La Ley de la Segunda Oportunidad es un procedimiento judicial que tiene como finalidad ayudar a las personas físicas y autónomos a salir de una situación de endeudamiento. Está regulada en la Ley 25/2015 y en la Ley 16/2022, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, y permite, si se cumplen con los requisitos, cancelar hasta el 100% de las deudas. Según datos del Instituto Nacional de Estadística, más de 15.000 personas se han acogido ya a esta ley y han cancelado sus deudas.

Qué es un concurso de acreedores de persona física

La ley de la segunda oportunidad se aplica mediante un procedimiento legal que se llama concurso de acreedores. Este mecanismo existe, y es mucho más conocido, para empresas pero existe también para personas físicas y autónomos.

Tipos de concurso de acreedores de persona física

Sin masa

Tal y como recoge el artículo 37 bis de la Ley 16/2022, se considera que existe un concurso de acreedores sin masa cuando:

  • La persona no tiene bienes y derechos que sean legalmente embargables.
  • Que el valor de los bienes del deudor sea menor que el costo de venderlos que el valor de los bienes y derechos de la persona libres de cargas fueran menor al previsible coste del procedimiento.
  • Que las cargas o deudas que pesan o gravan los los bienes del deudor, sean mayores que el valor de mercado de dichos bienes.

Con masa

Se considera que existe un concurso de acreedores con masa cuando la persona tiene bienes y derechos que puedan ser vendidos o liquidados para el pago de las deudas.

  

Requisitos para acogerse a la Ley de la segunda oportunidad

Los requisitos para que una persona pueda cancelar sus deudas a través de la Ley de Segunda Oportunidad son:

  1. Ser una persona física residente en España.
  2. Demostrar no poder hacer frente a las deudas adquiridas.
  3. Tener al menos dos acreedores diferentes.
  4. Demostrar actuar de buena fe y no haberte endeudado a sabiendas de que no podrías pagar esa deuda.
  5. No haberte acogido a esta misma ley en los últimos 5 años.
  6. No tener deudas superiores a 5 millones de euros.
  7. No haber sido condenado en los últimos 10 años por delitos económicos o patrimoniales contra las administraciones públicas.
  8. No haber sido afectado por un concurso de acreedores calificado judicialmente como culpable.

 

Plazo para tramitar la LSO

La ley no determina un plazo para acogerse a ella, pero lo más recomendable es tramitar este procedimiento dentro de un plazo de 2 meses desde que seas conocedor de tu situación de insolvencia.

Cómo es el proceso de Ley de la segunda oportunidad

  1. En primer lugar, deberás contactar con un abogado concursal, experto en Ley de la Segunda Oportunidad y concursos de acreedores de persona física.
  2. Tu abogado se encargará de recabar toda la información que acredite tu situación de insolvencia.
  3. Preparará la demanda de concurso de acreedores de persona física y la presentará en el juzgado correspondiente.

Cambios desde la reforma de la ley

Con la última reforma de la ley concursal, ya no es necesario acudir antes de presentar la demanda en el juzgado a un notario, ni intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores.

Durante la fase judicial, en caso de que el deudor no tenga bienes o cumpla con los requisitos para la tramitación del concurso sin masa, se dará traslado a los acreedores para que en quince días soliciten el nombramiento de un administrador concursal. En caso de que nadie solicite su nombramiento, el deudor podrá solicitar la exoneración de las deudas.

En caso de que el deudor tenga bienes susceptibles de liquidación, debe elegir entre cancelar todas sus deudas a cambio de liquidar por completo su patrimonio o mantener su patrimonio (como la vivienda habitual) y aceptar un plan de pagos de la deuda de 3 a 5 años.

En caso de que el deudor cumpla con todos los requisitos para la cancelación de las deudas, el juez deberá dictar el auto de concesión de la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI).

 

Qué pasará con mis deudas

Si la sentencia acuerda la exoneración de las deudas, estas desaparecerán. No obstante, el juzgado puede revisar el caso en cualquier momento durante los 3 años siguientes a petición de algún acreedor. Esto suele ocurrir cuando hay sospechas de que la situación económica del deudor ha cambiado o mejorado notablemente y no lo ha comunicado.

En cuanto a los ficheros de morosos, como ASNEF, e informes de riesgos financieros (CIRBE), la persona podrá solicitar salir de ellos en cuanto se dicte el auto de exoneración.

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