Inmobiliario 24 (usucapcion)Inmobiliario 24 (usucapcion)

¿Sabes que es posible adquirir la propiedad de una casa si la posees durante un tiempo determinado? La usucapión es una figura jurídica que es importante conocer para saber en qué casos se aplica y cómo funciona. Te contamos todos los detalles en este artículo.

¿Qué es la usucapión?

La figura de la usucapión se origina en el derecho romano ya que se habla de usucapio que proviene de dos términos latinos: usu capere (coger por el uso). Se reguló como una forma alternativa de adquirir la posesión de una cosa.

Actualmente, la usucapión se regula en el artículo en el artículo 1930 del Código Civil que establece lo siguiente:

Por la prescripción se adquieren, de la manera y con las condiciones determinadas en la ley, el dominio y demás derechos reales.

También se extinguen del propio modo por la prescripción los derechos y las acciones, de cualquier clase que sean.

Elementos esenciales de la usucapión

Para comprender cómo funciona la usucapión vamos a analizar sus elementos esenciales que son los siguientes:

-          Se pueden adquirir por usucapión todas las cosas que estén en el comercio de los hombres.

-          Pueden adquirir bienes por usucapión quienes tengan capacidad para adquirirlos de otros modos legítimos.

-          Para la usucapión ordinaria se deben cumplir varios requisitos: posesión, buena fe, justo título y cumplimiento del plazo de tiempo definido por la ley. En el caso de la usucapión extraordinaria no se deben cumplir alguno de los requisitos que hemos detallado.

{{cta-blog-post-banner-15}}

Requisitos de la usucapión ordinaria

Aunque hemos citado en el apartado anterior los requisitos de la usucapión ordinaria es necesario verlos con detalle:

-          La posesión es el elemento esencial de la usucapión. La posesión debe ser ejercida como dueño, es decir, no se considera el tiempo que se haya poseído con la autorización del propietario. La posesión, además, debe ser pública, es decir, que otras personas consideren al poseedor como propietario. Finalmente, la posesión debe de ser pacífica, es decir, no se debe haber reclamado por su propietario o adquirido de forma violenta. Además, debe de ser ininterrumpida, es decir, que no debe haber reclamación judicial o extrajudicial del propietario.

-          La buena fe. Supone que quien posee la cosa cree que la recibió de su propietario. No es necesario cumplir este requisito en la usucapión extraordinaria.

-          El justo título. Puede ser un contrato, por ejemplo. Este requisito no se aplica en la usucapión extraordinaria.

-          Plazo de tiempo determinado. El plazo durante el cual se debe poseer es de 3 años para bienes muebles y 10 años para bienes inmuebles. En la usucapión extraordinaria no se exige buena fe ni justo título, pero se alargan los plazos a 6 años para bienes muebles y 30 años para bienes inmuebles. En este caso sí es necesario que exista una posesión ininterrumpida y como dueño del bien.

En definitiva, si posees un bien mueble o inmueble del que no eres propietario, podrías adquirir la propiedad si se producen los requisitos que hemos visto. Si tienes dudas puedes consultar con nuestros asesores expertos en derecho inmobiliario que analizarán tu caso y te orientarán sobre la forma de actuar. 

También te puede interesar…

¿Buscas un abogado?

Déjanos tus datos y uno de nuestros abogados se pondrá en contacto contigo sin ningún compromiso. La primera consulta es gratis.

Hemos recibido correctamente tu consulta. En breve un abogado se pondrá en contacto contigo.
Ups! Algo salió mal al enviar el formulario.

Gestión de Cookies

Personalización
Mostrar recomendaciones personalizadas basadas en tu navegación en otros sitios.
Mostrar campañas personalizadas en otros sitios web.
Analíticas
Hacer seguimiento del número de visitantes y sus actuaciones.
Uso anónimo de la información para ayudarnos a entender mejor cómo se usa nuestro sitio web, y así poder ofrecer una mejor experiencia al usuario.
Identificar las líneas de negocio que generan un mayor interés entre nuestros usuarios/clientes.
Informar de la no recopilación ni almacenamiento de información e intereses personales a través de este tipo de cookies.
Funcionales (obligatorio)
Cookies de terceros con própositos analíticos.
Mostrar recomendaciones personalizadas basadas en tu navegación en otros sitios.
Mostrar campañas personalizadas en otros sitios web.
CANCELAR
ACEPTAR
Thank you! Your submission has been received!
Oops! Something went wrong while submitting the form.
Utilizamos cookies propias y de terceros para configurar y personalizar nuestra web, optimizar nuestros servicios, así como mostrarte publicidad personalizada basada en tus hábitos de navegación (por ejemplo, páginas visitadas). Puedes aceptar todas las cookies o gestionar tus preferencias en el panel de configuración. Consulta más información en Política de Cookies
Tu alta de autónomo en 24h
Autónomos Enley
Registra tu marca en España
Registra tu marca en España
Tu gestoría online desde 90€ al mes
Gestoría online - Enley
Registra tu marca en España y Europa
Patentes y marcas - Enley
Habla con un abogado experto en deudas
Deudas - Enley
Tu testamento notarial por solo 200€
Vende tu propiedad de manera segura
Asegura la compraventa de tus propiedades por solo 590€
Cancela tus deudas por 1990€
Deudas - Enley
Haz ya tu testamento notarial por solo 200€
Tu herencia desde 990€
Compra tu sociedad por solo 1.250€
Gestionamos tu herencia desde 990€
Tu concurso de acreedores express por solo 1.990€
Concurso de acreedores - Enley
Compra tu sociedad por solo 1.250€
¿Necesitas una sociedad inactiva?
Crea tu empresa por 350€
Divorcio express por solo 150€
Divorcio - Enley
Concurso de acreedores express por 1.990€
Concurso de acreedores - Enley
Empieza tu nueva vida
Divorcio - Enley
Constituye tu sociedad por 350€