Tipos de aportaciones sociales en la Sociedad Limitada
El capital social de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL) se constituye siempre con las aportaciones realizadas por los socios. Tal y como establece la Ley de Sociedades de Capital, el capital social puede suscribirse mediante dos clases de aportaciones. Las aportaciones dinerarias y las no dinerarias.
En ningún caso se considerará como aportación al capital social, el trabajo o los servicios prestados que pueda desempeñar un socio.
Aportación dineraria
Tal y como establece el articulo 61 de la Ley de Sociedades de Capital, se consideran aportaciones dinerarias, aquellas que se establecen en euros, o si fuesen en otra moneda, se determinará su equivalencia a euros.
Este tipo de aportaciones deberán efectuarse en metálico, y acreditarse mediante un certificado del depósito de ese dinero a nombre de la Sociedad en una entidad bancaria.
Una de las novedades que trajo consigo la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, que modificó la Ley de Sociedades de Capital y el Código de Comercio, es establecer que no es necesaria la obligación de acreditar ante notario las aportaciones dinerarias en la constitución de sociedades de responsabilidad limitada, siempre y cuando los socios manifiesten en la escritura que responderán solidaria o individualmente, frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de las mismas en los casos de deudas con terceros.
La aplicación práctica de esta disposición tiene su fundamento en que los socios no verán retrasada la suscripción de la escritura de constitución cuando estos no tengan la cuenta bancaria operativa dentro del plazo para realizar las aportaciones dinerarias.
Aportación no dineraria
Las aportaciones no dinerarias, son esencialmente bienes o derechos susceptibles de ser valorados económicamente en base a criterios objetivos. Estos pueden ser desde un ordenador, un coche, derechos de crédito, hasta mobiliario de oficina o utensilios necesarios para desarrollar la actividad.
La legislación mercantil exige que un notario describa estas aportaciones en la escritura de constitución, en las que debe indicar: los datos registrales del bien aportado, los cuales permiten identificarlo (por ejemplo, si se aporta un ordenador se indicará modelo, marca y número de serie), así como la cantidad en euros en que está valorado ese bien y el número de participaciones atribuidas a cada uno.
Aunque puede contarse con un experto tasador, habitualmente la valoración de las aportaciones no dinerarias la hacen los propios socios y, por tanto, en caso de sobrevaloración de los bienes y deuda frente a terceros, responderán por este valor, tanto quienes hicieron la sobrevaloración como quienes eran socios en el momento de la misma.
En cualquier caso, la mejor forma de evitar errores y posibles problemas, es contar con el asesoramiento de un equipo de abogados expertos en la materia.
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