Ley de Segunda Oportunidad

Si tienes deudas y no puedes pagarlas, te ayudamos a que puedas retomar el control y volver a empezar. 

Estarás asesorado y acompañado por abogados concursales expertos, con una tasa de éxito del 99%, que ya han ayudado a más de 350 personas a que les perdonen cerca de 20 millones de euros.

CONSULTA GRATIS

¿Qué incluye tu Ley de Segunda Oportunidad?

  • Estudio de la documentación
  • Preparación y presentación de la solicitud de concurso ante los Juzgados de lo Mercantil
  • Asesoramiento y apoyo online para la recopilación de documentación
  • Presentación de escritos de diversa índole, así como la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho a nombre del cliente
  • Honorarios del procurador
  • Todas las tasas judiciales
  • Asesoramiento legal de abogados concursales durante todo el proceso

Es una ley aprobada en el año 2015, y reformada en 2022, que tiene como objetivo, mediante la tramitación de un procedimiento de concurso de acreedores de persona física (similar al de las empresas), ayudar a quienes no pueden hacer frente a sus deudas a salir de esa situación económica y poder volver a empezar.

  • Ser una persona física residente en España o extranjero residente legalmente en España.

  • Demostrar la situación de insolvencia.

  • Tener al menos 2 acreedores, es decir, deudas con al menos 2 entidades diferentes.

  • Demostrar haber actuado de buena fe (no tener antecedentes penales o infracciones administrativas graves).

  • Que la deuda no sea mayor a 5 millones de euros

  • No haberse acogido a esta ley en los últimos 5 años.

Se puede solicitar el perdón de deudas como: créditos personales, préstamos, tarjetas de crédito, deudas con proveedores de servicios o bienes (por ejemplo, la factura del teléfono, del gas, o de la electricidad). También se perdonan un máximo de 10.000€ de deuda con Seguridad Social y otros 10.000€ de máximo con Hacienda.

No se perdonarán deudas derivadas del impago de manutención o pensiones de alimentos, ni las derivadas de una responsabilidad civil (por ejemplo, si provocas daños en un accidente de tráfico), tampoco deudas por multas en procesos penales o por sanciones administrativas muy graves.

¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?

Es una ley aprobada en el año 2015, y reformada en 2022, que tiene como objetivo, mediante la tramitación de un procedimiento de concurso de acreedores de persona física (similar al de las empresas), ayudar a quienes no pueden hacer frente a sus deudas a salir de esa situación económica y poder volver a empezar.

¿Qué requisitos debo cumplir para poder acogerme a la LSO?

  • Ser una persona física residente en España o extranjero residente legalmente en España.

  • Demostrar la situación de insolvencia.

  • Tener al menos 2 acreedores, es decir, deudas con al menos 2 entidades diferentes.

  • Demostrar haber actuado de buena fe (no tener antecedentes penales o infracciones administrativas graves).

  • Que la deuda no sea mayor a 5 millones de euros

  • No haberse acogido a esta ley en los últimos 5 años.

¿Qué deudas se perdonan con la Ley de Segunda Oportunidad?

Se puede solicitar el perdón de deudas como: créditos personales, préstamos, tarjetas de crédito, deudas con proveedores de servicios o bienes (por ejemplo, la factura del teléfono, del gas, o de la electricidad). También se perdonan un máximo de 10.000€ de deuda con Seguridad Social y otros 10.000€ de máximo con Hacienda.

No se perdonarán deudas derivadas del impago de manutención o pensiones de alimentos, ni las derivadas de una responsabilidad civil (por ejemplo, si provocas daños en un accidente de tráfico), tampoco deudas por multas en procesos penales o por sanciones administrativas muy graves.

¿Cómo funciona tu Ley de Segunda Oportunidad?

Más de 15 M€ perdonados


100% online, fácil y rápido


Más de 350 LSO tramitadas

Planes de pago

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Pago único 1990IVA incluido Me interesa
Durante 30 meses 99/mesIVA incluidoPrecio total 2970€ Me interesa
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Preguntas frecuentes sobre la Ley de Segunda Oportunidad

Todo el procedimiento para solicitar el concurso de acreedores sin masa (sin bienes) de persona física. En caso de que tengas bienes o patrimonio, te haremos un presupuesto a medida, ¡pregúntanos!.

Permite a las personas físicas y autónomos cancelar sus deudas pendientes, de manera que puedan comenzar de nuevo su actividad económica sin la carga de las deudas acumuladas.

No puedes cancelar: pagos por alimentos (hasta el límite fijado legalmente), costes derivados de los procesamientos (mediador, administrador concursal o abogado), y deudas salariales del último mes (hasta el doble del Salario Mínimo Interprofesional) o hipotecas (en algunos casos), entre otras.

No. La Ley determina que una vez se haya dictado el auto de confirmación de la cancelación de las deudas, la persona podrá solicitar salir inmediatamente de los ficheros de morosidad (ASNEF, RAI, etc.) y de los informes de riesgo financieros (CIRBE).

Sí, nos personamos en los procesos legales para paralizar tus embargos. Eso significa que nuestros abogados representarán legalmente tus intereses ante las autoridades judiciales. 
Estarán presentes en las audiencias y procedimientos relacionados con el embargo, actuando en tu nombre para proteger tus derechos legales y ayudarte a resolver la situación de manera favorable. Este servicio tiene un coste adicional.

Podrás contactar con tu abogado siempre que lo necesites a través de llamada al 914437550 o enviando un email a concursal@enley.com, también podrás solicitar una videollamada con tu abogado.

La Ley de Segunda Oportunidad está dirigida a personas físicas y autónomos que se encuentran en una situación de insolvencia y no pueden hacer frente a sus deudas.

Puedes cancelar las siguientes deudas: préstamos, tarjetas de crédito, hipotecas (en casos determinados), microcréditos, facturas, deudas con proveedores, deudas con Hacienda de hasta 10.000€ y deudas con Seguridad Social de hasta 10.000€.

Si en el transcurso de 3 años desde la concesión de la cancelación de las deudas ningún acreedor solicita la reapertura del concurso, las deudas desaparecen definitivamente y ya no se podrán reclamar.

Sí. Consúltanos y te explicaremos los trámites y gestiones que tienes que llevar a cabo.

Sí, contacta con nosotros y nuestros abogados te informarán de nuestros planes de pago.

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