Gestión de herencias online

A veces, por complejidad, desconocimiento o por no ser un buen momento, lo mejor es dejar que un abogado de sucesiones gestione tu herencia. 


Nuestro equipo estudiará tu caso y te ofrecerá un presupuesto personalizado desde 990€, teniendo en cuenta tus bienes y circunstancias y asesorándote durante todo el proceso.

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¿Qué incluye tu herencia?

  • Tramitación de herencias testadas e intestadas
  • Localización de testamentos
  • Obtención de toda la documentación
  • Declaración de herederos
  • Aceptación y adjudicación de la herencia
  • Revisión de la fiscalidad
  • Gestión y presentación de impuestos de sucesiones y plusvalías municipales
  • Asesoramiento legal de abogados de sucesiones durante todo el proceso

Este asunto da para muchas páginas de explicación, pero a modo de resumen, existen dos vías para hacer la tramitación. Una es cuando existe testamento y otra es cuando no. En el primer caso, el trámite es más rápido y sencillo. En el segundo, hay que acudir a la ley, que es la que determina quién y cuánto le corresponde a cada heredero. 

Sí y no. Por ley, todas las herencias se dividen en 3 partes (a excepción de algunas CCAA donde se dividen en 4, como ocurre en Cataluña). A estas partes se las denomina “tercios” y son: 

  • Tercio de legítima, que solo podrá repartirse entre los herederos legítimos.
  • Tercio de mejora, que podrá favorecer más a alguno de los hijos del fallecido o a los descendientes de estos.
  • Tercio de libre disposición, este tercio sí que podrá asignarse libremente a quien la persona quiera.

De acuerdo con el Código Civil, el plazo máximo para reclamar una herencia son 30 años cuando existan bienes inmuebles en la herencia, a contar desde el fallecimiento de la persona. Cuando solo existan cuentas corrientes o bienes muebles en la herencia, el plazo máximo para reclamar una herencia será de 6 años.

¿Cómo se reparte una herencia?

Este asunto da para muchas páginas de explicación, pero a modo de resumen, existen dos vías para hacer la tramitación. Una es cuando existe testamento y otra es cuando no. En el primer caso, el trámite es más rápido y sencillo. En el segundo, hay que acudir a la ley, que es la que determina quién y cuánto le corresponde a cada heredero. 

¿Puedo dejar mi herencia a quién yo quiera?

Sí y no. Por ley, todas las herencias se dividen en 3 partes (a excepción de algunas CCAA donde se dividen en 4, como ocurre en Cataluña). A estas partes se las denomina “tercios” y son: 

  • Tercio de legítima, que solo podrá repartirse entre los herederos legítimos.
  • Tercio de mejora, que podrá favorecer más a alguno de los hijos del fallecido o a los descendientes de estos.
  • Tercio de libre disposición, este tercio sí que podrá asignarse libremente a quien la persona quiera.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una herencia?

De acuerdo con el Código Civil, el plazo máximo para reclamar una herencia son 30 años cuando existan bienes inmuebles en la herencia, a contar desde el fallecimiento de la persona. Cuando solo existan cuentas corrientes o bienes muebles en la herencia, el plazo máximo para reclamar una herencia será de 6 años.

¿Cómo funciona la gestión de tu herencia online?

Gestión integral y personalizada


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Más de 600 herencias tramitadas

Preguntas frecuentes sobre la tramitación de herencias

Incluye todo lo necesario para tramitar una herencia, desde la declaración de herederos hasta las gestiones bancarias y registrales para que recibas lo que te corresponde. Tras solicitar el pre-estudio sobre tu herencia de forma gratuita, nos pondremos en contacto contigo para explicarte el proceso. A partir de ahí, desde Enley nos encargamos de:
  • Obtener la documentación necesaria (certificado de defunción, certificado de últimas voluntades o declaración de herederos -según el caso-, certificados bancarios e información registral…). 
  • Preparar la aceptación de la herencia y proceder a la adjudicación.
  • Realizar la declaración y liquidación de impuestos.
  • Gestiones bancarias para el cobro de tu herencia, y la inscripción de los inmuebles en los registros de la propiedad.

Con el certificado de últimas voluntades, que es el documento en el que constan todos los testamentos notariales otorgados por una persona. 
Este certificado solo podrá ser obtenido tras el fallecimiento de dicha persona. Debe tenerse en cuenta que en este certificado no constan los testamentos ológrafos que hayan podido ser otorgados por el difunto.

Es la parte de la herencia de una persona que corresponde por ley a determinados herederos.

Podrás contactar con tu abogado siempre que lo necesites a través de llamada al 602258904 o enviando un email a civil@enley.com, también podrás solicitar una videollamada con tu abogado.

Podrán aceptar la herencia todos aquellos que hayan sido designados en el testamento del fallecido o bien, en los casos en los que no hubiera testamento, aquellos que de acuerdo con la ley, tengan algún derecho sobre dicha herencia.

La aceptación de herencia es el acto por el que, si eres beneficiario del patrimonio del fallecido, demuestras tu voluntad para aceptar la herencia. Deberás, por lo tanto, firmar en el documento de aceptación de herencia, antes de iniciar los trámites para recibir ese patrimonio.

Si el fallecido no tiene testamento, deberá otorgarse la declaración de herederos. Un documento notarial en el que se determinarán los herederos, atendiendo las pruebas aportadas y el escenario familiar concreto.

. Cualquiera que haya sido llamado a una herencia puede rechazarla o renunciarla, es decir, manifestar ante notario que no la acepta.

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