Herencias 13 (herencia hijo no reconocido)Herencias 13 (herencia hijo no reconocido)

Una de las mayores incertidumbres que le surge a quién no ha sido reconocido legalmente por su progenitor y éste último fallece, es si tiene derecho a reclamar la parte de la herencia que le correspondería. A priori, puede parecer que no podría reclamar nada, no obstante, la realidad es distinta.

La legislación actual establece que los hijos tienen derecho a una parte de la herencia de sus padres si no han sido nombrados como herederos, es l que se conoce como la legítima (de la que ya te hablamos aquí.

La normativa no diferencia entre hijos biológicos o adoptivos, matrimoniales o extramatrimoniales, sino que hace referencia a cualquier persona que pueda demostrar a través de cualquier prueba la relación paternofilial entre él y el fallecido.

Cómo reclamar

Cuando un padre o una madre fallece sin haber reconocido legalmente a un hijo, éste último deberá probar la existencia de ese vínculo para poder reclamar la parte de la herencia que le corresponde. Para hacerlo deberá iniciar un procedimiento de filiación, a través del que se practican las pruebas necesarias para conseguir el reconocimiento de la paternidad de un hijo o hija. La ley estatal regula este procedimiento, no obstante, pueden existir normativas autonómicas que pueden disponer un procedimiento o unos requisitos distintos a los establecidos a nivel estatal.

El primer paso para el proceso (que puede hacerse ya en vida del progenitor) es  acudir a la vía judicial e iniciarlo mediante una acción de reclamación de filiación. Esta acción es imprescriptible, es decir, no hay plazo para ejercitarla, y deberá interponerse ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar dónde resida o residía el progenitor. Es esencial e imprescindible para la viabilidad del procedimiento que se aporten todas las pruebas existentes que acrediten la filiación, como prueba de ADN y testimonios de testigos que puedan poner en conocimiento del juzgado la existencia de esa relación paternofilial, entre otras.

Una vez finalizado el procedimiento judicial con sentencia firme que dicte la filiación entre el hijo y el fallecido, el hijo será ya reconocido y puede reclamar su parte de la herencia.

Ahora bien, aunque la legislación regula el derecho a reclamar la herencia de su progenitor, no asegura que en todos los casos la parte a recibir sea la misma que la que recibiría un hijo reconocido legalmente por el fallecido. Esta circunstancia se debe a que el reconocimiento legal comporta unos derechos y obligaciones que no son de aplicación a los hijos no reconocidos, provocando, en consecuencia, que en ocasiones el porcentaje de los bienes que adquirirá quien ha sido reconocido en un procedimiento judicial sea inferior al que fue reconocido por el propio causante.

En definitiva, si un hijo no reconocido por el progenitor que ha fallecido quiere reclamar su porción de los bienes hereditarios deberá, en primer lugar, iniciar un procedimiento judicial de filiación, con el objetivo de que se le reconozca legalmente como descendiente del causante y poder exigir con posterioridad su parte de la herencia.  

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