Herencias 18 (adjudicación de herencia) Herencias 18 (adjudicación de herencia)

La respuesta es no, no es lo mismo, y en este post te vamos a explicar por qué.

Qué es la aceptación de herencia

Una vez que alguien ha fallecido, su patrimonio queda como en un “limbo”, que jurídicamente se denomina herencia yacente, hasta que sus herederos pasan a ser los nuevos propietarios de los bienes que la componen.  

La aceptación de herencia es el acto por el que el heredero manifiesta si quiere el patrimonio que configura la masa hereditaria, y siendo la adjudicación el acto por el cual se realiza el reparto del total del patrimonio a cada uno de los herederos.


Qué es la adjudicación de herencia

Es el acto por el que se firma ante notario el documento con el reparto de la herencia, en que se indica específicamente qué bienes corresponden a cada heredero. 

 

¿Se puede llevar a cabo la aceptación sin la adjudicación?

La respuesta es , aunque no es lo más común ni lo más conveniente, puesto que, habiendo aceptado la herencia, pero no habiéndola adjudicado, realmente los herederos no pueden disponer del patrimonio de la herencia porque no ha pasado a ser parte de su patrimonio propio.

 

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¿Qué pasa si los herederos no se ponen de acuerdo?

Hay situaciones muy concretas en las que la adjudicación de herencia no es fácil, como por ejemplo en aquellos casos en que los herederos no se ponen de acuerdo. Ante una situación como esa, existen varios mecanismos para obligar a otro heredero a que acepte la herencia, y uno de ellos es el requerimiento notarial.

El requerimiento notarial nos servirá para que se realice únicamente la aceptación de herencia, pero no la adjudicación de herencia. No obstante, nos puede servir porque una vez aceptada la herencia, si así lo deseamos, podemos vender esa parte indivisa que nos corresponde y de la que disponemos del patrimonio heredado.

Asimismo, también podría beneficiarnos ya que, una vez aceptada la herencia, las partes suelen estar más por la labor de acabar el trámite, y en consecuencia, que se más posible que se pueda realizar la adjudicación.

¿Es obligatorio realizar la adjudicación de herencia?

Debemos de tener en cuenta que en una herencia entran en juego dos legislaciones: la civil y la fiscal, lo que supone diferencias significantes.

Civilmente no es “obligatorio” como tal aceptar la herencia, sin embargo, mientras no se acepte la herencia, esta quedará yacente. Existe un plazo de 30 años, según lo dispuesto en el Código Civil, una vez pasado el plazo, se perderá el derecho a poder reclamarla.

Sin embargo, la legislación fiscal, nos impone el deber de presentar los impuestos correspondientes en un plazo de 6 meses desde la defunción. Plazo que se puede prorrogar como máximo 6 meses más, si así se solicita.

En consecuencia, podemos ver que, aunque civilmente la ley nos otorgue un plazo de 30 años, fiscalmente solo disponemos de un plazo de 6 meses (máximo 1 año). En caso de que se haga con posterioridad, nos cobrarán intereses de demora.

 

¿Se pueden pagar los impuestos sin haber aceptado la herencia?

, cierto es que hay quien realiza la liquidación y presentación de los impuestos sin haber aceptado la herencia, pero en el caso de que se haga así, se ha de tener en cuenta dos puntos importantes:

· La presentación y abono del impuesto de sucesiones no conlleva la aceptación tácita de la herencia.

· Si se presenta el impuesto de sucesiones sin haber realizado previamente la aceptación y adjudicación de herencia, se estará liquidando por un importe, que pudiendo ser similar, puede que no sea el correcto, pues la adjudicación es lo que permite realizar el reparto, y en consecuencia, cuantificar el total del patrimonio heredado.

En resumen, no siendo obligatoria la adjudicación y habiendo un plazo muy amplio para reclamar la herencia, continúa siendo recomendable realizar la aceptación y adjudicación de herencia en el plazo fiscal de 6 meses para evitar recargos y sanciones.

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