Si te preguntas si puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad siendo dueño de una empresa, la respuesta es: depende.
La Ley de Segunda Oportunidad, regulada en la Ley 25/2015 y en la Ley 16/2022, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, indica que uno de los requisitos para poder acogerte a ella es ser persona física (autónomo, particular), no persona jurídica (empresa), por eso depende de si las deudas son tuyas o son de tu empresa. Te lo explicamos.
¿Cuándo sí puedo acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad?
Podrás hacerlo cuando las deudas sean tuyas y vayan a tu nombre (y además cumplas con el resto de los requisitos que impone la ley para solicitar su tramitación).
Y es que el procedimiento que se tramita con esta ley es un concurso de acreedores para personas físicas, no para personas jurídicas (como sociedades o empresas).
Por ejemplo, imagina que eres empresario en España, tu negocio no ha ido todo lo bien que te gustaría y, como forma de salvarlo, has adquirido deudas de las que te has puesto como titular tú en lugar de la empresa, como pueden ser préstamos con un par de bancos diferentes (otro requisito de la LSO es tener al menos deudas con 2 acreedores diferentes), por valor de más de 10.000 €. Como esos préstamos se contrataron a tu nombre, y, por tanto, tú eres el responsable de devolverlos, entonces sí podrías acogerte a la Ley y solicitar la cancelación de tus deudas.
¿Cuándo no es posible acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?
No podrás acogerte a esta ley si las deudas que has generado han sido a nombre de tu empresa, es decir actuando como persona jurídica. En ese caso, podrás solicitar la tramitación de un concurso de acreedores.
El concurso de acreedores es un procedimiento judicial muy similar al de la LSO, pero para sociedades y que se pone en marcha cuando una empresa no puede pagar sus deudas, es decir, se encuentra en situación de insolvencia. Su finalidad es ordenar la situación, buscar una solución justa para todos, sea llegando a un acuerdo para continuar con la actividad (convenio) o, si no es posible, vendiendo todo de manera ordenada para pagar lo que se pueda (liquidación).
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