Pedir un microcrédito de 300€ para un imprevisto y acabar con una reclamación de 900€ a las pocas semanas no es un caso aislado. Estos productos se comercializan bajo la apariencia de soluciones rápidas y sencillas, pero esconden un coste real invisible: las tasas anuales equivalentes (TAE) que con frecuencia superan el 1.000%.

La realidad es que estos productos no son intocables, la legislación española impone límites muy estrictos a estos abusos. Si tienes un préstamo rápido o un microcrédito que te está ahogando, existen tres vías legales definitivas para cancelarlo, recuperar tu tranquilidad y, en muchos casos, recuperar tu dinero. Lo mejor de todo es que puedes activarlas sin necesidad de que la entidad financiera esté de acuerdo.

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El derecho de desistimiento

Si has firmado el contrato hace muy poco, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo puedes dar marcha atrás de forma unilateral, sin penalizaciones y sin tener que dar ninguna justificación. Dispones de 14 días naturales desde la firma del contrato (o desde que recibas las condiciones completas del crédito si esto ocurre más tarde).

Para acogerte a este derecho debes comunicarlo a la entidad dentro del plazo de 14 días por un medio que deje constancia de la recepción (un correo electrónico al servicio de atención al cliente, el formulario de desistimiento del contrato o un burofax). Guarda siempre el justificante de envío y, tras notificarlo, realiza la transferencia del capital conservando el resguardo. No te quedarás con el dinero, pero te librarás de comisiones de apertura, gastos de gestión o penalizaciones. Tu única obligación es devolver el capital neto que te prestaron más el interés acumulado estrictamente por los días que tuviste el dinero (calculado sobre el tipo deudor acordado). Tienes un plazo máximo de 30 días para realizar este reembolso tras enviar tu notificación.

Microcréditos menores a 200€

Aunque la Ley 16/2011 excluye de su ámbito los créditos por debajo de los 200€, no estás desprotegido. Si hiciste la contratación por internet, teléfono o una aplicación móvil (comercialización a distancia), estás amparado por el artículo 10 de la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores. Esta norma te otorga exactamente el mismo derecho de desistimiento de 14 días naturales, sin penalización ni necesidad de justificación.

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La nulidad por usura

La base legal de la reclamación se encuentra en el artículo 1 de la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios, conocida como Ley Azcárate, que declara nulo todo contrato de préstamo con un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.

Para determinar si existe usura, los jueces comparan la TAE de tu contrato con el tipo medio de interés que publica el Banco de España para operaciones similares en la fecha en que lo contrataste, de modo que, si tu microcrédito supera ampliamente esa media, el contrato es usurario.

Las consecuencias son contundentes, porque la usura provoca la nulidad absoluta y radical del contrato. Esto significa que solo tienes que devolver el capital que te prestaron y quedas completamente liberado de pagar intereses, comisiones de apertura, gastos de gestión, costes de prórrogas, penalizaciones por retraso o seguros asociados. Además, si la suma de lo que ya has pagado a lo largo del tiempo supera el capital recibido, la entidad financiera está obligada por ley a devolverte la diferencia, si bien en este punto la prescripción tiene sus propias reglas y deberías revisar tu caso particular.

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La ley de segunda oportunidad

Si el problema no es un único microcrédito, sino una acumulación de cuotas de varios préstamos, prórrogas e intereses de demora que han creado una bola de nieve imposible de pagar, tu salida legal es la Ley de segunda oportunidad. Este mecanismo está regulado en el Texto Refundido de la Ley Concursal, tras la profunda reforma introducida por la Ley 16/2022, y permite a las personas físicas que actúan como deudores de buena fe solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), es decir, que un juez cancele legalmente las deudas que te es imposible pagar.

Los microcréditos y préstamos rápidos se clasifican como deudas ordinarias sin garantía real, por lo que se eliminan por completo. Y si no tienes patrimonio ni bienes a tu nombre, el proceso se tramita de forma rápida y sencilla bajo la modalidad de “concurso sin masa”.

No obstante, no todas las deudas pueden ser perdonadas, el artículo 489 TRLC excluye de la exoneración algunas como pensiones de alimentos, parte del crédito público, responsabilidad extracontractual, etc.

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