No, los menores de 18 años no pueden llevar a cabo la constitución de una sociedad por sí solos. Esto es porque, según la legislación española, la capacidad para constituir y administrar una sociedad de capital está reservada exclusivamente a las personas que hayan alcanzado la mayoría de edad. Pero veamos a continuación las reglas específicas, y cómo podríamos hacer para que un menor pudiese formar parte del capital social de una sociedad.

 

¿Pueden los menores de edad ser socios de una sociedad?

Los menores tendrían en principio capacidad de ser parte activa en una sociedad, ya que en la Ley de Sociedades de Capital no se establece una edad mínima para ser socio de una sociedad. No obstante, el menor necesitará de un consentimiento expreso y por escrito de sus padres o tutores legales, quienes deben de actuar como sus representantes legales, y acudir a notaría a firmar con ellos.

En este caso, los padres o tutores serán responsables de las obligaciones y compromisos que se deriven de la participación del menor en la sociedad hasta que no alcance la mayoría de edad.

En consecuencia, un menor de edad puede ser socio de una sociedad, siempre y cuando intervengan los tutores legales.

¿Pueden los menores de edad ser administradores de una sociedad?

No, es requisito indispensable que todos los administradores sean mayores de edad. Por lo tanto, cuando los socios sean menores de edad, deberán de designar a un administrador que tenga la capacidad de ser el representante legal de la misma. Esto se basa en los artículos 225 del Código de Comercio y 213 de la Ley de Sociedades de Capital, en los que se establece que para ejercer el cargo de administrador de una sociedad se requiere haber alcanzado la mayoría de edad.

Ello es independiente del consentimiento de sus representantes legales, a excepción de los menores emancipados, quienes están facultados a poder ser administradores de las mismas, al entender que ostentan plena capacidad legal.

Por tanto, un menor de edad no podrá ser en ningún caso administrador de una sociedad, exceptuando el caso de los menores emancipados.

¿Cómo pueden los menores hacer aportaciones al capital social?

La realización de las distintas modalidades de aportaciones al capital social de una sociedad por menores de edad genera actualmente cierta controversia. Estos problemas están directamente relacionados con la disponibilidad de los bienes o del dinero que quedan suscritos al capital social, así como su titularidad y el hecho de que un menor de edad no puede adquirir ciertas responsabilidades.

En el caso de las aportaciones dinerarias con acreditación, no hay ningún impedimento legal, ya que efectivamente el capital queda suscrito y desembolsado en la cuenta bancaria de la sociedad, y se responderá con él, que estará efectivamente acreditado.

Nos encontraríamos con problemas en los casos en que se realizan aportaciones dinerarias sin acreditar, ya que los menores, al no tener capacidad legal, no podrán responder por el capital social. Por ello, serán sus progenitores los que se harán cargo del mismo, en el hipotético caso que contraigan deudas y existan acreedores. Por todo ello, este tipo de aportaciones no siempre están aceptadas para menores en la práctica, aunque legalmente son inscribibles en el Registro Mercantil.

Por otro lado, en las aportaciones no dinerarias ocurre lo mismo que en el caso anterior, puesto que en base al artículo 73 de la Ley de Sociedades del Capital, los aportantes deberán responsabilizarse por el valor de las mismas. Hay una mayoría que defiende que este tipo de aportaciones no puede realizarse por menores en base al mismo razonamiento que las aportaciones dinerarias sin acreditar: al no tener capacidad legal, no podrán responder por el capital social. Además, en este caso existe la dificultad adicional de probar que la titularidad del bien aportado por el menor sea realmente de este.

  

Todas estas restricciones tienen como objetivo principal proteger los derechos de los menores y garantizar que su participación en una Sociedad Limitada no los exponga a posibles situaciones perjudiciales o lesiones a largo plazo, que les puedan comprometer o perjudicar en su desarrollo.

En conclusión, podríamos establecer que la capacidad de los menores para ser socios de una SL en España está condicionada por la obtención del consentimiento de sus padres o tutores legales, así como por el cumplimiento de las distintas restricciones y limitaciones establecidas en la Ley de Sociedades de Capital y en el Código de Comercio. Es esencial que se protejan los derechos e intereses de los menores en todo momento, considerando su edad, grado de madurez y la necesidad de su desarrollo integral.

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