Gestoría (impuestos de la lotería)Gestoría (impuestos de la lotería)

Uno de los temas estrella al llegar la Navidad cada año es cómo tendré que declarar y, sobre todo, cuánto se llevará Hacienda si me toca la lotería. Y es que, aunque las normas aplican para cualquier premio procedente de Loterías y Apuestas del Estado, ONCE, Cruz Roja o loterías autonómicas, el sorteo especial de Navidad es el que más interés despierta.

Impuestos de la lotería

Desde el año 2020 no hay retención para los primeros 40.000€ de cualquier premio. Es decir, no tendrás que pagar impuestos por cantidades iguales o menores a esos 40.000€.

En cuanto a las cantidades que superen esa cifra, se deberá pagar un 20% de impuestos, pero solamente en la cantidad en que se superen los 40.000€. Por ejemplo, si has ganado 60.000€, pagarás un 20% en impuestos solamente sobre los 20.000€ en que se supera la cantidad exenta de 40.000. Es decir, pagarás 4.000 euros de impuestos, por lo que recibirás 36.000€ del premio.

 

Cómo se pagan

Normalmente no deberás hacer nada, simplemente recibirás en tu cuenta bancaría la cantidad final con los impuestos ya descontados, y es que la entidad encargada del sorteo se encargará de hacer la retención y declaración de los impuestos por ti. Después, en el momento de presentar la declaración de la renta, la Agencia Tributaria comprobará que los impuestos han sido correctamente abonados y listo.

Aunque no es lo más habitual, puede ocurrir que la entidad no haga la retención y declaración de impuestos, en ese caso deberás presentar en Hacienda una autoliquidación, declarando que abonas la cantidad que te corresponde en impuestos y pagarlos.

 

En la declaración de la renta

El ganar un premio en la Lotería no variará tu declaración de la renta, en el sentido de que seguirás pagando el IRPF correspondiente a los ingresos por tu trabajo y no lo harás por el ingreso del premio.

No obstante, si has utilizado el dinero de la Lotería para adquirir bienes inmuebles, criptomonedas, acciones o participaciones en empresas que te han revertido alguna ganancia económica, sí que deberás declarar y pagar por ellos en tu declaración de la renta.

 

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Qué pasa si me toca más de un premio

A ver, es muy improbable que ocurra, pero puede pasar y no sería la primera vez que ocurre. Supongamos el siguiente escenario, en que te tocaran varios premios y, éstos sumaran más de 40.000€ en total.

Podríamos pensar que habría que sumar en conjunto todos los premios y someter a retención el 20% excedente del límite legal establecido. No obstante, según establece la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, expone que se debe de tributar de forma independiente cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiados.

De tal modo que, no habría que pagar a Hacienda si dichos premios de forma individualizada, no excede ninguno el límite de los 40.000€.

 

Qué ocurre con el resto de premios

Para los premios que no procedan de Loterías y Apuestas del Estado, ONCE, Cruz Roja y loterías autonómicas, la exención de impuestos es para los premios hasta 300€. Para cantidades superiores el porcentaje a pagar es del 19%.

Además, estos premios sí que deberán ser declarados en la declaración de la renta, y es que supondrán una ganancia patrimonial, por lo que, a diferencia de los otros, pueden variar tu base imponible general, lo que modificará la cantidad que pagarás de IRPF. 

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