Uno de los temas estrella al llegar la Navidad cada año es cómo tendré que declarar y, sobre todo, cuánto se llevará Hacienda si me toca la lotería. Y es que, aunque las normas aplican para cualquier premio procedente de Loterías y Apuestas del Estado, ONCE, Cruz Roja o loterías autonómicas, el sorteo especial de Navidad es el que más interés despierta.

Impuestos de la lotería

Desde el año 2020 no hay retención para los primeros 40.000€ de cualquier premio. Es decir, no tendrás que pagar impuestos por cantidades iguales o menores a esos 40.000€.

En cuanto a las cantidades que superen esa cifra, se deberá pagar un 20% de impuestos, pero solamente en la cantidad en que se superen los 40.000€. Por ejemplo, si has ganado 60.000€, pagarás un 20% en impuestos solamente sobre los 20.000€ en que se supera la cantidad exenta de 40.000. Es decir, pagarás 4.000 euros de impuestos, por lo que recibirás 56.000€ del premio.

 

Cómo se pagan

Normalmente no deberás hacer nada, simplemente recibirás en tu cuenta bancaría la cantidad final con los impuestos ya descontados, y es que la entidad encargada del sorteo se encargará de hacer la retención y declaración de los impuestos por ti. Después, en el momento de presentar la declaración de la renta, la Agencia Tributaria comprobará que los impuestos han sido correctamente abonados y listo.

Aunque no es lo más habitual, puede ocurrir que la entidad no haga la retención y declaración de impuestos, en ese caso deberás presentar en Hacienda una autoliquidación, declarando que abonas la cantidad que te corresponde en impuestos y pagarlos.

 

En la declaración de la renta

El ganar un premio en la Lotería no variará tu declaración de la renta, en el sentido de que seguirás pagando el IRPF correspondiente a los ingresos por tu trabajo y no lo harás por el ingreso del premio.

No obstante, si has utilizado el dinero de la Lotería para adquirir bienes inmuebles, criptomonedas, acciones o participaciones en empresas que te han revertido alguna ganancia económica, sí que deberás declarar y pagar por ellos en tu declaración de la renta.

 

Qué pasa si me toca más de un premio

A ver, es muy improbable que ocurra, pero puede pasar y no sería la primera vez que ocurre. Supongamos el siguiente escenario, en que te tocaran varios premios y, éstos sumaran más de 40.000€ en total.

Podríamos pensar que habría que sumar en conjunto todos los premios y someter a retención el 20% excedente del límite legal establecido. No obstante, según establece la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, expone que se debe de tributar de forma independiente cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiados.

De tal modo que, no habría que pagar a Hacienda si dichos premios de forma individualizada, no excede ninguno el límite de los 40.000€.

 

Qué ocurre con el resto de premios

Para los premios que no procedan de Loterías y Apuestas del Estado, ONCE, Cruz Roja y loterías autonómicas, la exención de impuestos es para los premios hasta 300€. Para cantidades superiores el porcentaje a pagar es del 19%.

Además, estos premios sí que deberán ser declarados en la declaración de la renta, y es que supondrán una ganancia patrimonial, por lo que, a diferencia de los otros, pueden variar tu base imponible general, lo que modificará la cantidad que pagarás de IRPF. 

También te puede interesar…
Sobre Enley (premio economist jurist)

Sobre Enley (premio economist jurist)

¡Hemos sido reconocidos como Mejor Start up Tecnológica en los I Premios Economist & Jurist! Un gran impulso para seguir innovando en el sector legal. Gracias a nuestro equipo, clientes y colaboradores por hacerlo posible. ¡Vamos por más!
EnleyEnley Blog
Enley
21/3/2025
Gestoría (IVA exportaciones)

Gestoría (IVA exportaciones)

Vender productos y servicios en el extranjero es una forma de hacer crecer tu negocio. Pero tiene implicaciones fiscales que deberás estudiar. En este post de contamos cómo se gestiona el IVA de las exportaciones (dentro y fuera de la UE y con Ceuta, Melilla y Canarias.
Patentes y marcas (licencias de uso)

Patentes y marcas (licencias de uso)

Si tienes una patente, una marca o un diseño debes conocer las posibilidades que existen de conceder licencias de uso o ceder los derechos derivados de la propiedad industrial. Te contamos todos los detalles y las precauciones que deberás tomar.
Alba GómezEnley Blog
Alba Gómez
4/6/2025
Extranjeria (motivos para perder el permiso de residencia)

Extranjeria (motivos para perder el permiso de residencia)

Podrías perder tu permiso de residencia en España si no lo renuevas a tiempo, tienes antecedentes, no cotizas lo suficiente, tienes deudas o permaneces fuera más de 6 meses sin autorización. Descubre cómo evitarlo y mantener tu situación legal en regla.
Herencias (aceptar a beneficio de inventario)

Herencias (aceptar a beneficio de inventario)

La aceptación de herencia a beneficio de inventario permite al heredero evitar el pago de deudas que superen el valor de la herencia. Debe formalizarse ante notario en un plazo determinado. En Cataluña, el plazo es de seis meses y requiere un inventario detallado
Déjanos tu teléfono y uno de nuestros abogados te llamará
Al contactar, acepto expresamente la Pólitica de Privacidad
¡Gracias! Hemos recibido tu consulta correctamente.
Oops! Something went wrong while submitting the form.
Hemos recibido correctamente tu consulta. En breve un abogado se pondrá en contacto contigo.
Ups! Algo salió mal al enviar el formulario.

Gestión de Cookies

Personalización
Mostrar recomendaciones personalizadas basadas en tu navegación en otros sitios.
Mostrar campañas personalizadas en otros sitios web.
Analíticas
Hacer seguimiento del número de visitantes y sus actuaciones.
Uso anónimo de la información para ayudarnos a entender mejor cómo se usa nuestro sitio web, y así poder ofrecer una mejor experiencia al usuario.
Identificar las líneas de negocio que generan un mayor interés entre nuestros usuarios/clientes.
Informar de la no recopilación ni almacenamiento de información e intereses personales a través de este tipo de cookies.
Funcionales (obligatorio)
Cookies de terceros con própositos analíticos.
Mostrar recomendaciones personalizadas basadas en tu navegación en otros sitios.
Mostrar campañas personalizadas en otros sitios web.
CANCELAR
ACEPTAR
Thank you! Your submission has been received!
Oops! Something went wrong while submitting the form.
Utilizamos cookies propias y de terceros para configurar y personalizar nuestra web, optimizar nuestros servicios, así como mostrarte publicidad personalizada basada en tus hábitos de navegación (por ejemplo, páginas visitadas). Puedes aceptar todas las cookies o gestionar tus preferencias en el panel de configuración. Consulta más información en Política de Cookies
Consulta gratis con un abogado
Déjanos tus datos y te asesoraremos sin compromiso
Consulta gratis con un
abogado experto en Compliance
Déjanos tus datos y te asesoraremos sin compromiso
Consulta gratis con un
abogado concursal
Déjanos tus datos y te asesoraremos sin compromiso
Consulta gratis con un
abogado de extranjería
Déjanos tus datos y te asesoraremos sin compromiso
Consulta gratis con un
abogado de familia
Déjanos tus datos y te asesoraremos sin compromiso
Consulta gratis con un abogado
Déjanos tus datos y te asesoraremos sin compromiso
Consulta gratis con un gestor
Déjanos tus datos y te asesoraremos sin compromiso
Consulta gratis con un
abogado de Global Mobility
Déjanos tus datos y te asesoraremos sin compromiso
Consulta gratis con un
abogado inmobiliario
Déjanos tus datos y te asesoraremos sin compromiso
Consulta gratis con un
abogado mercantil
Déjanos tus datos y te asesoraremos sin compromiso
Consulta gratis con un
abogado de Propiedad Intelectual
Déjanos tus datos y te asesoraremos sin compromiso
Consulta gratis con un
abogado
especializado en Segunda Oportunidad
Déjanos tus datos y te asesoraremos sin compromiso
Consulta gratis con un
abogado de sucesiones
Déjanos tus datos y te asesoraremos sin compromiso