Te deben dinero, una factura, un préstamo o unas rentas, y ya estás pensando en demandar. Pero ir directo al juzgado no siempre es lo más rápido ni lo más barato, y desde 2025 hay un paso previo que, además, es obligatorio. Te contamos, seas empresa o particular, qué conviene hacer antes de demandar para cobrar antes, gastar menos y llegar al juicio (si hace falta) con las de ganar.

¿Merece la pena demandar si te deben dinero?

Sí, si se dan las siguientes condiciones. Antes de mover ficha, hazte estas tres preguntas: ¿está bien documentada la deuda?, ¿el deudor tiene bienes con los que pagar?, y ¿no ha prescrito?

Documenta la deuda y vigila la prescripción

Una reclamación se gana con pruebas. Reúne todo lo que acredite que existe la deuda y cuánto es:

  • Facturas, contrato o pedido, albaranes, presupuestos aceptados.
  • Correos, mensajes de WhatsApp y extractos bancarios que demuestren el impago.
  • Y, si puedes conseguirlo, un reconocimiento de deuda firmado por el deudor.

Vigila también los plazos de la prescripción, la mayoría de las deudas prescriben a los 5 años (en Cataluña, 10), y algunas antes. Ese plazo vuelve a cero si envías una reclamación fehaciente o si el deudor reconoce la deuda. Si la dejas pasar demasiado tiempo, puedes perder el derecho a cobrar.

¿Sirve un WhatsApp como prueba de la deuda?

Sí, puede servir. Los mensajes, correos o un pedido aceptado son prueba válida. Cuanto más claro sea el reconocimiento del deudor, mejor.

¿Y si el deudor no tiene bienes para pagarme?

Puedes ganar y no cobrar. Por eso conviene valorar su solvencia antes de demandar. A veces es mejor negociar un pago aplazado que celebrar un juicio y ganarlo cuando la sentencia no se podrá ejecutar.

¿Cómo puedo reclamar la deuda?

Con un aviso serio y por escrito. La herramienta principal es el burofax, con acuse de recibo y certificación de texto, porque deja constancia de que has reclamado, interrumpe la prescripción de la deuda y, muchas veces, basta para que el deudor pague. Si lo haces, indica el importe, los intereses y un plazo. A partir de ahí, negocia, un acuerdo de pago o un fraccionamiento suele cobrarse antes que una sentencia.

Debes intentar llegar a un acuerdo

Desde el 3 de abril de 2025, antes de presentar una demanda civil o mercantil (el monitorio incluido), tienes que acreditar que intentaste resolver el conflicto por un medio adecuado de solución de controversias (MASC), que puede ser una negociación entre abogados, una mediación, una conciliación, etc. Este paso es muy importante porque si no lo intentas, el juzgado no admite tu demanda. Además, ese intento, como hemos dicho antes, interrumpe la prescripción de la deuda y la actitud de cada parte puede pesar luego en quién paga las costas. Lejos de ser un trámite, el MASC es una oportunidad de cobrar sin juicio.

El proceso monitorio

Si después de la fase de acuerdo, el deudor no paga, puedes recurrir al proceso monitorio, que es la vía rápida para cobrar. Sirve para reclamar deudas de dinero líquidas, vencidas, exigibles y documentadas, y no tiene límite de cuantía. Para iniciar este proceso solo tienes que presentar la solicitud con tus pruebas y el juzgado requiere al deudor a pagar en 20 días. Si no se opone, obtienes un título para embargarle; si se opone, se pasa a un juicio verbal u ordinario.

Qué puedes reclamar además de la deuda

En general, cuando la operación es entre empresas la ley ayuda a tu favor para reclamar esa deuda, pero cuando hay un particular de por medio, todo depende mucho más del contrato y de lo que hayáis dejado por escrito.

  • Empresa o autónomo: si reclamas a otra empresa, la Ley de Morosidad te ampara. Los intereses de demora corren de forma automática desde el día siguiente al vencimiento de la factura sin necesidad de pactarlos o de avisar antes al deudor. Además, por cada factura impagada puedes sumar 40€ en concepto de gastos de cobro sin necesidad de justificar nada. Si, además, el impago te ha obligado a gastar más de esos 40€ (como por ejemplo, en el envío de un burofax), puedes reclamar también este gasto si lo acreditas.
  • Particulares: en este caso, no tienes un respaldo automático a través de la ley, si no que puedes sumar son solo los que hubierais dejado pactados por escrito. Si no acordasteis ninguno, se aplica el interés legal del dinero. Tampoco hay compensación automática por los gastos de reclamación, estos dependerás de lo que acredites.

Antes de demandar por un impago comprueba que no ha prescrito, documenta la deuda, reclama por burofax, intenta el acuerdo (el MASC ya es obligatorio) y, si no hay forma, ve al monitorio. Y si prefieres que un especialista lleve el timón para no cometer errores, en Enley reclamamos tu impago de principio a fin: preparamos el burofax, gestionamos el intento de acuerdo y, si hace falta, el monitorio,. Recuperar lo que es tuyo cuesta menos de lo que crees, y mucho menos que no cobrar.

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