Como muchos ya sabréis a estas alturas, el 1 de enero de 2023 entró en vigor el nuevo Decreto-Ley 13/2022, aprobado por el Gobierno el 26 de julio de 2022, donde se modifican las cuotas y cotizaciones del régimen de autónomo y de autónomo societario. En este post vamos a examinar detenidamente este nuevo sistema, y específicamente su aplicación a los autónomos societarios.

Qué es un autónomo societario

En primer lugar, vamos a dejar claros los conceptos clave. Los autónomos en régimen especial de societario son, en términos generales, aquellos que siendo socios de una sociedad cumplen una serie de requisitos, generalmente son administrador de la misma, llevan a cabo actividades de dirección o gerencia o simplemente tienen el control efectivo de la sociedad.

Cuándo entra en vigor el cambio

El nuevo sistema ya es aplicable, puesto que entró en vigor el 1 de enero de 2023.

Al contrario de lo que ocurría en el régimen anterior, ahora deberán tenerse en cuenta los ingresos netos del autónomo para calcular la cuota mensual a pagar. Para ello, se utilizarán las tablas indicadas en el nuevo Real Decreto, que cambiarán año a año y serán publicadas en los Presupuestos Generales del Estado.

Como puede deducirse de lo anterior, es el propio autónomo quien deberá prever el promedio mensual de sus rendimientos netos anuales y se realizarán los reajustes oportunos según se conozcan los resultados reales.

Base de cotización mínima para autónomos societarios

En base a la tabla que se indica a continuación, el autónomo debe de calcular sus rendimientos netos anuales/mensuales y calcular en que tramo se encuentra. Por ejemplo, si una persona prevé un rendimiento neto de 1.900€, este se localiza en el tramo 5 de la tabla general. Una vez localizado el tramo, debe elegirse la base a cotizar entre la mínima y la máxima indicada en las columnas a la derecha, según lo que se quiera cotizar.

Esta tabla es válida únicamente para el ejercicio 2023, y van a ser determinadas anualmente a partir del 2025 en la Ley General de Presupuestos Anuales (la del ejercicio 2024 ya está publicada).

La cuota mensual a pagar se calcula aplicando un 31,20% a la base de cotización.

En el caso de los autónomos societarios, la base mínima será siempre, como mínimo, de 1.000€, lo que equivaldría al Tramo número 3 de la Tabla General, independientemente que en base a las reglas anteriores fuese de aplicación un tramo inferior. Ello es porque deberá aplicarse la regla especial para este colectivo en base a la Disposición Transitoria Séptima, por lo que debe entenderse que la Tabla General se les empezará a aplicar desde los 1.000€ de base mínima. No obstante, ello sigue mejorando la cuota mensual a pagar de los autónomos societarios, que hasta la fecha era de 377€, y a partir de ahora será, si es de aplicación en tramo mínimo, 312€. Pero debe tenerse muy presente que, al contrario que en el anterior sistema de autónomos, para poder aplicar este tramo mínimo, los rendimientos deben ser realmente los especificados en la tabla.

Cómo se calcula la cuota de autónomo societario

Tal y como se ha establecido anteriormente, tu cuota de autónomo se decidirá en función de la base de cotización. Para decidir ésta, se deberá tener en cuenta los ingresos netos, para lo cual se deberá de llevar a cabo un cálculo que a continuación explicaremos. También facilitaremos un enlace a una calculadora en el que, introduciendo los ingresos netos calculados tal y como te indicaremos a continuación, podrás obtener tanto la base de cotización como tu cuota mensual.

Para obtener los ingresos netos deberemos de restar los gastos de la sociedad y las deducciones por gastos genéricos a los ingresos obtenidos por la actividad de esta (3% en el caso de autónomos societarios). En función a esto nos hallaríamos ante un número el cual será la cifra de rendimiento neto y el cual deberemos de encuadrar para ver en que tramo se encuentra de las tablas, con lo cual, podremos decidir la base de cotización a aplicar.

Por ejemplo: en el caso de que tu empresa obtenga ingresos de 3.000€ cada mes (ingresos totales), con unos gastos de 500€, la operación sería la siguiente: 3.000€ (ingresos) – 500 € (gastos) – 90 € (deducciones genéricas: 3% de 3.000€) = 2.410€

Siguiendo este ejemplo, nos encontraríamos en el tramo 7 de la tabla general. Si decidimos poner como base de cotización lo mínimo posible, la empresa cotizaría sobre la totalidad de 1.078,43€, tras lo cual debería aplicarse sobre esto el 31,20% indicado anteriormente. La cuota a pagar sería, por lo tanto, de 336,47€ al mes. Casi 40€ menos de lo que se hubiese pagado con el anterior régimen.

Te dejamos aquí la calculadora.

¿Voy a perder la tarifa plana con el nuevo régimen de autónomos?

La bonificación antes conocida como tarifa plana y que en el nuevo régimen se denomina “cuota reducida” queda así: si es la primera vez que el autónomo se da de alta, o si no ha estado de alta en el sistema durante los últimos dos años, podrá acogerse a la bonificación de 80€ al mes durante el primer año en base a una cuota fija mensual. Con opción de prorrogar otros 12 meses siempre y cuando los rendimientos netos se encuentren por debajo del Salario Mínimo Interprofesional.

Tal y como se nos indica desde la Administración General de Tesorería de la Seguridad Social, tienen derecho a acogerse a la cuota reducida, todas aquellas personas que no hayan estado dadas de alta en el régimen de autónomo o autónomo societario en los dos últimos años, así como aquellas que no hayan gozado de tarifa plana en los últimos tres. Esta deberá de ser solicitada en el momento en que se efectúe el alta, puesto que, si no se lleva a cabo la solicitud, no se podrá aplicar.

Aquellos que se encontraran en el régimen de autónomo societario en fecha de 31 de diciembre de 2022, y estén disfrutando de la tarifa plana con el sistema establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del estatuto del trabajo autónomo, seguirán disfrutando de ella, en las mismas condiciones que en la actualidad, hasta que se agote su vigencia.

En resumen, en este nuevo sistema de cotización los autónomos cotizarán por los rendimientos netos que obtengan por sus actividades empresariales, económicas o profesionales, deberá realizarse una previsión de los rendimientos netos anuales (llevando a cabo el cálculo indicado anteriormente) y elegir una base de cotización en base a las tablas publicadas.

Como lo anterior será considerado provisional, podrán realizarse ajustes, que serán sujetos a regularización por parte de la Seguridad Social en base a sus datos. El nuevo régimen modificado tiene los mismos requisitos que el anterior y consiste en una cuota mensual reducida de 80€ durante el primer año y solamente al segundo si se cumplen determinados requisitos relacionados con el Sueldo Mínimo Interprofesional (SMI).

También te puede interesar…
Sobre Enley (premio economist jurist)

Sobre Enley (premio economist jurist)

¡Hemos sido reconocidos como Mejor Start up Tecnológica en los I Premios Economist & Jurist! Un gran impulso para seguir innovando en el sector legal. Gracias a nuestro equipo, clientes y colaboradores por hacerlo posible. ¡Vamos por más!
EnleyEnley Blog
Enley
21/3/2025
Gestoría (IVA exportaciones)

Gestoría (IVA exportaciones)

Vender productos y servicios en el extranjero es una forma de hacer crecer tu negocio. Pero tiene implicaciones fiscales que deberás estudiar. En este post de contamos cómo se gestiona el IVA de las exportaciones (dentro y fuera de la UE y con Ceuta, Melilla y Canarias.
Patentes y marcas (licencias de uso)

Patentes y marcas (licencias de uso)

Si tienes una patente, una marca o un diseño debes conocer las posibilidades que existen de conceder licencias de uso o ceder los derechos derivados de la propiedad industrial. Te contamos todos los detalles y las precauciones que deberás tomar.
Alba GómezEnley Blog
Alba Gómez
4/6/2025
Extranjeria (motivos para perder el permiso de residencia)

Extranjeria (motivos para perder el permiso de residencia)

Podrías perder tu permiso de residencia en España si no lo renuevas a tiempo, tienes antecedentes, no cotizas lo suficiente, tienes deudas o permaneces fuera más de 6 meses sin autorización. Descubre cómo evitarlo y mantener tu situación legal en regla.
Herencias (aceptar a beneficio de inventario)

Herencias (aceptar a beneficio de inventario)

La aceptación de herencia a beneficio de inventario permite al heredero evitar el pago de deudas que superen el valor de la herencia. Debe formalizarse ante notario en un plazo determinado. En Cataluña, el plazo es de seis meses y requiere un inventario detallado
Déjanos tu teléfono y uno de nuestros abogados te llamará
Al contactar, acepto expresamente la Pólitica de Privacidad
¡Gracias! Hemos recibido tu consulta correctamente.
Oops! Something went wrong while submitting the form.
Hemos recibido correctamente tu consulta. En breve un abogado se pondrá en contacto contigo.
Ups! Algo salió mal al enviar el formulario.

Gestión de Cookies

Personalización
Mostrar recomendaciones personalizadas basadas en tu navegación en otros sitios.
Mostrar campañas personalizadas en otros sitios web.
Analíticas
Hacer seguimiento del número de visitantes y sus actuaciones.
Uso anónimo de la información para ayudarnos a entender mejor cómo se usa nuestro sitio web, y así poder ofrecer una mejor experiencia al usuario.
Identificar las líneas de negocio que generan un mayor interés entre nuestros usuarios/clientes.
Informar de la no recopilación ni almacenamiento de información e intereses personales a través de este tipo de cookies.
Funcionales (obligatorio)
Cookies de terceros con própositos analíticos.
Mostrar recomendaciones personalizadas basadas en tu navegación en otros sitios.
Mostrar campañas personalizadas en otros sitios web.
CANCELAR
ACEPTAR
Thank you! Your submission has been received!
Oops! Something went wrong while submitting the form.
Utilizamos cookies propias y de terceros para configurar y personalizar nuestra web, optimizar nuestros servicios, así como mostrarte publicidad personalizada basada en tus hábitos de navegación (por ejemplo, páginas visitadas). Puedes aceptar todas las cookies o gestionar tus preferencias en el panel de configuración. Consulta más información en Política de Cookies
Consulta gratis con un abogado
Déjanos tus datos y te asesoraremos sin compromiso
Consulta gratis con un
abogado experto en Compliance
Déjanos tus datos y te asesoraremos sin compromiso
Consulta gratis con un
abogado concursal
Déjanos tus datos y te asesoraremos sin compromiso
Consulta gratis con un
abogado de extranjería
Déjanos tus datos y te asesoraremos sin compromiso
Consulta gratis con un
abogado de familia
Déjanos tus datos y te asesoraremos sin compromiso
Consulta gratis con un abogado
Déjanos tus datos y te asesoraremos sin compromiso
Consulta gratis con un gestor
Déjanos tus datos y te asesoraremos sin compromiso
Consulta gratis con un
abogado de Global Mobility
Déjanos tus datos y te asesoraremos sin compromiso
Consulta gratis con un
abogado inmobiliario
Déjanos tus datos y te asesoraremos sin compromiso
Consulta gratis con un
abogado mercantil
Déjanos tus datos y te asesoraremos sin compromiso
Consulta gratis con un
abogado de Propiedad Intelectual
Déjanos tus datos y te asesoraremos sin compromiso
Consulta gratis con un
abogado
especializado en Segunda Oportunidad
Déjanos tus datos y te asesoraremos sin compromiso
Consulta gratis con un
abogado de sucesiones
Déjanos tus datos y te asesoraremos sin compromiso