¿Es lo mismo la aceptación que la adjudicación de una herencia? La respuesta es no, no es lo mismo, y en este post te vamos a explicar por qué.

Qué es la aceptación de herencia

Una vez que alguien ha fallecido, su patrimonio queda como en un “limbo” que jurídicamente se denomina herencia yacente, hasta que sus herederos pasan a ser los nuevos propietarios de los bienes que la componen. La aceptación de herencia es el acto por el que el heredero manifiesta si quiere el patrimonio que configura la masa hereditaria.

Existe un plazo de 30 años durante los que se puede aceptar una herencia. Una vez pasado ese plazo se pierde el derecho de reclamarla.

Qué es la adjudicación de herencia

Es el acto por el que se firma ante notario el documento con el reparto de la herencia, en que se indica específicamente qué bienes corresponden a cada heredero. 

 

¿Se puede llevar a cabo la aceptación sin la adjudicación?

Sí, aunque no es lo más común ni lo más conveniente, puesto que, habiendo aceptado la herencia pero no habiéndola adjudicado, realmente los herederos no pueden disponer del patrimonio de la herencia porque no ha pasado a ser parte de su patrimonio propio.

 

¿Qué pasa si los herederos no se ponen de acuerdo?

A veces la adjudicación de herencia no es fácil, como en los casos en que los herederos no se ponen de acuerdo. Ante una situación como esa, existen varios mecanismos para obligar a otro heredero a que acepte la herencia, y uno de ellos es el requerimiento notarial.

El requerimiento notarial nos servirá para que se realice únicamente la aceptación de herencia, pero no la adjudicación de herencia. No obstante, puede servir porque una vez aceptada la herencia, si así lo deseamos, podemos vender esa parte todavía sin dividir que nos corresponde y de la que disponemos del patrimonio heredado.

También podría beneficiarnos ya que, una vez aceptada la herencia, las partes suelen estar más por la labor de acabar el trámite, y en consecuencia, es más posible que se pueda hacer la adjudicación.

¿Es obligatorio hacer la adjudicación de herencia?

Debemos de tener en cuenta que en una herencia entran en juego dos legislaciones: la civil y la fiscal, lo que supone diferencias importantes.

Civilmente no es “obligatorio” como tal aceptar la herencia. Sin embargo, mientras no se acepte la herencia, esta quedará yacente. Como hemos indicado, existe un plazo de 30 años, según lo dispuesto en el Código Civil, para reclamara la herencia, y una vez pasado ese plazo se perderá el derecho de hacerlo.

Sin embargo, la legislación fiscal, nos impone el deber de presentar los impuestos correspondientes en un plazo de 6 meses desde la defunción. Plazo que se puede prorrogar como máximo 6 meses más, si se solicita. En caso de que se haga con posterioridad, nos cobrarán intereses de demora.

Por lo tanto, aunque civilmente la ley nos otorgue un plazo de 30 años, fiscalmente solo disponemos de un plazo de 6 meses (máximo 1 año).

¿Se pueden pagar los impuestos sin haber aceptado la herencia?

. Hay quien realiza la liquidación y presentación de los impuestos sin haber aceptado la herencia, pero se deben tener en cuenta dos puntos importantes:

  • La presentación y pago del impuesto de sucesiones no conlleva la aceptación tácita de la herencia.
  • Si se presenta el impuesto de sucesiones sin haber realizado previamente la aceptación y adjudicación de herencia, se estará liquidando por un importe que puede no ser correcto, porque la adjudicación es lo que permite realizar el reparto y, en consecuencia, cuantificar el total del patrimonio heredado.

En resumen, no siendo obligatoria la adjudicación y habiendo un plazo muy amplio para reclamar la herencia, continúa siendo recomendable realizar la aceptación y adjudicación de herencia en el plazo fiscal de 6 meses para evitar recargos y sanciones.

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