Inmobiliario 15 (copropiedad inmobiliaria)Inmobiliario 15 (copropiedad inmobiliaria)

Si has heredado una vivienda de tus padres y eres propietario junto a tus hermanos, estás en un caso de copropiedad inmobiliaria. En este post te contamos qué es, de qué forma funciona y qué fiscalidad tiene.

¿Qué es la copropiedad inmobiliaria?

La copropiedad inmobiliaria implica la propiedad de un bien inmueble (una vivienda, un local comercial o un terreno, por ejemplo), por parte de varias personas. La regulación de este tipo de propiedad se establece en el artículo 392 del Código Civil que regula lo siguiente:

Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o un derecho pertenece pro indiviso a varias personas.

A falta de contratos, o de disposiciones especiales, se regirá la comunidad por las prescripciones de este título.

La constitución de una copropiedad inmobiliaria puede derivar de una herencia con varios herederos que reciben un piso a partes iguales, una compra de una vivienda por una pareja o por dos o más personas que son inversoras. Estos dos son los casos más frecuentes, pero pueden darse otros.

Características de la copropiedad inmobiliaria

En base a la definición de la copropiedad inmobiliaria que hemos visto en el apartado anterior, podemos diferenciar varias características:

-          Existen varias personas (que pueden ser físicas o jurídicas) que son titulares de un bien. No existe un número máximo.

-          El bien inmueble no se divide en varias partes.

-          Cada copropietario tiene una cuota indivisa del bien inmueble.

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¿Cómo funciona una copropiedad inmobiliaria?

El funcionamiento de la copropiedad se deriva de los artículos 393 y siguientes del Código Civil que establecen lo siguiente:

-          Los copropietarios participarán en los beneficios y en las cargas en proporción a sus cuotas.

-          Cada partícipe podrá hacer uso de las cosas comunes.

-          Todo copropietario tiene derecho a obligar a los partícipes a contribuir a los gastos de conservación del bien inmueble.

-          Para la administración es necesario el acuerdo de la mayoría de los partícipes.

-          Ningún copropietario puede ser obligado a permanecer en la comunidad y podrá pedir, en cualquier momento, que se divida la cosa común, salvo que la división la haga inservible para el uso al que se destina.

¿Cómo se disuelve la copropiedad?

Si varias personas son titulares de un bien inmueble la disolución de la copropiedad se puede producir de varias formas:

-          La división de la cosa común, si es posible.

-          La pérdida del derecho.

-          La desaparición de la cosa.

-          El acuerdo de los copartícipes (venta).

-          El vencimiento del plazo.

-          El cumplimiento de una condición resolutoria.

Fiscalidad de la copropiedad inmobiliaria

Los copropietarios del inmueble tendrán que pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles. El pago del IBI lo realizarán según la participación que tengan en el bien, pero, todos responden del pago de forma solidaria. Esto quiere decir que, si el recibo no se paga o uno de los copartícipes no paga su parte, el ayuntamiento reclamará la totalidad del IBI a cualquiera de los copropietarios.

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