¿Sabes que es posible adquirir la propiedad de una casa si la posees durante un tiempo determinado? La usucapión es una figura jurídica que es importante conocer para saber en qué casos se aplica y cómo funciona. Te contamos todos los detalles en este artículo.
¿Qué es la usucapión?
La figura de la usucapión se origina en el derecho romano ya que se habla de usucapio que proviene de dos términos latinos: usu capere (coger por el uso). Se reguló como una forma alternativa de adquirir la posesión de una cosa.
Actualmente, la usucapión se regula en el artículo en el artículo 1930 del Código Civil que establece lo siguiente:
Por la prescripción se adquieren, de la manera y con las condiciones determinadas en la ley, el dominio y demás derechos reales.
También se extinguen del propio modo por la prescripción los derechos y las acciones, de cualquier clase que sean.
Elementos esenciales de la usucapión
Para comprender cómo funciona la usucapión vamos a analizar sus elementos esenciales que son los siguientes:
- Se pueden adquirir por usucapión todas las cosas que estén en el comercio de los hombres.
- Pueden adquirir bienes por usucapión quienes tengan capacidad para adquirirlos de otros modos legítimos.
- Para la usucapión ordinaria se deben cumplir varios requisitos: posesión, buena fe, justo título y cumplimiento del plazo de tiempo definido por la ley. En el caso de la usucapión extraordinaria no se deben cumplir alguno de los requisitos que hemos detallado.
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Requisitos de la usucapión ordinaria
Aunque hemos citado en el apartado anterior los requisitos de la usucapión ordinaria es necesario verlos con detalle:
- La posesión es el elemento esencial de la usucapión. La posesión debe ser ejercida como dueño, es decir, no se considera el tiempo que se haya poseído con la autorización del propietario. La posesión, además, debe ser pública, es decir, que otras personas consideren al poseedor como propietario. Finalmente, la posesión debe de ser pacífica, es decir, no se debe haber reclamado por su propietario o adquirido de forma violenta. Además, debe de ser ininterrumpida, es decir, que no debe haber reclamación judicial o extrajudicial del propietario.
- La buena fe. Supone que quien posee la cosa cree que la recibió de su propietario. No es necesario cumplir este requisito en la usucapión extraordinaria.
- El justo título. Puede ser un contrato, por ejemplo. Este requisito no se aplica en la usucapión extraordinaria.
- Plazo de tiempo determinado. El plazo durante el cual se debe poseer es de 3 años para bienes muebles y 10 años para bienes inmuebles. En la usucapión extraordinaria no se exige buena fe ni justo título, pero se alargan los plazos a 6 años para bienes muebles y 30 años para bienes inmuebles. En este caso sí es necesario que exista una posesión ininterrumpida y como dueño del bien.
En definitiva, si posees un bien mueble o inmueble del que no eres propietario, podrías adquirir la propiedad si se producen los requisitos que hemos visto. Si tienes dudas puedes consultar con nuestros asesores expertos en derecho inmobiliario que analizarán tu caso y te orientarán sobre la forma de actuar.