El capital social de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL) se constituye siempre con las aportaciones realizadas por los socios.

Tal y como establece la Ley de Sociedades de Capital, el capital social puede suscribirse mediante dos clases de aportaciones:

  • Aportaciones dinerarias.
  • Aportaciones no dinerarias.

En ningún caso se considerará como aportación al capital social, el trabajo o los servicios prestados que pueda desempeñar un socio.

Aportaciones dinerarias

Tal y como establece el articulo 61 de la Ley de sociedades de capital, se consideran aportaciones dinerarias, aquellas que se establecen en euros, o si fuesen en otra moneda, se determinará su equivalencia a euros.

Este tipo de aportaciones deberán hacerse en metálico, y acreditarse con un certificado que demuestre haber depositado ese dinero a nombre de la Sociedad en una entidad bancaria.

Una de las novedades que trajo consigo la Ley 11/2018, es que ya no es necesario acreditar ante notario las aportaciones dinerarias en la constitución de SL siempre y cuando los socios manifiesten en la escritura que responderán solidaria o individualmente de las deudas con terceros.

La aplicación práctica de esta disposición tiene su fundamento en que los socios no verán retrasada la suscripci��n de la escritura de constitución cuando estos no tengan la cuenta bancaria operativa dentro del plazo para realizar las aportaciones dinerarias.

Aportaciones no dinerarias

Las aportaciones no dinerarias, son básicamente bienes o derechos susceptibles de ser valorados económicamente en base a criterios objetivos. Por ejemplo: un ordenador, un coche, derechos de crédito, mobiliario de oficina o utensilios necesarios para desarrollar la actividad.

La legislación mercantil exige que un notario describa estas aportaciones en la escritura de constitución, en las que debe indicar: los datos registrales del bien aportado que permita identificarlo (por ejemplo, si se aporta un ordenador se indicará modelo, marca y número de serie), así como la cantidad en euros en que está valorado ese bien y el número de participaciones atribuidas a cada uno.

Aunque puede contarse con un experto tasador, habitualmente la valoración de las aportaciones no dinerarias la hacen los propios socios y, por tanto, en caso de sobrevaloración y deuda frente a terceros, responderán por este valor, tanto quienes hicieron la sobrevaloración como quienes eran socios en el momento de la misma.

En cualquier caso, la mejor forma de evitar errores y posibles problemas, es contar con el asesoramiento de un equipo de abogados expertos en la materia.

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