Es una ley aprobada en el año 2015, y reformada en 2022, que tiene como objetivo, mediante la tramitación de un procedimiento de concurso de acreedores de persona física (similar al de las empresas), ayudar a quienes no pueden hacer frente a sus deudas a salir de esa situación económica y poder volver a empezar.
Ser una persona física residente en España o extranjero residente legalmente en España.
Demostrar la situación de insolvencia.
Tener al menos 2 acreedores, es decir, deudas con al menos 2 entidades diferentes.
Demostrar haber actuado de buena fe (no tener antecedentes penales o infracciones administrativas graves).
Que la deuda no sea mayor a 5 millones de euros.
No haberse acogido a esta ley en los últimos 5 años.
Se puede solicitar el perdón de deudas como: créditos personales, préstamos, tarjetas de crédito, deudas con proveedores de servicios o bienes (por ejemplo, la factura del teléfono, del gas, o de la electricidad). También se perdonan un máximo de 10.000€ de deuda pública (Hacienda, Seguridad Social, ayuntamientos etc.).
No se perdonarán deudas derivadas del impago de manutención o pensiones de alimentos, ni las derivadas de una responsabilidad civil (por ejemplo, si provocas daños en un accidente de tráfico), tampoco deudas por multas en procesos penales o por sanciones administrativas muy graves.
Es una ley aprobada en el año 2015, y reformada en 2022, que tiene como objetivo, mediante la tramitación de un procedimiento de concurso de acreedores de persona física (similar al de las empresas), ayudar a quienes no pueden hacer frente a sus deudas a salir de esa situación económica y poder volver a empezar.
¿Qué requisitos debo cumplir para poder acogerme a la LSO?
Ser una persona física residente en España o extranjero residente legalmente en España.
Demostrar la situación de insolvencia.
Tener al menos 2 acreedores, es decir, deudas con al menos 2 entidades diferentes.
Demostrar haber actuado de buena fe (no tener antecedentes penales o infracciones administrativas graves).
Que la deuda no sea mayor a 5 millones de euros.
No haberse acogido a esta ley en los últimos 5 años.
¿Qué deudas se perdonan con la Ley de Segunda Oportunidad?
Se puede solicitar el perdón de deudas como: créditos personales, préstamos, tarjetas de crédito, deudas con proveedores de servicios o bienes (por ejemplo, la factura del teléfono, del gas, o de la electricidad). También se perdonan un máximo de 10.000€ de deuda pública (Hacienda, Seguridad Social, ayuntamientos etc.).
No se perdonarán deudas derivadas del impago de manutención o pensiones de alimentos, ni las derivadas de una responsabilidad civil (por ejemplo, si provocas daños en un accidente de tráfico), tampoco deudas por multas en procesos penales o por sanciones administrativas muy graves.
Más de 15 M€ perdonados
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