en un futuro.

 

Aceptación de herencia

Posteriormente, realizaremos la aceptación de herencia, que, si se cumplen una serie de circunstancias (la herencia solo está compuesta por bienes muebles o solo hay un heredero…), se podrá realizar en documento privado. De lo contrario, se realizará mediante documento público.

 

Liquidación de impuestos

Realizada la aceptación y adjudicación de la herencia, quedará liquidar el impuesto de sucesiones y la plusvalía (para el caso de que haya bienes inmuebles).

Y, por último, se deberá acudir al Registro de la Propiedad para realizar el cambio de titularidad de los bienes inmuebles.

 

También podría ocurrir que la herencia no la podamos realizar de esta forma y tengamos que acudir a la vía judicial, en este caso, del reparto se encargará un contador-partidor que escuchará a todas las partes para poder valorar y finalmente realizar el reparto.

Por tanto, ya podemos ver que se trata de un procedimiento complejo, que aunque desde un primer momento puede parecer más sencillo de lo que parece, luego aparecen complicaciones, ya sea por la fijación de los valores, desacuerdos con el reparto, conflictos familiares, etc. Por ello, es muy importante contar con un profesional especialista en sucesiones, a fin de no cometer ningún error en esta transmisión.

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