El Código Civil indica que “la aceptación y repudiación de la herencia son actos enteramente voluntarios y libres” por tanto, sí, se puede renunciar a una herencia.

Sin embargo, como en casi todo, hay ciertas condiciones, y es que la renuncia de una herencia siempre es total, no se puede hacer solo de una parte que no nos interese, ni condicionalmente, y, una vez hecha, es irrevocable y no habrá opción a arrepentirse o anular la renuncia.

Además, no se podrá renunciar a una herencia si anteriormente se llevó a cabo algún acto que mostrara voluntad de su aceptación.

En caso de que el heredero sea un menor o una persona incapacitada judicialmente, la renuncia deberá hacerla su representante legal y deberá ser supervisada y aprobada por el Ministerio Fiscal en trámite judicial.

Tipos de renuncia

Renuncia simple o pura

Se da cuando el heredero renuncia sin intención de beneficiar a nadie concreto y su herencia pasa a acrecer (aumentar) la herencia de los otros herederos del Renuncia simple o pura mismo grado de parentesco. En este caso, el renunciante nunca llega a recibir los bienes de lo que consta la herencia y por ello no tiene obligación de pagar el impuesto de sucesiones.

Renuncia traslativa

En este caso, el heredero renuncia para beneficiar a otro heredero concreto o a una tercera persona y, para hacerlo es necesario primero que el heredero acepte la herencia para, inmediatamente después trasladarla al otro.

Es lo que se conoce como cesión de derechos hereditarios y, en estos casos, el renunciante deberá abonar el impuesto de sucesiones y de plusvalía municipal, y el beneficiario tendrá que pagar el impuesto de donaciones cuando la cesión se lleve a cabo de manera gratuita.

Igualmente, en ambos casos, de acuerdo al artículo1008 del Código Civil, la renuncia “deberá hacerse ante Notario en instrumento público”, esto es en forma de escritura pública.

Motivos para renunciar

La ley no exige justificar la renuncia a una herencia, por lo que no es necesario declarar ningún motivo. No obstante, las razones más habituales para hacerlo son de tipo económico y es que, debemos recordar que también se heredan las deudas que, en ocasiones, superan al valor de los bienes a recibir.

Cuándo se debe renunciar

Si bien el Código Civil no establece ningún plazo determinado para renunciar, sí que indica que no podrá hacerse antes del fallecimiento de la persona de la quien se va a heredar.

Además, la Ley de Jurisdicción Voluntaria recoge la posibilidad de que, pasados nueve días después dela muerte, si no ha habido renuncia ni aceptación, “cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie podrá acudir al notario para que éste comunique al llamado, que tiene un plazo de 30 días naturales para aceptar o repudiar la herencia”.

Un ejemplo para esta circunstancia sería que el fallecido tuviera alguna deuda pendiente y que el acreedor, para poder cobrarla, necesite que el heredero acepte o no la herencia. Si el heredero no comunica su intención en el plazo establecido, en el derecho común se entiende que la herencia es aceptada (salvo en algunas Comunidades Autónomas que tienen regímenes específicos).

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