Afrontar el pago de una deuda con Hacienda de forma sencilla es posible. En este artículo te explicaremos qué deudas puedes aplazar, en cuántos plazos, cuándo y cómo solicitar el aplazamiento, y si tendrás que pagar intereses.

Aplazamiento y fraccionamiento de la deuda no son lo mismo

Lo primero que debes tener claro es la diferencia entre aplazar y fraccionar una deuda:

  • El aplazamiento supone retrasar la fecha de vencimiento y el pago, pero la deuda se abona de una única vez.
  • El fraccionamiento supone el establecimiento de varios plazos de pago, por lo que la deuda se paga en partes.

¿Qué deudas se pueden aplazar?

En general, se pueden aplazar las deudas tributarias en periodo voluntario o ejecutivo, como:

  • Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
  • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
  • Impuesto sobre Sociedades.
  • Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones.
  • Tasas y contribuciones especiales.

En cuanto a las declaraciones informativas como la declaración anual del IVA, por ejemplo, no se pueden aplazar puesto que no se debe pagar nada, son simplemente informativas.

Lo que no se puede aplazar, por ejemplo, son las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF o los pagos fraccionados del IS.

 

¿En cuántos plazos se puede fraccionar la deuda tributaria?

El número de plazos depende de cada impuesto, por ejemplo, la declaración anual del IRPF tiene su propio sistema. Por otro lado, desde el 28 de marzo de 2023 es posible solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de una deuda de hasta 50.000 euros sin tener que ofrecer garantías.

No obstante, con carácter general, los plazos son en los que se puede pagar una deuda tributaria depende del importe de esta:

  • Deuda inferior a 50.000 euros: hasta 12 meses.
  • Deudas superiores a 50.000 euros: dependiendo del la garantía aportada.
    • Aval bancario o certificado de seguro de caución: hasta 60 meses.
    • Bienes inmuebles libres de carga: hasta 36 meses.
    • Otras garantías: hasta 24 meses.

¿Cuándo se puede solicitar el aplazamiento?

El aplazamiento de la deuda con Hacienda se puede solicitar en cualquier momento, tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo, hasta el momento que se notifique el acuerdo de enajenación de los bienes embargados.

Ten en cuenta, que en todos los aplazamientos la Agencia Tributaria liquida intereses de demora, excepto en la modalidad de dos plazos del Impuesto de la Renta de las personas físicas, que esta exento de estos intereses.

Consejos para solicitar el aplazamiento

Ya hemos visto que es posible solicitar el aplazamiento, pero es importante considerar una serie de precauciones al hacerlo:

  • Presentar la solicitud lo antes posible para evitar que se pasen los plazos establecidos.
  • Cabe la posibilidad de que la solicitud de aplazamiento se deniegue, por eso no es recomendable solicitar los plazos máximos si no es necesario.
  • El límite que se puede solicitar sin garantía es acumulado, no por impuesto presentado

En el caso de que tengas deudas con Hacienda es recomendable siempre que consultes con un asesor fiscal que analice tu caso y te indique la mejor forma de proceder.

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